Cuestiones generales y reglas sobre la junta de acreedores para debatir el convenio concursal

AutorJosé Mª Fernández Seijo
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 360,361,360,361,376,377,378,379,380,382,383 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 527 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La Sección 4ª del Capítulo IV del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la aceptación de las propuestas de convenio.

Contenido
  • 1 Cuestiones generales sobre la junta de acreedores para debatir el convenio concursal
  • 2 Reglas sobre la junta de acreedores para debatir el convenio concursal
    • 2.1 Tramitación de la convocatoria de junta presencial
    • 2.2 Convocatoria de la junta de acreedores
  • 3 Personas que tienen o pueden asistir
    • 3.1 Formalidades del acto de junta
    • 3.2 Votación de la propuesta de convenio
  • 4 Tramitación escrita del concurso
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales sobre la junta de acreedores para debatir el convenio concursal

Los artículos analizados en este capítulo ( 360 a 387 del Texto Refundido ) coinciden sustancialmente con los artículos 116 a 130 de la redacción originaria de la Ley Concursal .

En el texto originario la estructura de estos artículos se ordenaba en tres secciones:

  • junta de acreedores,
  • aprobación judicial del convenio,
  • eficacia del convenio.

En el Texto Refundido la estructura es más completa, respondiendo al siguiente esquema:

  • aceptación de las demás propuestas de convenio (para regular los supuestos distintos de la propuesta anticipada de convenio). Esta sección se divide en dos subsecciones:
  • aceptación en junta de acreedores,
  • aceptación en caso de tramitación escrita.
  • mayorías de pasivo ordinario necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio,
  • verificación y proclamación del resultado,
  • aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.

En capítulo independiente se regula la aprobación y oposición al convenio .

Por lo tanto, el Texto Refundido altera la estructura en la que se ordenaban los artículos dedicados al convenio e incorpora una estructura con mejor sistemática que facilita la comprensión de los preceptos.

Prácticamente desde la entrada en vigor de la LC el 1 de septiembre de 2004 se constató que la mayor parte de los procedimientos concursales concluían en liquidación en vez de en convenio, incluso un porcentaje muy elevado de concursos optaban por la liquidación sin llegar a presentar y a debatir propuesta alguna de convenio.

Desde el RDL 3/2009 se fueron introduciendo modificaciones puntuales en la regulación del convenio destinadas a aclarar cuestiones puntuales sobre la convocatoria y desarrollo de la junta de acreedores.

Sin duda, la reforma de mayor trascendencia es la que se llevó a efecto por la Ley 9/2015, de 25 de mayo , por la que se modificaba el artículo 124 introduciendo la exigencia de una mayoría del 65% del pasivo ordinario para acordar quitas superiores al 50% o esperas superior a 5 años. Con esta reforma se intentó flexibilizar el sistema de la norma originaria permitiendo propuesta que superaran los límites inicialmente fijados (quitas inferiores al 50% o esperas inferiores a 5 años) sin necesidad de acompañar la certificación de interés económico que exigía el texto originario para superar los límites iniciales.

Se intentó, en vano, mejorar algunos aspectos del convenio concursal con el fin de incrementar el porcentaje de procedimientos que concluían por convenio. Se flexibilizó el sistema para poder superar los límites legales, se establecieron mayorías cualificadas para poder afectar a acreedores privilegiados, se potenció la tramitación escrita de las adhesiones al convenio, se mejoraron puntos concretos de la convocatoria y celebración de la junta … Pese a los esfuerzos del legislador, lo cierto es que aquellos deudores que quieren llegar a acuerdos con sus acreedores prefieren los institutos preconcursales para alcanzar estos acuerdos, por lo que la vía convencional del concurso sigue siendo poco atractiva, bien porque los deudores directamente piden la liquidación, bien porque no se llegan a presentar propuestas de convenio.

Como se ha indicado, el Texto Refundido consolida las distintas reformas que se han llevado a efecto en materia de convenio, estructura los artículos de modo más claro.

El legislador sigue considerando que el convenio tiene que ser discutido y aprobado en junta presencial a la que deben ser convocados todos los acreedores, la tramitación escrita del convenio se mantiene como una solución residual, prevista sólo para concursos donde haya un número muy elevado de acreedores (más de 300).

No hay previsión legal alguna a la posible celebración telemática de las juntas de acreedores, aunque esta posibilidad tendría que barajarse a la vista del RDL 16/2020, de 28 de abril , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. El de artículo 19 de este RDL permite que los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se hayan de realizar preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Esta medida tiene una vigencia temporal de 3 meses desde el alzamiento del estado de alarma (es decir, hasta el 21 de septiembre de 2020), pero debería prorrogarse esta opción por lo menos hasta que se normalice el funcionamiento de los juzgados. Las incertidumbres generadas por el Covid-19 van más allá del estado de alarma, son muchas las medidas sanitarias a cumplimentar y la celebración de juntas de acreedores puede generar situaciones de riesgo que hagan recomendable la implantación estable de sistemas telemáticos que permitan la celebración de juntas sin generar esas situaciones de riesgo. Así se ha incluido también en el artículo 14 de la Ley 3/2020 , que es el reflejo de la tramitación como proyecto de ley del RDL 16/2020 .

La práctica de estos años de aplicación de la LC pone de manifiesto que las juntas presenciales de acreedores tienen poca utilidad para la efectiva aprobación de los convenios, la mayor parte de convenios presentados y aprobados llegaron con adhesiones previas de los principales acreedores, por lo que las juntas no tuvieron especial trascendencia en la determinación del sentido del voto de los acreedores ya que mayoritariamente ese sentido quedaba definido mucho antes de la fecha prevista para la junta.

La celebración física de juntas de acreedores ha planteado problemas organizativos y de funcionamiento de los juzgados puesto que en muchas ocasiones las salas de vista son de capacidad muy reducida lo que limita la presencia de acreedores, sobre todo si el número es muy elevado. Por otra parte, la gestión de las juntas puede llegar a ser farragosa, sobre todo si deben reseñarse con exactitud las identidades de todos los asistentes ya que una parte importante de acreedores suelen ser sociedades mercantiles que apoderan a terceros (normalmente abogados o procuradores) la presencia en las juntas.

No es sencilla la gestión de estas actuaciones procesales con los medios actuales a disposición de la administración de justicia, de ahí que en la mayor parte de los casos el deudor realiza las gestiones previas para conseguir que una parte importante de los acreedores conozcan y se adhieran a la propuesta sin necesidad de presencia física en la fecha y hora de la convocatoria.

Las limitaciones legislativas de un Texto Refundido impedían realizar una reforma en profundidad del sistema de convocatoria y celebración de juntas de acreedores, la experiencia de los reales decretos leyes aprobados durante el estado de alarma permite pensar en una posible reforma de las normas procesales vinculadas al concurso de acreedores para incorporar en un futuro inmediato a la Ley Concursal disposiciones que faciliten el uso de nuevas tecnologías y la celebración telemática de las juntas de acreedores para facilitar así el desarrollo de estas actuaciones.

Reglas sobre la junta de acreedores para debatir el convenio concursal Tramitación de la ...

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