La cuestión fáctica es una cuestión jurídica

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas215-219

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En la cuestión de la determinación fáctica del caso, esto es, la reconstrucción de los hechos acaecidos, lo primero que debe afirmarse es que el jurista adopta una posición inicial similar en parte a la del historiador. Es decir, el jurista -o el historiador- no percibe los hechos directamente, son hechos pasados, si bien esta situación presenta diversas excepciones en el ámbito jurídico, como ocurre con las grabaciones de audio o visuales, o los supuestos de la prueba de reconocimiento judicial, en los que el abogado o el juez sí observan directamente los hechos. Sin embargo, lo normal es que el juez o el abogado obtengan su versión de los hechos a través de las pruebas de los mismos, bien sean documentos o testimonios de las personas intervinientes en aquéllos.

En relación con la determinación fáctica tampoco hay que olvidar que el juez no parte solamente de los datos que extraiga de los documentos o testimonios, sino que cuenta ya con al menos dos versiones previas que le facilitan las partes en los escritos de demanda y contestación (o actuaciones contradictorias similares en los procesos penales). Estas dos versiones suelen estar de acuerdo en parte de los hechos y diferir en lo restante. Además, estas versiones son ya de por sí versiones interesadas que omiten con frecuencia datos relevantes para el caso, pero cuya omisión se realiza obviamente por cuestiones de estrategia procesal y defensa. En esta línea, las pruebas que se aporten y practiquen irán encaminadas a acreditar sólo esos aspectos que interesen y no otros perjudiciales a la posición procesal.

Por otra parte, la versión de las partes no sólo es incompleta, sino que aparece tergiversada, es decir, contada no de forma objetiva, sino repleta de valoraciones y conjeturas en torno a cómo ocurrieron los hechos e incluyendo opiniones subjetivas relativas a la conducta de las personas intervinientes en los mismos. Incluso se incorporan con frecuencia conceptos jurídicos o calificaciones jurídicas de los acontecimientos entremezcladas con los datos fácticos.

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De este modo, el juez ya parte de una situación fáctica bastante complicada, donde su primera labor es aclarar los hechos del asunto, despojándolos de toda subjetividad intencionada. El proceso habitual suele comenzar con la fijación de un esquema fáctico inicial que se compone de hechos no controvertidos (respecto de los cuales presume su veracidad, con carácter general, por esta ausencia de controversia) y los hechos controvertidos, esto es, hechos que se afirman por una parte y se niegan por la otra. Así, el juez tendrá ya una primera aproximación a los elementos del supuesto o supuestos de hecho de las normas jurídicas invocadas que resultan debatidos y que serán objeto de la prueba.

Todas estas actuaciones judiciales son importantes si se ponen en relación con lo dispuesto en el art. 218.1 LEC, que exige al juez exhaustividad, claridad y precisión en la redacción de la sentencia. Además, el art. 218.1.II LEC establece que la vinculación del juez respecto de las pretensiones de las partes se circunscribe a la causa de pedir estrictamente, pudiendo acudir a...

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