Cuestiones de especial interés

AutorMons. Eusebio Hernández Sola
Cargo del AutorObispo de Tarazona
Páginas470-476

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a Relación con los Institutos de derecho diocesano y las nuevas fundaciones

También hoy, por todas partes, van surgiendo en la Iglesia nuevas o reno-vadas formas de vida consagrada212, que testimonian la perenne vitalidad del Espíritu en la Iglesia y la gran variedad con que Él llama a seguir a Cristo, casto, pobre y obediente. En el servicio de discernimiento, que compete al obispo diocesano, será importante poner en práctica un acompañamiento atento al

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Espíritu, y al mismo tiempo, a los reales aspectos eclesiales y misioneros de cada nueva forma de vida consagrada213.

El obispo diocesano debe tener un cuidado particular por los Institutos de vida consagrada de derecho diocesano. Cuando la Asociación llegue a tener al menos 40 miembros profesos (a ser posible la mayoría de votos perpetuos), el Obispo, después de consultar a la Santa Sede, podrá erigir la asociación en instituto religioso de derecho diocesano214. Como padre y pastor acoge y discierne el carisma215, como una gracia que afecta no solamente a su diócesis, sino a la Iglesia universal entera, conoce y aprecia su espíritu, reconoce sus estructuras y cuida para que su identidad carismática y su actividad apostólica sea expresada lo mejor posible en sus estatutos216.

Según una praxis introducida por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, antes de llegar a la erección canónica de un Instituto de Vida Consagrada, los ordinarios diocesanos son invitados a empezar el camino con la constitución de una Asociación pública, según el can. 312, § 1, 3°. Ante todo, es muy importante definir bien el carisma del fundador o fundadora, la espiritualidad y las obras de apostolado propios de la Asociación. Y vista la claridad del carisma, la autenticidad de vida, la utilidad, la vitalidad, la eficacia y la estabilidad del grupo, el obispo puede erigir la Asociación pública aunque sean pocas personas. En el decreto de erección de la Asociación es importante insertar la siguiente frase: "con vistas a ser erigida en futuro Instituto religioso de derecho diocesano". Con dicha frase, los miembros pueden vivir una vida "en modo análogo" a la de los religiosos (votos privados, noviciado, gobierno, constituciones ad experimentum).

Al evaluar, pues, el proceso de crecimiento y desarrollo de la nueva forma de vida consagrada, será importante tener en cuenta los frutos de santidad que produce y la originalidad propia del carisma, verificando que el mismo no está ya presente y operante en otros Institutos de vida consagrada en la Iglesia.

b Las Conferencias de Superiores Mayores, a nivel nacional o regional, y la Comisión Mixta

Los cann. 708 y 709 recogen los deseos expresados por el Concilio Vaticano II sobre las Conferencias de Superiores Mayores de religiosos en los Decretos Perfectae Caritatis 23, Christus Dominus 35, 5, Ad Gentes 33 y Mutuae Relationes 38. Las Conferencias de Superiores Mayores de religiosos y religiosas

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son erigidas por la Santa Sede, a través de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que dependen únicamente de ese Dicasterio, que erige y aprueba sus estatutos, y por lo tanto son de derecho pontificio (cf. can. 708). Son miembros de las conferencias todos los superiores mayores de los institutos religiosos y de las sociedades de vida apostólica, masculinas y femeninas, establecidos en el país respectivo. También para los institutos seculares pueden establecerse conferencias semejantes. En cambio los institutos de vida específicamente contemplativos no pueden ser miembros de las conferencias.

El Código de Derecho Canónico ha ratificado la conveniencia de estos organismos y ha definido los objetivos propios cuando dice: "Los superiores mayores pueden útilmente asociarse en conferencias o consejos, para que, en unidad de esfuerzos, trabajen ya para conseguir más plenamente el fin de cada instituto, quedando a salvo su autonomía, su carácter y espíritu propio, ya para establecer la conveniente coordinación y cooperación con las conferencias episcopales, así como con cada uno de los obispos"217.

Como se ha dicho anteriormente, las relaciones entre obispos y religiosos han mejorado mucho en estos últimos años, sobre todo tras la publicación del documento Mutuae Relationes. Se nota una búsqueda más concreta y orgánica de colaboración mutua, un mayor compromiso para construir juntos y con mayor intensidad de relaciones, a pesar de que estas relaciones...

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