Cuestión previa e introducción

AutorJordi Cabezas Salmerón
Páginas1-18

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Esencialmente el contenido del presente libro tiene su fuente en mi tesis doctoral que, con el mismo título (pero sin subtitulo) y mayor extensión, defendí el 26 de mayo de 2003 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona ante el tribunal presidido por la profesora Dra. Mª Montserrat Quesada Pérez y compuesto, además, por las profesoras Dra. Mirentxu Corcoy Bidasolo y Dra. Elena Larrauri Pijoan y por los profesores Dr. Santiago Redondo Illescas y Dr. Diego Torrente Robles. A todos ellos, de nuevo, mi agradecimiento por sus observaciones y sugerencias, que he tenido bien presentes en este texto más reducido (el cual me ha parecido oportuno redactar, pues a pesar del tiempo transcurrido, el tema sigue ignorado). Asimismo, mi especial agradecimiento hacia el director de tesis profesor Dr. Jaume Farràs i Farràs por su inestimable dedicación, paciencia, tolerancia y guía; agradecimiento también hacia el tutor de la misma, profesor Dr. Santiago Mir Puig, y para todos quienes fueron citados en el oportuno apartado de la mencionada tesis.

De nuevo deseo citar aquí al profesor Dr. Roberto Bergalli, pues él fue el verdadero «culpable» de que —ya muchos años atrás— iniciase cuestionamientos que, al margen de provocarme enfoques vitales distintos, han permitido la concepción de este trabajo. Gracias otra vez, querido profesor y amigo. Es además un honor para mí que se haya prestado a prologar este texto.

La precitada tesis, cuyo contenido se reduce ahora a lo más esencial,1pretende ser un trabajo de investigación crítico con la

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utilización partidista del derecho penal y reivindica la incorporación a la dogmática de los condicionantes socio-culturales en relación a la imputación personal, dado que estos últimos afectan a la capacidad de motivación del sujeto por la norma penal y en consecuencia a la determinación de su culpabilidad, de la misma forma que lo hacen otras circunstancias —que como el error— sí son consideradas.

En ella, se afirma que la no consideración de los citados condicionantes vulnera el principio de igualdad en la actual sociedad generadora de desigualdades sociales —en donde difícilmente tiene cabida la figura del «hombre medio» como barómetro de la capacidad de motivación— y además aleja a las ciencias del Derecho Penal y de la Criminología actual. Al mismo tiempo, la omisión criticada genera notables contradicciones que el trabajo también pone en evidencia.

* * *

El punto de partida de la investigación referida es, por ello, evidenciar y criticar la omisión de la consideración de los condicionantes socioculturales y económicos del justiciable en la determinación de su culpabilidad. Tales condicionantes pueden afectar seriamente a la motivación del sujeto por la norma y, consecuentemente, no resulta válida —como se ha dicho— la figura del «hombre medio» como patrón para medir la capacidad de motivación de todos los sujetos —al margen de su círculo de pertenencia— en la actual sociedad de desiguales, que lo es a pesar de las predicadas elevadas cotas de libertad individual. El irreal «hombre medio» debe ceder el terreno al «hombre real».

Se defiende que si otras figuras tales como la inimputabilidad o el error son admitidas por la dogmática penal como causas que pueden impedir la motivación del sujeto por la norma, y por tanto inciden en la determinación de su culpabilidad, también debieran considerarse —de forma realmente significativa en esa dogmática— los condicionamientos antes citados pues, aunque de etiología distinta, generan similares efectos desmotivadores.

Tal equiparación es, además, una consecuencia del principio de igualdad ante la ley, entendido éste como tratamiento desigual de los desiguales. No acceder a esa equiparación, contribuye al mantenimiento del actual statu quo, con una justicia «de clase», respaldada por un derecho penal que fácilmente puede

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ponerse al servicio de los intereses dominantes. Asimismo la consideración de los mencionados condicionamientos, desde la propia teoría del delito, permitiría una mayor conciliación entre la ciencia del derecho penal y las tendencias críticas de la ciencia criminológica.

Se evidencian también contradicciones existentes, tales como la presunta imposibilidad de estudiar la biografía del sujeto en el momento del juicio (para conocer esos condicionantes que nos ocupan y su alcance), cuando ese estudio resulta de obligado cumplimiento en fase de ejecución de condena a pena privativa de libertad, en aras a efectuar el proceso de reinserción, etc.

En tanto esas desigualdades sociales persistan, como mínimo debieran considerarse los condicionantes socioculturales y económicos en el momento de juzgar al individuo concreto, pues se juzga a un sujeto real (modelado en virtud de esos condicionantes), que en poco o nada puede parecerse al inexistente hombre ideal o «medio».

