Cuestiones esenciales sobre ética judicial
Autor | Juan Ramón Rodríguez Llamosí |
Cargo | Madrid |
Páginas | 177-195 |
Page 177
La reflexión ética no es exclusiva de la filosofía1. De ella participa cualquier ser humano que, a lo largo de su vida, se preocupa en algún momento por las cosas que le rodean. Esto es consecuencia de su condición racional del ser. De esta manera todos nos hemos preguntado en algún momento de nuestra vida, ante determinadas circunstancias, por el origen de la vida, por el sentido de la muerte, por el fundamento de la existencia. Y la mayor parte de nuestras preocupaciones se han dirigido a la parcela de la Ética2. La reflexión ética implica la valoración de nuestros propios actos evaluando sus pros y sus contras como un paso previo a la acción3. Y así hablamos de rectitud de conciencia, examen de conciencia, etc., que son expresiones que implican la dimensión ética de la conducta humana orientada hacia el bien y rechazando el mal4. En cierto modo, todos somos pensadores pues a todos nos ocupa en nuestra vida la reflexión ética. Y, al mismo tiempo, todos somos jueces de nuestras propias conductas y somos juzgados ante el tribunal de nuestra propia conciencia5. Y es en lo profundo de ésta donde descubrimos el bien6.
Page 178
En los últimos tiempos la reflexión ética se ha trasladado a los campos profesionales y ha surgido una preocupación por ésta en la gran mayoría de ellos, incluido el judicial7. En este sentido, han surgido Códigos éticos y de deontología profesional como una forma de Ética aplicada a la actividad profesional, en una reflexión sobre el modo de ser ético o moral de las diferentes actividades que integran y conforman la vida humana8. Ahora bien, las normas incluidas en los Códigos de Ética ¿no tratan de suplir carencias?, ¿no es la Ética una ciencia que no debe regirse por normas?, ¿por qué es necesario fijar normas de conducta ética?, ¿necesitan realmente las leyes morales su sustitución por la fuerza de las leyes jurídicas? Parecería a simple vista que, someter a nuestro propio juicio nuestras acciones, hace innecesario un catálogo de conductas y comportamientos admisibles fijadas por los Gobiernos, Instituciones públicas o privadas, Corporaciones o empresas como parámetro para medir lo que hay de ético en la conducta profesional humana, pues la reflexión ética parece que es particular y propia de cada ser humano y no precisa de comparación con otro semejante ni con otros grupos de personas, pues lo que a uno puede parecer ético y ajustado a conciencia para otro no lo es.
Por eso, generalizar códigos de conducta ética podría llevar a fijar normas que difieran de unos hombres a otros e incluso de unas culturas a otras, lo que podría hacer estéril la norma pues nada es universal, salvo el hombre, y a él habría que dejar que, en su recta conciencia, con arreglo a las circunstancias en las que vive y se desarrolla, de acuerdo con su libertad y con todos esos condicionantes que le han formado y han determinado su ser decida él sólo libremente lo que es ético9. Sin embargo, el hombre como ser social que es, Page 179 y en tanto vive en comunidad y participa de ésta, se debe a los demás y no es concebible una ética sin relación con el prójimo. De hecho, tanto "ética" en su raíz griega, como "moral" en su raíz latina hacen referencia a ethos, que es el medio en el que se vive y convive pues el hombre es un ser de relación y no se concibe como ser aislado sino en comunicación con otros seres humanos10. Bajo esta perspectiva se comprende que los fines particulares que cada ser humano busca deben conjugarse con su condición de ser social. El hombre ni vive al margen de la sociedad ni puede estar contra ella. Debe adecuar su código ético al de la sociedad en la que vive11. Y es ahí donde encuentran su sentido los códigos de Ética. De hecho, el hombre ha buscado modelos de comportamiento ético desde los orígenes y buena parte de la Historia de la Filosofía ha consistido en la búsqueda de valores morales que sean fundamento universal a su conducta y principio rector de su libertad, pues sólo es posible la opción entre lo que está bien y lo que está mal si se es libre para elegir. De este modo, libertad y Ética van unidas en la condición humana12.
El Derecho proporciona a ese hombre que vive en sociedad la norma jurídica como la herramienta que constituye el marco legal dentro del cual ese ser humano ha de moverse, pero no puede desconocerse que la norma jurídica incorpora valores éticos. De esta manera, la norma no sólo es herramienta legal que sirve al hombre en su relación con los demás sino también, en tanto que reconoce unos postulados éticos, le permite entender de qué modo ha de relacionarse con los demás. De este modo, Derecho y Ética van indisolublemente unidos.
Ahora bien, hay una cuestión que surge de esta reflexión: si Derecho y Ética se complementan, ¿por qué surge el litigio? Parecería que una sociedad donde todo está reglado, hasta los comportamientos éticos, no deberían surgir los conflictos entre sus ciudadanos. Dicho de otro modo, cabría preguntarse ¿cómo es posible que, a pesar de disponer el hombre de una herramienta como Page 180 es la norma con sus presupuestos legales que marcan la diferencia entre lo lícito y lo prohibido y con sus postulados éticos que establecen lo que está bien y lo que está mal, sin embargo, la sociedad en la que vive sea una sociedad litigiosa?, Y aún más ¿es ética la conducta de quien acude a los Tribunales de Justicia sin haber agotado antes las diferentes posibilidades que la ley brinda al ciudadano para evitar un litigio teniendo, además, mecanismos legales para evitarlo? Hablar de sociedad litigiosa conlleva necesariamente, como se ve, una reflexión sobre la necesidad litigiosa.
Avanzando en este planteamiento del tema cabe abordar dentro del Derecho no pocos problemas que la relación con la Ética conlleva. El primero y más importante es el relativo a la Ética del juez. A los juristas, nuestro quehacer profesional en donde se ventilan cuestiones relacionadas con los Derechos Fundamentales de las personas nos aboca permanentemente a hacer una reflexión ética ante la preocupación sobre el ser humano, su naturaleza como titular de éste o aquel Derecho Fundamental, y fundamentar las decisiones judiciales en relación con la norma y con el trasfondo ético que en la cuestión en conflicto se ventila. De este modo, la actividad judicial consigue no sólo que Ética y Derecho se relacionen sino que, avanzando un paso más, Ética y Justicia sean las que caminen de la mano. Y, lógicamente, vuelven a surgir cuestiones de interés como consecuencia de la actividad judicial. Es evidente que la conducta ética de los jueces, al estar sujetos al imperio de la ley, no puede ser igual a la del resto de los ciudadanos porque diferente es su función y su responsabilidad. Hasta tal extremo esto es así que mediante Ley Orgánica se ha venido a regular el Estatuto Profesional del juez al que se han incorporado medidas de carácter disciplinario que tienen fundamentalmente una dimensión ética. En este sentido, no ya sólo la ética del juez es diferente a la de cualquier ciudadano, sino que su propia libertad y responsabilidad tienen peculiaridades de las que carecen el resto de los ciudadanos. Y no tanto en su libertad sino que, en su quehacer profesional, la responsabilidad y la independencia implican que el juez está sujeto a la ley y es dependiente de lo que el ordenamiento jurídico le marca adquiriendo una responsabilidad personal y directa de sus actos no comparable con otros ciudadanos. Esto conlleva, lógicamente, la necesidad de abordar un comentario sobre la ética del juez y las virtudes judiciales.
En esta interrelación que estamos viendo entre lo ético y lo jurídico debemos señalar cómo, en algunas ramas del Derecho, se manifiesta de manera más intensa. Así ocurre en concreto en el Derecho penal, en el que, como es sabido, incide más directamente que las demás disciplinas jurídicas en los Derechos Fundamentales de la persona y donde lógicamente las cuestiones éticas son más trascendentes. Al amparo de esta disciplina surgen una serie de interrogantes sobre quienes aparecen como partes controvertidas en el proceso; esto es, la Page 181 víctima y el delincuente. Y así nos preguntamos ¿es posible hablar de una ética de la víctima?, ¿convierte el hecho criminal a la víctima en portadora de la verdad?, ¿y de la razón? A estos postulados nos referiremos al hablar de la ética de la víctima.
Tampoco puede ignorarse, desde esta perspectiva del Derecho Penal, la intervención del delincuente, pieza necesaria que pone en marcha el proceso penal, pues sin sujeto que delinque no hay aplicación de la norma penal. Y sobre su acción cabe preguntarse por la ética y en concreto ¿qué papel juega la Ética en la conducta de quien delinque? Si todo individuo viene sujeto al cumplimiento de las normas es evidente que quien delinque contraviene no sólo la norma jurídica sino también sus postulados éticos pues ya hemos advertido como toda norma contiene valores éticos. Pero ¿realmente esto es así?, ¿tiene el delincuente ética?, ¿es posible hablar de una ética del delincuente pese a la contravención de la norma? Dedicaremos también a ello unas breves palabras.
Toda sociedad se rige por una serie de leyes que son el conjunto de normas que la sociedad establece para regular su convivencia. Estas normas incorporan no sólo unos postulados jurídicos que sirven de referencia al marco legal sino una serie de valores que tienen rango ético. Por tanto, el Derecho entendido como el conjunto de todas y cada una de las diferentes normas por las que ha de regirse la sociedad tiene también un componente ético pues la configuración legal de toda norma debe respetar la dignidad humana, lo que en si es un imperativo ético. Esto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba