La cuestión normativa. El artículo 1932 C.C

AutorFrancisco Rivero Hernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

El art. 1932 C.c. dice que 'los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, incluídas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos, cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción'. Véase, en la misma línea (prolongación y consecuencia del anterior), el art. 1934, relativo a la herencia yacente.

La mayor parte de la doctrina española 14 ha entendido, a partir de dicho artículo y del resto del régimen legal de la prescripción en nuestro Código (en particular, del art. 1969 y su interpretación objetivista predominante), que no ha lugar a suspensión de la prescripción en dicho cuerpo legal, y que sólo puede tener lugar en casos concretos y por disposición de leyes especiales (que las ha habido). En el mismo sentido, la jurisprudencia (poca) recaída en relación con aquel artículo 15 . Sólo recientemente se ha sostenido 16 que, no obstante aquel precepto, se puede inferir del mismo, conjugado con otros, que sí es posible hablar de esa suspensión en nuestro Código civil; e incluso indícase algunos hechos que podrían dar lugar a suspensión, y razones jurídicas en su apoyo.

Dejo de lado por ahora una y otra posiciones 'y algunas cuestiones y normas problemáticas en lo que aquí atañe' para centrar mi atención, en este punto de partida, en el art. 1932 C.c., que, inicialmente al menos, obliga a pensar, por su redacción, que la prescripción corre, actúa, contra toda clase de personas, sin excepción ni distinción de éstas, ni de casos y causas que les impidan accionar o interrumpir la prescripción. He ahí, de momento, el precepto 17 .

No obstante dicho artículo, su expresión literal y su interpretación doctrinal y jurisprudencial, no puede olvidarse que una línea ininterrumpida de pensamiento y de normas y reglas, con diferentes expresiones y alcance, que se inicia en el Derecho romano, se afinca y profundiza en la Edad media y en el Derecho común, y que llega viva en nuestro pais hasta la víspera de nuestra codificación (1889), establecía que la prescripción no opera contra ciertas personas (menores, incapaces, la mujer casada en relación con pretensiones frente a su marido, el que ignora que se está produciendo la prescripción contra él, etc.), es decir, que no corren (se suspenden) los plazos prescriptivos en ciertos casos. Prueba de su pervivencia hasta tiempos recientes es que esa sensibilidad jurídica y régimen fue recibido por la Codificación...

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