Otras cuestiones

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas1084-1086

Page 1084

10.1. Pérdidas de los establecimientos permanentes

El artículo 92 del TRLIS establece unas disposiciones específicas aplicables en el supuesto de que en virtud de una de las operaciones de reestructuración incluidas en el ámbito de aplicación del régimen especial, una entidad residente en territorio español transmita un establecimiento permanente situados en otro estado miembro de la Unión Europea.

En estos casos cuando se cumplan los requisitos previstos en el precepto (básicamente respecto de la naturaleza de la entidad adquirente) y sea aplicable el régimen de diferimiento, se establecen dos cautelas:

  1. Si con anterioridad a la operación el establecimiento permanente situado en el extranjero hubiese experimentado pérdidas que hubieran sido imputadas en la base imponible de la entidad transmitente residentes en territorio español, la

    Page 1085

    renta derivada de la operación de reestructuración se deberá integrar en la base imponible de la entidad transmitente el exceso de las rentas negativas sobre las positivas imputadas por el establecimiento permanente, con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión del mismo.

    El precepto pretende así que se deba considerar el importe de las rentas positivas y negativas imputadas por el establecimiento permanente en el pasado, de mane-ra que si las negativas exceden de las positivas, la renta derivada de la transmisión del establecimiento permanente no quede diferida hasta el importe de la renta negativa «neta» (considerando las positivas también imputadas) imputada.

  2. Adicionalmente, se prevé que si esa renta positiva no cumple los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta Ley para considerarse exenta, el importe de la renta que supere el referido exceso de rentas negativas sobre positivas imputadas se integrará en la base imponible de la entidad transmitente.

    En este caso, no obstante, el transmitente podrá deducirse de la cuota íntegra el impuesto que, de no ser por las disposiciones de la Directiva 90/434/CEE, hubiera gravado esa misma renta integrada en la base imponible, en el Estado miembro en que esté situado dicho establecimiento permanente, con el límite del importe de la cuota íntegra correspondiente a esta renta integrada en la base imponible.

10.2. Obligaciones contables

De acuerdo con el artículo 93 del TRLIS la entidad adquirente deberá incluir en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR