STS, 18 de Diciembre de 2003

PonenteD. Pascual Sala Sánchez
ECLIES:TS:2003:8221
Número de Recurso160/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil tres.

VISTA por la Sala Tercera, Sección Primera, de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 10 (recurso 45/02) y la Sala de esta Jurisdicción, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso 475/02) a propósito del recurso contencioso- administrativo interpuesto ante esta por Don Raúl contra resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) que le excluyó de la relación de concursantes admitidos en el concurso convocado para la enajenación de viviendas militares.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes expresados y remitidas las actuaciones a esta Sala, fué oído el Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que, tratándose de una cuestión de personal, la competencia correspondía a la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Fué señalada, para votación y fallo, la audiencia del 11 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al impugnarse, en el recurso contencioso- administrativo de que trae causa esta cuestión de competencia, la resolución del Director General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) de 18 de Diciembre de 2001, en virtud de la cual fué excluido el recurrente del concurso convocado en 26 de Julio anterior para la enajenación de viviendas militares desocupadas por ser defectuosa la documentación por él aportada, y al estarse ante una cuestión de personal (como todas las relativas a las viviendas de referencia, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, concretada, entre muchas más, en Sentencias de 20 de Abril de 2001, 2 de Abril de 2002, 12 de Marzo --dos--, 9 y 12 de Mayo y 1, 2 y 13 de Diciembre de 2003, cuestión de competencia 128/02, habida cuenta que las cláusulas específicas a que se sujeta el derecho a la adjudicación de estas viviendas descansan en la condición personal de militar o miembro del personal civil al servicio de la Administración militar de los interesados) y ante el acto de un órgano de la Administración del Estado con competencia en todo el territorio nacional y nivel orgánico inferior a Ministro o Secretario de Estado (el INVIFAS es un organismo autónomo adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa y su Gerente tiene rango de Director General, según resulta de los arts. 3.1, 3.2 y 10 del Real Decreto 1883/96, de 2 de Agosto, y art. 60 de la Ley 50/98, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), en materia, en cuanto ahora importa, de personal, procede reconocer que la competencia para su conocimiento corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia ex art. 10.1.i), en relación con el 9.c), de la Ley Rectora de esta Jurisdicción, sin que esta conclusión pueda quedar desvirtuada porque el referido art. 10.1.i) se refiera a la Administración General del Estado, dado que, conforme al art. 13.a) de la citada Ley, las referencias hechas, en las reglas de distribución de competencias, a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de las mismas. Todo ello sin que sean de apreciar las condiciones precisas para un pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas con arreglo a lo establecido en el art. 139.1 de la referida Ley.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo al principio reseñado corresponde a la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, a la que se remitirán las actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 10.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. PASCUAL SALA SÁNCHEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

3 sentencias
  • SAP Salamanca 485/2006, 29 de Noviembre de 2006
    • España
    • Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
    • 29 Noviembre 2006
    ...pronunciamientos por parte de nuestro Tribunal Supremo (cfr., SSTS de 6 de junio de 1997, 4 de febrero de 1999, 7 de junio de 2002, 18 de diciembre de 2003 y 21 de diciembre de 2005 ), así como por distintas Audiencias Provinciales (cfr. SAP Madrid de 5 de mayo de 1998, SAP Vizcaya de 18 de......
  • SJCA nº 1 244/2014, 14 de Noviembre de 2014, de Santander
    • España
    • 14 Noviembre 2014
    ...por parte de nuestro Tribunal Supremo (cfr., SSTS de 6 de junio de 1997 , 4 de febrero de 1999 , 7 de junio de 2002 , 18 de diciembre de 2003 y 21 de diciembre de 2005 ), así como por distintas Audiencias Provinciales (cfr. SAP Madrid de 5 de mayo de 1998 , SAP Vizcaya de 18 de enero de 199......
  • SAP Málaga 101/2010, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • 25 Febrero 2010
    ...a la construcción (STS 30 abril 2009 ), y licencia de obras (SSTS 18 junio 1992, 12 junio 1996, 16 septiembre 1998, 3 julio 2000 y 18 diciembre 2003 ), para referirse a la previa licencia administrativa exigida por el Reglamento de Disciplina Estamos ante la licencia de obras, considerada c......
1 artículos doctrinales
  • Estudio de reciente jurisprudencia sobre planeamiento urbanístico
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 258, Junio 2010
    • 1 Junio 2010
    ...Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de febrero de 2010, dictada en el recurso número 304/2006 (JUR 2010/74016). — Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de diciembre de 2003, dictada en el recurso número 2775/2001 (RJ — Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de noviem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR