Cuestiones fundamentales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de cumplimiento normativo (compliance)

AutorFátima Pérez Ferrer
CargoProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Almería
Páginas122-138
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 122
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS Y LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO
NORMATIVO (COMPLIANCE)
Fátima Pérez Ferrer
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de Almería
Fecha de recepción: 21 de octubre de 2018
Fecha de aceptación: 25 de noviembre de 2018
SUMARIO: I. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. 1.
Introducción; 2. La Reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo; 3. Especial referencia a la
exención de la responsabilidad penal por implantación de un Programa de Cumplimiento
Normativo; II. PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO O COMPLIANCE
PROGRAMS; 1. Consideraciones Generales; 2. Contenido y requisitos de los Programas de
Compliance; 3. El Compliance Officer; 4. El Canal de Denuncias; 5. Criterios de valoración
de la eficacia de los Programas; III. VALORACIONES FINALES.
RESUMEN: En este artículo se realiza un análisis de las principales novedades
introducidas en el artículo 31 bis del Código Penal por la LO 1/2015, de 30 de marzo, prestando
especial atención a los denominados Programas de Cumplimiento Normativo o
Compliance
Programs
como causas de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, haber
adoptado y ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito, estos modelos de organización y
gestión en los delitos en los que esté legalmente prevista tal responsabilidad.
ABSTRACT: In this article, an analysis is made of the main novelties introduced in Article
31 bis of the Criminal Code by LO 1/2015, of March 30, paying special attention to the so-called
Regulatory Compliance Programs as causes for exemption from the criminal responsibility of legal
persons, having adopted and executed effectively before the commission of the crime, these m odels
of organization and management in the crimes in which such responsibility is legally provided.
For that reason and
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Causas de exención
de responsabilidad penal, Programas de
Compliance,
Mapas de riesgos penales, el Responsable de
Cumplimiento, Canal de Denuncias, y Cultura ética empresarial.
KEYWORDS: Criminal responsability of juridical person, exemption from criminal
liability, Compliance Programs, Maps of criminal risk, Compliancer Officer, whistleblower, and
Business ethics Culture.
tima Ferrer Ferrer
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
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I. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
1. Introducción
La responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida por primera vez en
nuestro Ordenamiento por la LO 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal,
en el artículo 31 bis, y que es, desde entonces, una realidad manifiesta en nuestro país. Esto
ha significado la derogación definitiva del principio que establecía que las personas
jurídicas no podían delinquir, -formulado en el axioma
societas delinquere non potest-,
y un
antes y un después de la cultura corporativa en el marco normativo en España1
.
En efecto, y debido a la cada vez mayor frecuencia de la delincuencia y los abusos
perpetrados a través de la
pantalla o fachada
de la persona jurídica, la Política Criminal
contemporánea demandaba de forma urgente la irrupción de la responsabilidad penal de la
persona jurídica. Entre las razones dadas para justificar su introducción en el Preámbulo
de esta ley se afirma que
“Se regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de
las personas jurídicas, siendo numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que
demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas
figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente,
corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales,
pornografía y prostitución infantil, trata de seres humanos, blanqueo de capitales,
inmigración ilegal, ataques a sistemas informáticos”.
Así, se introduce el artículo 31 bis del Código Penal que establece que las personas jurídicas
son penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales y
administradores, o por las personas sometidas a la autoridad de estos, en nombre o por
cuenta ajena de la persona jurídica y en provecho de ésta, incluyéndose un catálogo concreto
de delitos, causas de exoneración y atenuación y penas aplicables para las empresas, y un
catálogo cerrado de 31 delitos dispersos a lo largo de todo el articulado. Se trata de un
sistema de incriminación cerrada
(numerus clausus),
de un catálogo cerrado, entre los que
se incluyen la estafa, el descubrimiento y revelación de secretos, las insolvencias punibles,
los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, contra el mercado y los
consumidores, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos ecológicos, contra la
ordenación del territorio y el urbanismo, contra los recursos naturales y el medio ambiente,
corrupción, y delitos relativos al mercado de valores.
Lamentablemente, desde su incorporación, La mayoría de la doctrina ya venía señalado que
el fracaso de la reforma de 2010 se debía, entre otros elementos, a la confusión y falta de
claridad en la regulación de muchos de sus aspectos esenciales. ¿Qué se debe entender por
“debido control”?. En la
praxis
internacional, el control se relacionaba con la existencia de
Programas de Cumplimiento Efectivo
(Compliance Programs).
Sin embargo, en esta
originaria regulación de 2010 no había más referencia a los Programas de Cumplimiento de
la contemplada en la atenuante de la letra d) del artículo 31 bis 4 CP al señalar
“haber
establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir
los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la
persona jurídica”.
La atenuante abría un interrogante sobre los beneficios que pudieran
derivarse para la persona jurídica cuando tales medidas hubieran sido establecidas con
anterioridad a la comisión del hecho delictivo. De la ausencia de la correspondiente
eximente en nuestro texto punitivo podía deducirse que la previa adopción de un plan de
prevención no excluía la responsabilidad penal de la persona jurídica, posición mantenida
en la Circular 1/2011, de 1 de junio, de la Fiscalía General del Estado, relativa a la
1 Con carácter general, Vid. CARBONELL MATEU, J.C:: “Responsabilidad penal de las personas jurídicas:
reflexiones en torno a su dogmática y al sistema de la reforma de 2010”,
Cuadernos de Política Criminal,
núm. 101,
2010, pp. 13 ss; ZUGALDIA ESPINAR, J.M.:
La responsabilidad crim inal de las personas jurídicas, de los entes
sin personalidad y de sus directivos. Análisis de los artículos 31 bis y 129 del Código Penal,
Valencia, 2013; el
mismo en: “Modelos dogmáticos para exigir responsabilidad criminal a las personas jurídicas (A propósito de las
SSTS de 2 de septiembre de 2015, 29 de febrero de 2016 y 16 de marzo de 2016”,
La Ley,
núm. 2089, 2016, pp. 1 ss,
y TORRAS COLL, J.M.: “Aspectos procesales de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Valoración del
Programa Compliance”,
La Ley,
núm. 1785, 2018, p. 1.

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