Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1939-2021, en relación con los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlament de Catalunya 12/2009, de 10 de julio, de Educación, redactados por el art. 172.3 de la Ley del Parlament de Catalunya 5/2020, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1, 117, 142 y 149.1.6 CE.

MarginalBOE-A-2021-8812
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de mayo de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1939-2021 planteada por la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo núm. 122-2018, en relación con los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlament de Catalunya 12/2009, de 10 de julio, de Educación, redactados por el art. 172.3 de la Ley del Parlament de Catalunya 5/2020, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1, 117, 142 y 149.1.6 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso contencioso-administrativo núm. 122-2018, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Análisis ANÁLISIS Rango: Providencia Fecha de disposición: 18/05/2021 Fecha de publicación: 27/05/2021 Referencias anteriores...

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