Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2560-2019, en relación con el artículo 11.3.1.b), segundo párrafo, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo y la disposición adicional única de la última Ley referenciada, por posible vulneración de los artículos 24.1, 117, 118 y 149.1.1ª, 13ª, 18ª y 23ª CE.

MarginalBOE-A-2019-8700
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2560-2019 planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el procedimiento ordinario 1375-2011, en relación con el artículo 11.3.1.b), segundo párrafo, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo, y la disposición adicional única de la última Ley referenciada, por posible vulneración de los artículos 24.1, 117, 118 y 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 1375-2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2019.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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