Otras cuestiones de interés

AutorJesús del Olmo Alfonso
Cargo del AutorProfesor Ayudante de Derecho Administrativo , E.U. de Arquitectura Técnica Universidad de Alcalá

El proceso edificatorio exige el conocimiento de otros aspectos jurídicos. No entraremos a analizar otros asuntos urbanísticos, regulados por las normas estatales y autonómicas que ya han sido citadas a lo largo del presente trabajo, pues ello desbordaría el contenido de esta breve monografía. Tampoco analizaremos otras cuestiones como los contratos laborales, los contratos de obra y de arrendamiento de servicios profesionales, los derechos reales o la expropiación forzosa 208, que son objeto de tratamientos específicos en amplios estudios o manuales. Sin embargo, para concluir con el análisis, de los aspectos más importantes que rodean el mundo de la edificación, queremos aludir brevemente a la inscripción de edificios en el Registro de la Propiedad y a la percepción de cantidades anticipadas para la construcción de edificios.

En virtud del artículo 20 de la LOE, para autorizar e inscribir en el Registro de la Propiedad escrituras de declaración de obra nueva de edificaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la LOE, es necesario que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a las que nos acabamos de referir en el punto anterior209. En los casos de viviendas protegidas autopromovidas en Extremadura, al no ser obligatorio el seguro decenal, los notarios deberán exigir, para autorizar escrituras de declaración de obra nueva, que se haga constar la limitación de diez años para disponer de las mismas. Dicho límite se hará constar igualmente en el Registro de la Propiedad (artículo 11 de la Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas en Extremadura). En el caso de que, finalmente, se excluya la exigencia de seguro para todas las obras autopromovidas, deberán aplicarse estas mismas reglas y proceder a reclamar los seguros pertinentes en el momento de su transmisión. Otros requisitos, contenidos en el artículo 22 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, son la acreditación de la preceptiva licencia y la expedición por técnico competente de la certificación de finalización de la obra conforme al proyecto objeto de la misma. Como ya hemos visto, estos técnicos competentes son, conjuntamente, el director de obra y el director de ejecución de la obra -artículos 12.3.e), 13.2.e) y 17.7) de la LOE-. Serán también de aplicación, los artículos 45 a 55 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. De acuerdo con su artículo 45, la certificación de construcción o finalización de obra nueva deberá indicar, al menos, el número de plantas, la superficie de parcela ocupada, el total de los metros cuadrados edificados, y, si en el proyecto aprobado se especifica, el número de viviendas, apartamentos, estudios, despachos, oficinas o cualquier otro...

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