La "cuestión americana" y la constitución de Bayona (1808)

AutorAntonio-Filiu Franco Pérez
CargoProfesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo

Antonio-Filiu Franco Pérez: Profesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y Secretario adjunto de la Revista electrónica Historia Constitucional. Es asimismo Investigador Titular del Seminario de Historia Constitucional "Martínez Marina", de la Universidad de Oviedo, y Secretario de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional "Francisco Martínez Marina", integrada en el Seminario homónimo. Ha publicado diversos estudios sobre esta disciplina, los últimos de los cuales aparecen en el volumen que codirigió con el profesor Ignacio Fernández Sarasola, Asturias y los orígenes del constitucionalismo en España (1808-1814), Seminario de Historia Constitucional Martínez Marina, Oviedo, 2008 (ISBN: 978-84-612-5131-5).

I Introducción
  1. No cabe duda de que en los orígenes del constitucionalismo español el denominado "problema americano" fue una cuestión compleja y poliédrica, algo evidente si se considera la pluralidad de perspectivas desde las que se ha enfocado su análisis hasta la fecha,1 toda vez que en no poca medida la dimensión americana condicionó el curso de muchos debates parlamentarios que tuvieron lugar en el contexto de las Cortes de Cádiz, y las decisiones que a raíz de los mismos se tomaron, como muy bien se pone de manifiesto en los estudios citados. Resulta incontestable, pues, la relevancia de la referida dimensión americana de las Cortes gaditanas para la cabal comprensión de los primeros momentos del constitucionalismo hispánico y, obviamente, del español.2

  2. Evidentemente, pues, la cuestión americana tuvo que ser tomada muy en cuenta por los principales actores de la historia política española en el período comprendido entre 1808 y 1814, desde Napoleón hasta el último diputado de las Cortes ordinarias de la legislatura de 1814. Sin embargo, como reflejo de la preterición que en líneas generales -y por diferentes razones- ha sufrido la Constitución de Bayona por parte de muchos de los que hasta la fecha se han ocupado del estudio de la Historia Constitucional española,3 la cuestión americana ha sido objeto de pocos estudios en el contexto de Bayona, y siempre que se ha examinado se ha hecho como un punto accesorio dentro de esquemas de investigación centrados esencialmente en el análisis de conjunto de los distintos momentos del proceso de elaboración del texto constitucional bayonés, y de su contenido normativo.4 Estas razones fundamentan la necesidad, a nuestro juicio, de ahondar en el estudio del tratamiento específico que recibió el denominado "problema americano" durante la elaboración de la Constitución de Bayona y, por supuesto, en el articulado de dicho texto constitucional.

II América en el contexto de Bayona
  1. En efecto, antes que en las Cortes de Cádiz el problema americano afloró en el escenario de la Asamblea de Notables convocada por el Gran Duque de Berg y la Junta Suprema de Gobierno por Orden de 19 de mayo de 1808,5 que fijaba su celebración en la ciudad de Bayona el 15 de junio del mismo año, localidad y fecha ratificados por Napoleón por Decreto de 25 de mayo de 1808 con el objeto de que en la referida Asamblea se "fijasen las bases" de la nueva Constitución en cuya virtud se gobernaría la Monarquía española.6

  2. La declarada pretensión del Emperador francés era renovar las que consideraba vetustas instituciones de una Monarquía en crisis, y con ese fin quería conocer las aspiraciones y necesidades de los españoles a través de los diputados convocados.7 Era obvio que el pilar maestro de este proyecto napoleónico de renovación de la Monarquía española no era otro que la nueva Constitución que se pretendía aprobar en Bayona,8 toda vez que a juicio del Corso era ésta una de las piezas clave para alcanzar la estabilidad que necesitaba para el desarrollo de su proyecto político en la Península.9 Justamente por ello puso tanto empeño en incentivar la participación de representantes de Ultramar en la Asamblea de Notables, pues aunque lo que proponía era un texto constitucional emanado de su voluntad (Carta otorgada) y no de un genuino poder constituyente -si se siguen las ideas de Sieyès al respecto, de tanto influjo en el contexto histórico de la Revolución francesa-,10 era evidente la intención del Emperador de escuchar a todos los miembros de la Diputación general de españoles convocados a Bayona para granjearse su imprescindible apoyo, a la vez que concitar un alto grado de consenso en torno al proyecto de Constitución que propugnaba.11 En efecto, el especial tratamiento que en el escenario de Bayona dispensa Napoleón al problema americano, y a los representantes de los territorios españoles de Ultramar en particular, pone de manifiesto su talante pragmático, pues resulta patente el interés del Corso por obtener el apoyo de los diputados ultramarinos con el inequívoco fin de neutralizar las pretensiones independentistas que pudieran suscitarse en esos dominios.

