Dos cuestiones concretas, en relación con la convocatoria de elecciones: la sucesión de empresa y la revocación de representantes
Autor | Jaime Cabeza Pereiro |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Vigo |
Páginas | 83-85 |
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En la medida en la que se trata de un asunto que suscita cierta polé-mica y que raras veces es tratado por la doctrina judicial, conviene expresar unas breves palabras en torno a la interpretación del art. 44.5 del ET: sólo "cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad". He antepuesto de modo deliberado el adverbio "sólo" para poner de relieve que, en la práctica, las más de las veces el hecho sucesorio va a extinguir el mandato representativo. Porque constituye un caso más bien excepcional que la unidad electoral mantenga su fisonomía básica después del cambio de empresario. Ya se trate de que se reduzca o se incremente el número de trabajadores de dicha unidad, lo cual daría lugar, eventualmente, a elecciones parciales o a ajustes del órgano de representación unitaria a través de acuerdo de empresa. Más allá de estas vicisitudes, la entidad sucedida puede ser sólo una parte de la unidad electoral de procedencia, en cuyo caso ya es ineluctable el fin del mandato representativo, o integrarse en una unidad más amplia, con el mismo resultado. Y, por más que el o los representantes que puedan haber sido transmitidos porfíen por mantener su condición representativa, ésta se extinguirá necesariamente.
Por supuesto que habrá situaciones dudosas, en las que la decisión debe ser siempre tomada a la vista de las circunstancias, pero con el máximo respeto del derecho de participación de los trabajadores. En cualquier caso, que se extinga el mandato no resulta incompatible con que los representantes afectados mantengan las garantías del art. 68 ET y normativa concordante, en la medida en la que se reconoce por la doctrina judicial y por la propia legislación sustantiva a los que han agotado su mandato y durante el año siguiente a tal agotamiento.
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Los problemas se van a plantear en la medida en la que una organización o grupo legitimados registren un preaviso electoral que afecte a la entidad cedida. En tal caso, se producirá una posible oposición al preaviso, probablemente por parte de los representantes puestos...
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