En definitiva, el trabajo ofrece respuestas, entre otras, a las siguientes cuestiones:

¿Debe mantenerse que existe culpabilidad normal cuando exista capacidad anormal de motivación por la norma? ¿Afectan los condicionantes socioculturales a esa capacidad de motivación? ¿Lo hacen con suficiente intensidad? En ese caso ¿por qué no considerarlos, en el ámbito de la culpabilidad, como se hace con otros factores desmotivadores, como por ejemplo el error? Etc.

Alcanzándose las siguientes conclusiones:

Como principal, la de que únicamente sin la omisión en la consideración de los condicionamientos citados anteriormente, cabrá hablar de un derecho penal justo que trate desigualmente a los desiguales, y no de clase, en la actual sociedad no igualitaria. A esa conclusión principal se ha llegado tras lograr otras, tales como:

  1. Dado que sin motivación del sujeto por la norma penal no existe imputación personal, cualquier merma en la capacidad de esa motivación deberá considerarse a efectos de culpabilidad, por respeto al principio de igualdad, es decir, a distintas capacidades diferente culpabilidad.
    b) Que si situaciones o figuras como la inimputabilidad o el error de prohibición, que afectan a la motivación, se admiten a

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    los efectos de establecer la responsabilidad penal, cualquiera otra con los mismos efectos importantes sobre la capacidad de motivación, aunque de etiología distinta y siempre no buscada por el sujeto, también deberá ser igualmente considerada.
    c) Que los condicionamientos socioculturales y económicos que padece el sujeto pueden afectar de forma sensible a su capacidad de motivación y, por ende, deben ser considerados, a los efectos antes expuestos.
    d) Que ello comporta el abandono de la figura del «hombre medio» (aún en el lugar del autor) como «barómetro» de la capacidad de motivación, y su sustitución por la del hombre real, máxime en una sociedad generadora de desigualdades como la nuestra.
    e) Que el descubrimiento del hombre real y de su «biografía» no es imposible en el momento del enjuiciamiento, habida cuenta de que no sólo resulta posible sino obligado, constitucionalmente, en la fase de ejecución de sentencia, de la mano del «tratamiento penitenciario» que persigue, individualizadamente, el acercamiento de ese hombre real al hombre medio.
    f) Que el hecho de no considerar esos condicionamientos socioculturales, crea una segunda injusticia, que se añade a la existencia de estratos sociales alejados del patrón medio y básicamente desfavorecidos: la de culpabilizar a aquellos peor ubicados socialmente de su adecuación a ese entorno desfavorable, en el que además han sido sumidos por quienes ahora se sienten amenazados, desde el entorno «normal».

    Demos paso ya al desarrollo del texto2que, como se ha dicho, se fundamenta en mi tesis doctoral de mismo título, respetando bastante su estructura, reduciendo su extensión, eliminando algunas cuestiones colaterales que únicamente se citarán, e incorporando determinadas novedades que inciden en la cues-tión debatida.

    Debe señalarse, por otro lado, que existen unos más recientes movimientos filosóficos, antropológicos, etc. de recuperación de la memoria histórica, contra el olvido de las víctimas, etc. que conectan con mi inquietud respecto a la ocultación —y

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    por ende ignorancia— del débil y a su falsa suplantación por el ciudadano medio.

    Conviene recordar aquí la manifestación de Federico Mayor Zaragoza en «Traspasar los límites de lo posible» (incluida juntamente con aportaciones de otros autores en el texto Reacciona, Ed. Aguilar, 5ª edición, Madrid, 2011, pp. 28 y 29), crítica con el olvido respecto al débil —invisibilizado normalmente— y vertida en el siguiente párrafo: «Es imperativo alejarnos de los focos que anuncian la noticia, de las informaciones que, lógicamente, describen tan sólo lo extraordinario, lo insólito. Para conocer con exactitud lo que acontece es preciso saber ver a los invisibles, los que no son noticia, la inmensa mayoría que nace, vive y muere en espacios física e intelectualmente reducidos. Todos tienen que ser no sólo vistos sino observados para que de este modo, como dijo Bernard Lown, al conocer a los invisibles seamos capaces de hacer lo imposible, ya que al no tenerlos en cuenta normalmente las medidas políticas y las estrategias no los incluyen y permanecen, una vez más, inadvertidos». De nuevo, pues, esa primacía del ciudadano medio.

    Tras esa cuestión previa, y a modo de introducción se exponen, seguidamente, tanto la justificación y objetivos del trabajo como el estado de la cuestión, pasando a presentar también las hipótesis de partida y la metodología utilizada en el trabajo, para concluir tratando la estructura del mismo. Si bien estas cuestiones fueron tratadas de forma más estructurada —a efectos académicos— en la tesis doctoral, no se ha renunciado a exponerlas ahora, por considerarlas de utilidad para el lector.

    Así...

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