Cuestión Vinculante nº V3468-20 de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, 2020-11-30

Número de resoluciónV3468-20
Resúmen del tribunalLa Junta de Andalucía otorga subvenciones para el pago del alquiler que cubren el 40 por ciento de la renta a satisfacer por el arrendatario.
Fecha30 Noviembre 2020
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa aplicadaLIRPF, Ley 35/2006, Arts. 14.1.c), 33.1, 45 y 46

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante, LIRPF-, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”.

Conforme a esta definición, la percepción de ayudas directas para el alquiler de vivienda, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio de la contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo.

El importe de la ganancia patrimonial será el importe de la subvención recibida.

En relación a su imputación temporal, el artículo 14 de la LIRPF regula la imputación temporal, y en su apartado 2 regula las reglas especiales, estableciéndose en la letra c) lo siguiente:

“c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”

Al respecto, las letras g), i) y j) del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF disponen lo siguiente:

“g) Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

  1. Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres...

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