Los cuerpos se secretarios, interventores y depositarios durante la II Republica

AutorRafael Jesús Vera Torrecillas
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas163-178
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LOS CUERPOS DE SECRETARIOS, INTERVENTORES
Y DEPOSITARIOS DURANTE LA II REPUBLICA
1. La subsistencia del estatuto municipal, la Constitución de 1931 y la re-
forma del régimen local
Proclamada la II República el 14 de abril de 1931 se procede a una revi-
sión de toda la obra legislativa de la dictadura. Fue el primer acto dispositivo
del nuevo régimen y se ordenó por un Decreto de 15 de abril de 1931, un día
después de la proclamación de la República. De esta forma, el 16 de junio de
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dictadura desde 1923 a 1931. En su artículo cuarto se declaran subsistentes
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una parte importante del Real Decreto de 8 de marzo de 1924, aprobatorio
del Estatuto Municipal y el reestablecimiento de la vigencia de algunos títulos
de la Ley Municipal de 1877. Igualmente se declara subsistente parte del Real
Decreto de 20 de marzo de 1925, quedando en lo demás reestablecida la vi-
gencia de la Ley Provincial de 25 de agosto de 1882. Dentro de este conjunto
de normas referidas en el art. 3 se incluyen prácticamente todas las normas
sobre ingreso en el Cuerpo de Secretarios, Cuerpo de interventores o creación
del Cuerpo de Depositarios. Esto supone que en la mayor parte del periodo
de la II República permaneció vigente la legislación de la dictadura ya que
hay que esperar hasta el año 1935 para que las Cortes aprobaran una Ley de
Régimen Local1.
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normativo se vio obligado a recordar a los Ayuntamientos que para la suspen-
1 Destaca Pérez Luque que la II República, implantada el día 14 de Abril de 1931,
se encuentra con un problema generalizado en todos los niveles de las Administraciones
Públicas (Estado, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.) de exceso de personal, habiendo fra-
casado todos los intentos de reducción del funcionariado. Precisamente un Decreto de 28
de octubre de 1931 dispone textualmente que: “en todos los centros y dependencias de
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plantilla vigentes” (art. 3).
RAFAEL JESÚS VERA TORRECILLAS
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sión y destitución de los funcionarios tenían rango de Ley republicana los arts.
235, 236, 242 y 248 del Estatuto Municipal, y por consiguiente las mayorías
establecidas en estos preceptos para la suspensión y destitución de los secreta-
rios, interventores y depositarios, así como en general para todos los funciona-
rios municipales ingresados mediante el sistema de oposición que generaliza
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ministración local a la que nos referimos, de fecha 10 de noviembre de 1933,
va más lejos al declarar la obligatoriedad de los Reglamentos dictados en de-
sarrollo del Estatuto, con la excepción del Real Decreto de 10 de junio de 1930
creador del Cuerpo de Depositarios, pues dado su carácter reglamentario, por
el más elemental principio de jerarquía normativa, se oponía al art. 157 de la
Ley Municipal de 1877 que establecía el libre nombramiento y separación de
los depositarios2. Pero, a pesar de la supresión del Cuerpo de Depositarios, y
como muestra de respeto hacia estos funcionarios, la República reconoció y
protegió los derechos adquiridos de buena fe por los opositores aprobados del
extinto Cuerpo, integrándolos en el Cuerpo de interventores, dado el enlace de
sus funciones e igualdad de titulación y temario exigido. De esta forma, el nue-
vo régimen quería evitar que los nuevos ayuntamientos republicanos actuaran
con ánimo revanchista contra los funcionarios nombrados por la dictadura,
cesándolos o destituyéndolos de sus empleos3.
2 Hay que destacar, siguiendo a Aguirrezkuneaga, que son varias las disposiciones
normativas que tienen que recordar (sin dudas por su incumplimiento) la vigencia del
Estatuto Municipal. La Orden de 15 de noviembre de 1933 que recordaba la vigencia del
art. 236 del Estatuto y, en consecuencia, la subsistencia del quórum especial de asistencia
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cado para la destitución del secretario; o el Decreto de 13 de abril de 1934 que establecía
que hasta tanto se aprueben las leyes de Administración local y las de sus funcionarios, se
prohíbe a Diputaciones, Cabildos, Ayuntamientos y Mancomunidades la destitución de
ninguno de sus funcionarios, salvo falta grave previa tramitación del oportuno expediente
administrativo. La Orden de 21 de abril de 1934 viene a recordar que, tal y como establece
el Estatuto, los nombramientos de secretarios interinos debían recaer necesariamente en
Origen de los funcio-
narios…, op. cit., p. 63.
3 Jiménez Asensio indica que “nada más instaurarse la República comenzó una dé-
cada de destituciones de secretarios y empleados públicos. De cara a evitar tales medidas
se dictó la Orden de 28 de abril de 1931 que pretendía la reparación de arbitrarios acuerdos
de los Ayuntamientos en los que se destituye o corrige a empleados municipales”. JIMÉ-
NEZ ASENSIO, R., Políticas de selección en la Función Pública española (1808-1987),
Ministerio de Administraciones Públicas, 1989, p. 121.

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