Algunas cuestiones políticas, administrativas y económicas a propósito de la epistula de Tito a los muniguenses

AutorAna I. Clemente Fernández
Páginas199-215

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La epistula de Tito a los Muniguenses pone fin a un pleito que había tenido lugar entre los magistrados del municipio de Munigua y el prestamista y recaudador de impuestos Servilius Pollio. La apelación que los magistrados habían interpuesto ante el emperador pretendía eludir la deuda contraída por el municipio en relación con el mencionado conductor vectigalium, ya que el recurso que anteriormente habían presentado ante el gobernador provincial les había resultado desfavorable. Tito se pronuncia a favor de Servilio Polio y resuelve el litigio ratificando la sentencia del gobernador, obligando así al municipio a abonar la deuda contraída, aunque movido por su indulgencia otorga ciertos beneficios al citado municipio.

El texto invita a reflexionar sobre temas diversos que nos pueden ofrecer una visión de conjunto de la realidad política, administrativa y económica de los entes locales provinciales en la época de la dinastía de los flavios. Pensemos, por ejemplo: en la concesión de la latinidad y la consiguiente municipalización de estos núcleos urbanos que evidencian un rápido y relevante impulso urbanístico; en la propia política municipal, en manos de una élite provincial, donde se exigía por las leyes municipales una recta gestión, especialmente en lo relativo a las finanzas, que no siempre se lograba; en el notable desarrollo de la contratación pública; en los apuros financieros de los municipios ante los excesivos gastos que se asumían para hacer frente a la dotación de infraestructuras propias ya de una urbe y al funcionamiento de ésta; en las vías de financiación de los municipios, desde el cobro de impuestos, pasando por la venta y arrendamiento de bienes y servicios públicos, y acabando en los modos de financiación externa mediante la toma de dinero a préstamo por el municipio a partir de las sumas aportadas por los municipes.

Así pues, la conocida epistula del emperador Tito, fechada el 7 de septiembre del año 79, comunica a los decuriones de Munigua, en la Bética, su sentencia en

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grado de apelación, confirmando la condena previa que había ya recaído sobre el municipio, al mismo tiempo que mitiga sus consecuencias con ciertos beneficios1:

Imp(erator) Titus Caesar Vespasianas Aug(ustus) pontif(ex) max(imus),

Trib(unicia) potest(ate) VIIII, imp(erator)XIIII, co(n)s(ul) VII, p(ater) [p(atriae), salutem dicit IlIIvir(is) et decurionibus Muniguens(ium).

Cum ideo appellaveritis ne pecuniam quam debebatis Servilio 5 Pollioni ex sententia Semproni Fusci solveretis, poenam iniustae appellationis exsigi a vobis oportebat, sed ego malui cum in-dulgentia mea quam cum temeritat vestra loqui, et sester-tia quinquaginta milia nummorum tenuitati publicae quam praetexitis remisi. Scripsi autem Gallicano, amico 10 meo proco(n)s(uli), pecuniam quae adiudicata est Pollioni nume-rassetis, ex die sententiae dictae usurarum vos conpu-tatione(m) liberaret.

Reditus vectigaliorum vestrorum quae conducta habuisse Pol-lionem indicatis in rationem venire aequom est, ne quid 15 hoc nomine rei publicae apsit. Dat(um) VII idus Septembr(es). Vale

Los hechos acontecen del siguiente modo: el municipio de Munigua ha sido condenado a pagar una suma de dinero a favor de Servilius Pollio, posiblemente como consecuencia de la falta de restitución de un préstamo2; contra la sentencia pronunciada por Sempronius Fuscus, los Muniguenses interpusieron una apelación al emperador Tito.

El contenido del dictamen de la apelación realmente no se encuentra en la epis-tula, ya que en ésta sólo se informa del tema en cuestión a los decuriones, haciendo mención especial a los beneficios que incluye, y se alude a otra epistula que el mismo emperador había remitido al gobernador -Galicano-. Se ha conjeturado al

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respecto, por parte de D'ORS3, que ello puede deberse al hecho de que el decretum completo -o sentencia- podía haber sido adjuntado por el emperador a la mencionada epistula que dirige al gobernador instándole a la ejecución del mismo. Por otro lado, LIVA4 lanza otra hipótesis señalando la posibilidad de que la apelación hubiera sido juzgada por el mismo procónsul Galicano y que posteriormente los Muniguenses se hubiesen dirigido al emperador, apelando a su benevolencia, para que mitigase de algún modo las graves consecuencias de la condena.

Ciertamente, la sentencia del emperador ratifica la deuda de Munigua a favor de Polión, empero, gracias a su indulgencia, y a pesar de la temeritas con la que actúa el citado municipio, sus efectos se ven suavizados al otorgar determinados beneficia.