  3. Así, el primer gesto del Emperador para conquistar la estima de los habitantes de la América hispana fue precisamente otorgarles representación en la Asamblea de Notables convocada por Orden de 19 de mayo de 1808, acto calificado de revolucionario para la historia colonial española.12 Sin duda era un gesto altamente significativo que, a pesar de las apremiantes circunstancias, se considerase oportuna la participación de representantes de los territorios de Ultramar en la Asamblea de Bayona, si bien la premura ante la fecha elegida para su celebración condicionó que dicha representación recayera en seis naturales de los referidos territorios que en esos momentos residían en la Península.13 No obstante, otros gestos diplomáticos confirmaron el interés de Napoleón por ganarse el apoyo de los diputados americanos. En efecto, cuando su hermano José recibió a los representantes por el Consejo de Indias14 les expresó su interés por esos territorios, que consideraba parte de las Españas. Asimismo, para destacar la especial consideración que tenía por los territorios de Ultramar, el nuevo monarca se cuidó de recibir a sus representantes en dos ocasiones: la primera junto con los diputados peninsulares y, la segunda, para que le presentasen sus respetos a título particular, ocasión en la que el diputado Francisco Antonio Cea -representante por Nueva Granadatomó la palabra como portavoz del grupo de Ultramar para, después de rendir homenaje a José I como Rey de España y de las Indias, denunciar -en clara postura victimista- la a su juicio calamitosa situación de los territorios españoles en América, lo que concitó manifestaciones de adhesión al Emperador y al nuevo monarca por los restantes diputados americanos.15 Evidentemente era el comienzo de una relación de inconfundible naturaleza simbiótica, de la que tanto Napoleón como el grupo de representantes de Ultramar pretendían sacar provecho a favor de los intereses que respectivamente propugnaban.

  4. Desde el primer proyecto de la Constitución de Bayona16 ya se aprecia la importancia que Napoleón le concedía a los territorios de Ultramar, pues articula la gestión de su gobierno como un pilar más de la organización política que, en su afán renovador, diseña para el conjunto del Reino de España. Así, el artículo 11 de este texto primigenio preveía la creación de un Ministerio de Indias entre los nueve que deberían formarse, de la misma manera que el artículo 15 preveía una Sección de Marina e Indias entre las cinco en que se dividiría el Consejo de Estado.17 De este primer proyecto debe destacarse igualmente una nota manuscrita -atribuida a Maret18- al margen del artículo 23 (Título VI, de las Cortes), en la que se manifestaba la conveniencia de añadir en este Título otro artículo que de manera expresa dispusiese la representación parlamentaria de los territorios de Ultramar, cuestión ésta que fue apreciada muy favorablemente por la Comisión creada por expreso mandato de Napoleón, y seleccionada y presidida por Laforest y Freville, con el objeto de revisar críticamente este primer proyecto constitucional.19 En efecto, al valorar este particular la referida Comisión expresó "un asentimiento unánime" al precepto que disponía la representación en las Cortes de los territorios americanos, a la vez que manifestaba el deseo de que "se llegue a sentar en principio que siempre las Colonias tendrán sus diputados cerca del Gobierno de la Metrópoli";20 esto es, los miembros de la Comisión asumían íntegramente, y con especial beneplácito, la recomendación contenida en la referida nota manuscrita de Maret.21 No obstante, no sería hasta el tercer proyecto que dicha recomendación se incorporaría definitivamente al articulado del texto napoleónico, toda vez que no fue tomada en cuenta en el segundo.22

III Las bases del modelo bayonés de organización política colonial
  1. Fue en el tercer proyecto, en efecto, donde se admite de manera definitiva la representación en Cortes de los territorios de Ultramar, a la vez que se introduce un Título especialmente dedicado a dichos territorios.23 Así, pues, en este proyecto constitucional reelaborado se incorporan las líneas maestras que definirían el embrión de lo que pudiera denominarse el modelo bayonés de organización política colonial, que en lo esencial se caracterizaría por otorgarle representación parlamentaria a los territorios de Ultramar; por reconocer constitucionalmente la igualdad jurídica entre la Metrópoli y los referidos territorios ultramarinos; y, por reforzar la presencia americana en los principales órganos del Estado. Este modelo, de marcado carácter innovador respecto del articulado en los textos constitucionales tomados...

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