Cuestiones generales sobre el proceso judicial

AutorSteven Shavell
Cargo del AutorDirector John M. Olin Center for Law, Economics & Business
Páginas495-524

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Entendemos por proceso judicial el conjunto de reglas que rigen el auténtico ejercicio de los derechos legales de las partes y la manera en la que las partes oponentes se deienden a sí mismas. Por lo tanto, el proceso judicial comprende las reglas del procedimiento, la prueba, la conducta del abogado, y otros factores referidos a la aplicación y el enjuiciamiento de los derechos legales. El proceso judicial suele contrastarse con el derecho sustantivo que establece los derechos legales subyacentes de las partes (como, p. ej., una regla de responsabilidad civil por daños que concede a la víctima de un daño el derecho a cobrar del causante) pero que no establece cómo han de ejercitarse estos derechos.1En este capítulo, abordaremos diversas cuestiones generales relativas al proceso judicial y a ciertos aspectos relacionados con el derecho sustantivo.

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1. Ordenamientos jurídicos privados versus ordenamientos jurídicos públicos
1.1. Introducción

Una cuestión básica sobre el diseño del ordenamiento jurídico atañe a si el ordenamiento jurídico autorizado por el Estado debería ser el único ordenamiento del derecho sustantivo y del proceso judicial o si, en cambio, y en qué circunstancias, debería autorizarse que los ordenamientos jurídicos privados jugasen también un papel.2De hecho, observamos que el ordenamiento jurí-dico público proporciona el sistema de reglas sustantivas y de enjuiciamiento que se aplican por defecto, pero que los sistemas privados, especialmente el arbitraje y los regímenes de las asociaciones comerciales, tienen una impor-tancia sustancial.

1.2. El ordenamiento jurídico socialmente óptimo

Para analizar la relación deseable entre los ordenamientos jurídicos público y privados, será de ayuda tener en mente el ordenamiento jurídico socialmente óptimo, es decir, el ordenamiento con las reglas jurídicas sustantivas social-mente óptimas y también el sistema socialmente óptimo de enjuiciamiento. El ordenamiento jurídico socialmente óptimo tendrá también que ser ejecutorio para resultar efectivo, desde luego, y ello puede requerir el empleo del poder del Estado para recaudar fondos, transmitir la propiedad, etc. Es importante a nuestros efectos que este ordenamiento óptimo –tanto las normas de derecho sustantivo como el método de enjuiciamiento– variará en función de las características de las partes implicadas. Por ejemplo, el conjunto de normas legales y de enjuiciamiento más idóneo para el incumplimiento de los contratos puede ser diferente para empresas de un determinado sector que para otro tipo de sujetos.

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1.3. Supuestos relativos a los ordenamientos jurídicos públicos y privados

Haremos los siguientes supuestos simplificadores sobre los ordenamientos jurídicos públicos y privados. Primero, el objetivo del estado, como se releja en el ordenamiento jurídico, es maximizar el bienestar social. Segundo, el Estado puede emplear sus diversas potestades para hacer cumplir la ley. Tercero, sin embargo, el Estado puede carecer de información acerca del mejor ordena-miento jurídico, o de las mejores normas o del mejor método de enjuiciamiento, para determinados grupos de personas. Cuarto, los individuos particulares por sí mismos dispondrán de al menos tan buena información como el Estado –y a veces mejor– sobre qué ordenamiento legal es mejor para ellos. Y quinto, los ordenamientos jurídicos privados típicamente tendrán menos poder que el Estado para hacer que sus decisiones se respeten y se cumplan, porque carecen de la potestad recaudatoria y de dictar prisión, pero puede que a veces posean métodos de ejecución, como la expulsión del grupo.