En primer lugar, se perdona la poena iniustae appellationis, figura en clara conexión con la cautio de exercenda provocatione que debía ser prestada antes del juicio en segunda instancia como garantía para el pago de aquella, de manera que la cautio depositada se conmutaría en poena si se entendía que la apelación había sido iniusta o infundada5.

En segundo lugar, se condonan los intereses moratorios desde el día de la sentencia. Sobre este particular se puede inferir que la apelación de los Muniguenses debió ser infundada, e incluso dilatoria, al haber sido presentada cum temeritate, y por consiguiente inmotivada; de este modo se hace más comprensible la intercesión de Tito a favor del municipio mediante las indicaciones que le dirige al procónsul Galicano6.

Como último beneficio, se compensan las cantidades adeudadas a la ciudad y retenidas por el acreedor Polión. Sobre este punto, como posteriormente se analizará, considera D'ORS7 que se están compensando deudas surgidas de distintos contratos, préstamo y arriendo, es decir, ex disparii causa, por razones de conveniencia y equidad.

Relevantes instituciones jurídicas afloran en esta disposición de Tito. Nos interesa principalmente la deuda que la comunidad de Munigua había contraído

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con Polión que no parece obedecer a la misma condueño vectigalium, puesto que la compensación concedida por el emperador fue por causas desiguales. A tenor de la información que nos aporta el texto de la epistula, quizás cabe colegir la hipótesis de que Polión, perteneciente a una acaudalada familia, debió prestar dinero a los Muniguenses. El municipio, de reciente creación, pudo haber solicitado un préstamo a Polión y la falta de cumplimiento en el pago debió llevar al conductor a dejar de abonar al municipio los réditos de su concesión administrativa8.

Hemos de tener en cuenta en este contexto que el proceso de municipalización de los antiguos núcleos indígenas fue una tarea costosa que arruinó, en gran medida, las finanzas municipales. Así, poco tiempo después de lograr el estatus de municipio latino y habida cuenta de que tal condición no exime a estos centros urbanos de la obligación de pagar impuestos, Munigua se hallaría en una situación económica delicada y seguramente no contaría con recursos suficientes para pagar sus tributos al conductor vectigalium de la zona9.

La generosa dádiva del ius Latii10 obrada por Vespasiano en relación con His-pania puede considerarse la génesis del impulso urbanístico de sus municipios. Recordemos en este punto que la citada provincia jugó un papel fundamental en relación con la dinastía Flavia, y el apoyo que Vespasiano recibió de los hispanos en momentos cruciales de lucha por el poder en los sucesos del año 69 determinaron el proyecto político que este emperador siguió en la política municipal; en su programa político debía, por un lado, mostrar gratitud a estos pueblos que le ayudaron a lograr el poder, a la vez que no podría obviar el potencial militar de éstos con la idea de reconducirlo en defensa de su propio régimen, y por otro lado, era el momento también de utilizar la explotación de recursos que ofrecía esta provincia, hasta ahora infrautilizados, para financiar su proyecto11. Es comprensible esta última dirección si tenemos presente la grave situación económica que tuvo que asumir Vespasiano ante una hacienda en claro déficit generado en los tiempos de Nerón12. La desmilitarización y el nuevo período de paz en las Hispaniae hacían necesario una mejora en el estatuto jurídico de estos territorios; así, la concesión del ius latium, con cierta prontitud, aseguraba de este modo la lealtad de los provinciales, toda vez que éstos recibían su premio por actuar como aliados del emperador en los conflictos bélicos previos a su mandato13. En todo caso, debió ser una combinación de factores variados lo que motivó el otorgamiento del Latium que,

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en última instancia, perseguía la reorganización -no sólo territorial- y una mejor romanización en el marco de una política integradora14.

Hasta este momento de la concesión, la romanización no había sido uniforme en todo el territorio hispano, por ello los efectos jurídicos de tal gracia se dieron de forma distinta según las zonas, lo que como consecuencia benefició a aquellas que poseían cierta organización urbana, que se consolidaron al ser dotadas del nuevo marco institucional, frente a las que permanecían en estructuras tribales15. De manera que fue establecido en estos núcleos de población el denominado "román way of life", dotándolos de una coherencia administrativa de la que carecían16. No obstante, el municipio fue concebido como un espacio integrador de los usos políticos prerromanos en el ordenamiento jurídico de Roma, lo que viene a indicar la adaptación a un nuevo estatus, pero también el reconocimiento de las particularidades locales por parte de Roma17. Dicho de otro modo, la institución de municipios implicaba el reconocimiento de las comunidades indígenas hacia formas de vida romanas18, lo que no es obstáculo para introducir una nueva organización político-administrativa propiamente romana y provocar así la sujeción de estos núcleos locales al derecho privado romano19.

En cierta manera, el ius Latinum puede ser concebido como un tipo de ciudadanía menor que equiparaba los provinciales a los romanos en materia de derecho privado, a la vez que garantizaba a los...

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