Cuestión Vinculante nº V2805-20 de Dirección General de Tributos, SG de Tributos, 2020-09-14

Número de resoluciónV2805-20
Resúmen del tribunalEl consultante pregunta en su escrito si el salario mínimo interprofesional declarado inembargable en el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE, 8 de enero de 2000), en adelante LEC, debe prorratearse o no en función de la jornada laboral de la que disfrute el trabajador.
Fecha14 Septiembre 2020
EmisorSubdirección General de Tributos
Normativa aplicadaLEC, arts. 605 a 607LGT, art. 169.2 párrafo 2º letra c)RGR, art. 82

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, 18 de diciembre de 2003), en adelante LGT, establece lo siguiente respecto a la práctica del embargo de bienes y derechos:

“Artículo 167. Iniciación del procedimiento de apremio.

  1. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de esta ley, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.

    (…)

    Artículo 169. Práctica del embargo de bienes y derechos.

  2. Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:

    1. El importe de la deuda no ingresada.

    2. Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.

    3. Los recargos del período ejecutivo.

    4. Las costas del procedimiento de apremio.

  3. Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.

    Si los criterios establecidos en el párrafo anterior fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

    1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

    2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

    3. Sueldos, salarios y pensiones.

    4. Bienes inmuebles.

    5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

    6. Establecimientos mercantiles o industriales.

    7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

    8. Bienes muebles y semovientes.

    9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

  4. A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo.

  5. Siguiendo el orden establecido según los criterios del apartado 2 de este artículo, se embargarán sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la Administración tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda. En todo caso, se embargarán en último lugar aquéllos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.

    A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo si los bienes que...

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