Cuestiones incidentales
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Las cuestiones incidentales son las que siendo diferentes de las que constituyen el objeto principal del proceso contencioso – administrativo, están directamente relacionadas con él y que requieren de una decisión específica, diferente y especial o previa a esa cuestión principal.
Establece el art. 387 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que:
Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso
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El art. 137 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) se limita a señalar que:
Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.
Ello supone que, aunque en la LJCA se recogen un importante número de cuestiones incidentales, ni se define lo que ha de entenderse por tales ni tampoco se establece un procedimiento de carácter general que determine como se han de sustanciar las cuestiones incidentales.
El art. 387, LEC define las cuestiones incidentales como hemos visto, como:
Aquellas que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
Algunas de las cuestiones incidentales previstas en la LJCA tienen una regulación propia, aunque en la mayoría de los casos se limite a determinar que se trata de un incidente y que se ha de dar audiencia a todas las partes antes de proceder a la resolución del mismo.
Esta situación requiere de concretar las cuestiones incidentales que se recogen en la LJCA , determinar cuales tienen establecido un régimen específico y cuál es la regulación en el caso de que nada se diga sobre la forma en que han de tramitarse.
Cuestiones incidentales reguladas en la LJCALa LJCA contiene, a lo largo de su articulado, referencias a cuestiones incidentales (incidentes) sin que, a diferencia de la LEC ( arts. 387 a 393 ), contenga una regulación genérica para la tramitación de las mismas.
El art. 137, LJCA se limita a señalar que todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.
Cuestiones incidentales que carecen de regulación en la LJCALa LJCA no abarca ni regula todos las cuestiones incidentales que pueden surgir en el proceso contencioso – administrativo, de manera que pueden presentarse incidentes que, sin tener una regulación específica en la LJCA (norma que, además carece de regulación genérica) se encuentren concretamente regulados en otras normas o que...
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