La cuestión de la adecuación constitucional

AutorJoan Manel Gutiérrez I Albentosa
Páginas289-361
CAPÍTULO V
289
La cuestión de la adecuación
constitucional
1. La problemática del quebrantamiento.
Cuestiones básicas
Este capítulo se centra en el incumplimiento de las penas juveniles no
privativas de libertad1132 ex Arts. 50.21133 y 51.11134 LORPM, incumplimiento
1132 Sobre las penas juveniles no privativas de libertad, véase CERVELLÓ / COLÁS,
op. cit., p. 151 y ss. Acerca del elenco de penas juveniles reguladas en la LORPM,
véase GÓMEZ RIVERO, op. cit., p. 12 y ss; DE LA CUESTA / BLANCO, op. cit.,
p. 87 y ss; LANDROVE DÍAZ, Introducción al Derecho penal de menores, op. cit., p.
65 y ss., HAVA GARCÍA / RÍOS CORBACHO, op. cit., p. 143 y ss.
1133 Acerca del quebrantamiento de la ejecución, que se regula en el Art. 50 LORPM,
véase DE LA CUESTA ARZAMENDI / BLANCO CORDERO, op. cit., p. 114
y ss., también, FEIJÓO SÁNCHEZ, B. J., «Artículo 50. Quebrantamiento de la
ejecución.», en Comentarios a la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los me-
nores. J. Díaz-Maroto y Villarejo (director). Ed. omson Civitas, Madrid, 2008, pp.
469-477.
1134 Sobre los requisitos para que pueda procederse a la modicación –por incumpli-
miento o evolución negativa– de la pena juvenil impuesta en sentencia, en virtud del
Art. 51.1 LORPM, véase, además del Art. 51.1 y del Art. 13 LORPM, ORNOSA
FERNÁNDEZ, Derecho penal de menores…, 2007, op. cit., p. 253-254; también,
DE LA CUESTA ARZAMENDI / BLANCO CORDERO, op. cit., p. 113 y ss.,
también, FEIJÓO SÁNCHEZ, B. J., «Artículo 51. Sustitución de las medidas.»,
Maroto y Villarejo (director). Ed. omson Civitas, Madrid, 2008, pp. 478-479.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA JURISDICCIÓN DE MENORES Joan Manel GUTIÉRREZ I ALBENTOSA290
que puede dar lugar al delito de quebrantamiento1135 ex Art. 468 CP. El in-
cumplimiento de las penas juveniles privativas de libertad1136, aunque sí pre-
sentan algún décit de legalidad penal y seguridad jurídica, no es tan evidente
o agrante como sí lo es en las no privativas de libertad.
Para un entendimiento correcto del problema, enunciamos unas cues-
tiones básicas:
Primera. En el Art. 50.2 citado, se establecen las consecuencias jurídi-
cas del incumplimiento de una pena juvenil no privativa de libertad. A partir
del procedimiento seguido en tal Art. 50.2 y ante un incumplimiento, lo que
procede, en primer lugar, es instar –por parte del scal al juez de menores– la
sustitución de dicha pena juvenil por otra de la misma naturaleza, no priva-
tiva de libertad. Sólo excepcionalmente y a propuesta del ministerio scal,
el juez de menores podrá sustituir la pena juvenil no privativa de libertad
incumplida, por otra de internamiento en centro semiabierto. En segundo
término, el apartado 3º del mismo Art. 50 obliga al juez de menores, a través
del Letrado de la administración de justicia, a remitir testimonio de los parti-
culares al ministerio scal, por si los hechos (el incumplimiento mencionado
–u otros hechos de contenido delictivo, un robo por ejemplo, que, entonces,
sería de aplicación el Art. 47.3 LORPM-) fuesen constitutivos de delito (de
quebrantamiento previsto en el Art. 468.1 CP1137).
Por otra parte, el Art. 51.1 LORPM regula la sustitución de las penas
juveniles (tanto privativas como no privativas de libertad) durante su ejecu-
1135 Acerca del «Quebrantamiento de medida de cumplimiento en medio abierto» (títu-
lo del subepígrafe utilizado por la autora), véase GARCÍA HERNÁNDEZ, op. cit.,
p. 49 y ss. Respecto al «Quebrantamiento de medidas adoptadas por el Juzgado de
Menores» (título del epígrafe utilizado por la autora), véase ROVIRA TORRES,
O., El que brantamiento de condena. Ed. Bosch, Barcelona. 2005, p. 19 y ss.
1136 Sobre el quebrantamiento de la pena juvenil de internamiento, véase MORA SÁN-
CHEZ, op. cit., p. 317 y ss.
1137 Véase el apartado XI.7. Quebrantamiento de la medida. Párrafo sexto de la Circular
de la FGE 1/2000, de 18 de diciembre, relativa a los criterios de aplicación de la Ley
orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los me-
nores.
CAPÍTULO V LA CUESTIÓN DE LA ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL 291
ción, aunque sin referirse expresamente al incumplimiento como presupuesto
de tal sustitución.
Segunda. El Art. 50 LORPM se inicia con la expresión «Quebran-
tamiento de la ejecución». No obstante, en esta investigación, interpretamos
que el mencionado Art. 50 debería titularse «Incumplimiento de la ejecución».
Lo entendemos así para no confundir la conducta incumplidora (no cumplir
con los deberes y obligaciones derivadas de la pena juvenil no privativa de
libertad, que constan en el Art. 7.1 LORPM) con la conducta delictiva –el
quebrantamiento– tipicada en el Art. 468.1 CP, siendo este artículo del CP
al que nos deriva el Art. 50.3 LORPM, según criterio de la FGE1138, que
compartimos. La expresión «quebrantamiento» es propia del delito tipicado
en el citado Art.468 CP, que consiste en quebrantar la «… condena, medida de
seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.»; en este marco, dicha
expresión no debería de gurar en la LORPM, en el Art. 50, pues induce a
confusión, porque, se da a entender que el tipo penal del quebrantamiento
(quebrantar la condena o la ejecución de la misma) se regula en la LORPM.
En cambio, el incumplimiento previsto en el Art. 50.2 LORPM no es delito;
constituye una incidencia, que signica incumplir las obligaciones estableci-
das en el Art. 7.1 LORPM y que surge, en ocasiones, durante la ejecución de
la pena juvenil no privativa de libertad.
Por ello, el concepto o el título de «quebrantamiento» que encabeza el
Art. 50 LORPM habríamos de entenderlo como «incumplimiento», en el
Art. 50 y en el Art. 47.3 LORPM y en los Arts. 10.16ª b) y 14 c) del regla-
mento.
Tercera. La necesidad de modicar o transformar, incluso suspender,
el contenido del fallo de la sentencia rme fue, es y será una necesidad ava-
lada totalmente por el Derecho penal1139 desde la óptica de sus límites y, por
supuesto, desde el principio del interés superior del menor tanto en la juris-
dicción de menores como en la de adultos. No obstante, consideramos que el
mencionado aval del Derecho penal ha de revisarse, para comprobar si la po-
1138 Véase Loc. ult. cit.
1139 En este marco, véase CRUZ MÁRQUEZ, La medida del internamiento…, op. cit.,
p. 124.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR