Cuestiones generales sobre la Ley de Cooperativas de Castilla y León

AutorLuis Ángel Sánchez Pachón
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid
Páginas253-300
CUESTIONES GENERALES SOBRE LA LEY
DE COOPERATIVAS DE CASTILLA Y LEÓN(1)
Luis Ángel Sánchez Pachón
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid
El mandato constitucional dirigido a todos los poderes públicos de promover
diversas formas de participación en la empresa y fomentar, mediante una le-
gislación adecuada, las sociedades cooperativas se enmarca en los principios
y valores en los que se desenvuelve el modelo económico previsto en nuestra
Constitución. Con la asunción por las Comunidades Autónomas de la capaci-
dad legislativa en materia de cooperativas el panorama normativo español ha
adquirido una gran complejidad que no deja de reclamar su armonización.
En este escenario se sitúa la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la
Comunidad de Castilla y León, de la que aquí se analizan sus antecedentes,
motivaciones y las disposiciones generales que se prevén para las sociedades
cooperativas que desarrollen con carácter principal su actividad en la Comu-
nidad. Destacándose también las principales especialidades del régimen co-
operativo autonómico.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 13. AGOSTO 2007
DERECHO AUTONÓMICO
1. El presente artículo ha sido realizado en el marco de los Proyectos de Investigación VA099/02 y VA017A06
financiados por la Junta de Castilla y León con el título Legislación de incidencia mercantil en Castilla y León,
cuyo investigador principal es el profesor D. Jesús QUIJANO GONZÁLEZ, catedrático de Derecho Mercantil de
la Universidad de Valladolid.
SUMARIO
1. PRELIMINAR: LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA AUTONÓMICA EN EL MARCO
DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
2. ANTECEDENTES DE LA LEY 4/2002, DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD
DE CASTILLA Y LEÓN. MODIFICACIONES Y DESARROLLOS POSTERIORES.
3. LOS MOTIVOS DE LA LEY Y CARACTERES GENERALES.
4. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
5. CONCEPTO Y DISPOSICIONES GENERALES.
5.1. Concepto y caracteres de la cooperativa en Castilla y León.
5.2. Denominación.
5.3. Capital mínimo; número mínimo de socios; secciones de la cooperativa.
5.4. Operaciones con terceros.
6. PRINCIPALES ESPECIALIDADES DEL RÉGIMEN COOPERATIVO AUTONÓ-
MICO.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
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DERECHO AUTONÓMICO
1. PRELIMINAR:
LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA AUTONÓMICA
EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Los principios y valores en los que se desenvuelve el modelo económico pre-
visto en la Constitución Española (CE) han de tener su plasmación práctica en
la normativa ordinaria y en la acción de los poderes públicos. Uno de esos prin-
cipios que integran nuestro modelo económico —modelo que a la luz del pro-
pio texto constitucional se concreta en el de «economía social de mercado» (2)
se especifica en el artículo 129.2 de la CE, ordenando a los poderes públicos
promover diversas formas de participación en la empresa y fomentar, median-
te una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Pero, como es co-
nocido, la Constitución de 1978 establece un modelo de organización territorial
del Estado (que se ha podido denominar Estado Autonómico o Estado de las
Autonomías) que reconoce y garantiza el derecho de diversas entidades terri-
toriales a constituirse en Comunidades Autónomas. Autonomía que se refiere
no sólo a la potestad de dotarse de un ordenamiento jurídico, sino que es ex-
presión política del autogobierno con facultades legislativas, ejecutivas y judi-
ciales. Ello haría necesario el establecimiento de un sistema de distribución de
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2. Vid. QUIJANO GOZALEZ, J., «Derecho mercantil y Constitución económica», en AA.VV., Legislación Mer-
cantil vigente, vol. I, Constitución Económica, Lex Nova, Valladolid, 1995, pp. 9-10; BROSETA PONT, M. y
MARTÍNEZ SANZ, F., Manual de Derecho mercantil, 13.ª ed., Tecnos, Madrid, 2006, pp. 79-80 y referencias que
ahí se citan. Cosa distinta es la valoración de los resultados que en la práctica haya producido, hasta el momento,
el modelo constitucional. A este respecto, determinados datos económicos conducen a VICENT CHULIÁ, F. (In-
troducción al Derecho Mercantil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 83) a cierto escepticismo; considerando que
la doctrina ha sobrevalorado un modelo «sólo mixto en la fachada», un modelo económico capitalista, «ador-
nado con piezas de carácter “social”... que se han revelado inoperantes»; donde, no obstante —viene a añadir
el autor— la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de asociación, la Ley 50/2002, de Fundaciones y la Ley 49/2002,
de beneficios fiscales para las entidades sin fines lucrativos y para el mecenazgo, y la preocupación de algu-
nas grandes sociedades para asumir la denominada Responsabilidad Social Corporativa, «expresan una tími-
da y quizá aparente vía reformista».

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