1.4. El ordenamiento jurídico público como único ordenamiento jurídico

Si el ordenamiento público opera exclusivamente, el resultado se desviará del óptimo debido a la carencia de información por parte del Estado respecto a qué es mejor para ciertos grupos de individuos. Tales desviaciones respecto a lo que sería mejor, sugieren que si el Estado puede aprovechar el mejor co-nocimiento de las partes acerca de cuál es el mejor ordenamiento jurídico para ellas y permitir que el ordenamiento público se modifique adecuadamente, dicho ordenamiento jurídico así modificado será superior un único ordenamiento jurídico público. Consideremos ahora las condiciones en virtud de las cuales se esperaría que el ordenamiento jurídico público se modificara en un sentido beneficioso.

1.5. La elección de un ordenamiento privado por una sola de las partes no es conveniente

Podemos prescindir ya de partida de la posibilidad de que la elección unila-teral de un ordenamiento jurídico privado por una de las partes en disputa fuera socialmente deseable. No lo sería, porque la parte escogería un ordenamiento que le favoreciera, reduciendo o eliminando la capacidad de la ley para canali-

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zar el comportamiento o remediar el perjuicio de modo deseable. Por ejemplo, una norma de derecho de daños que exija que los causantes de daños paguen por ellos, que podría ser beneficiosa debido a los incentivos a tener cuidado que proporciona, sería desprovista de operatividad si los demandados pudieran elegir su propio ordenamiento jurídico. Escogerían una norma diferente que les permitiera evadir la responsabilidad civil, o si se les permitiera solo elegir el método de enjuiciamiento, escogerían un tribunal que dejase en papel mojado la capacidad de cobrar de los demandantes. Problemas opuestos, que implican responsabilidad excesiva, surgirían si los demandantes pudieran elegir unilate-ralmente normas de responsabilidad civil o métodos de enjuiciamiento. Es evi-dente, pues, que permitir la modificación unilateral del ordenamiento jurídico público es socialmente indeseable.

1.6. La elección del ordenamiento jurídico privado por las partes afectadas es deseable si se lleva a cabo ex ante

En contraste, será socialmente deseable autorizar la modificación del ordenamiento jurídico público en muchas circunstancias cuando la decisión la toman las partes afectadas por el ordenamiento legal. Un ejemplo importante es cuando las partes en un contrato estipulan que quieren que los eventuales conflictos que puedan surgir se rijan por un ordenamiento jurídico privado. Los motivos que les facultan para escoger un ordenamiento privado son de dos tipos. En primer lugar, si cada una de las partes del contrato accede a regirse por ordenamiento privado, ambas mejorarán con ello. En segundo lugar, ninguna de ellas empeorará, presumiendo que las partes son las únicas perso-nas afectadas.

Este argumento es de aplicación más general que exclusivamente a los contratos –es de aplicación siempre que las partes afectadas por algún tipo de comportamiento hagan un acuerdo ex ante respecto a regirse por un ordenamiento jurídico privado. Supongamos que los camiones propiedad de una compañía presentan riesgo de causar accidentes a los ciudadanos de una comunidad, y que la empresa y la comunidad acceden que tales accidentes se regirán por su propio ordenamiento legal. Quizás escojan la responsabilidad objetiva con fórmulas consensuadas de indemnización en lugar de la responsabilidad por negligencia y los habituales métodos complicados y costosos de enjuiciamiento, con el fin de proporcionar a los camioneros incentivos adecuados para actuar con precaución y de agilizar la resolución de disputas. En este caso, como en el contexto contractual, la aplicación del ordenamiento jurídico privado será socialmente beneficioso. Porque si las partes acceden a

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un ordenamiento privado como alternativo al público, ellas mejorarán y nadie empeorará, porque por hipótesis el grupo en cuestión incluye a todas las partes potencialmente afectadas.

Procedería hacer dos comentarios respecto a lo que acabamos de exponer. Primero, el ordenamiento privado que las partes elijan puede diferir del orde-namiento jurídico público en sus normas legales sustantivas (p. ej., emplear la responsabilidad objetiva en vez de la responsabilidad por negligencia en el caso de los accidentes de camión) o en sus mecanismos de resolución de disputas (p. ej., en la manera de determinar la...

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