Los cuerpos nacionales de administración local entre el autoritarismo y la democracia
| Autor | Enrique Orduña Rebollo |
| Cargo del Autor | Secretario General de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal |
| Páginas | 273-300 |
273
I.- INTRODUCCIÓN
Con este capítulo finaliza nuestro trabajo sobre la evolución de los Secretarios,
Interventores y Depositarios a lo largo de los siglos. Cambiaron las denominaciones y
las funciones, pero como hemos visto, durante la centuria anterior, superaron
dificultades y obtuvieron reconocimientos, con los que consiguieron entrar en la
modernidad. Avanzado el siglo XXI, se presenta nuevos desafíos y problemas de
compleja solución, que deben afrontarse haciendo muestra, una vez más, de eficiencia,
eficacia y honestidad profesional, lo que para estos funcionarios no es novedoso, pues
ha sido consubstancial a su forma de ser.
Por lo que se refiere a nuestro análisis histórico, he de recordar que en este
verdadero libro jubilar, los estudios que siguen a continuación inciden
fundamentalmente en los planteamientos actuales de la carrera funcionarial, lo que me
evita realizar consideraciones que de cualquier forma no podría superar ni corregir,
pues en su totalidad alcanzan unos niveles y una precisión de difícil superación.
Tampoco soy muy aficionado a realizar lo que se ha dado en llamar Historia del
Tiempo Presente, pues a nadie se le escapa que la emisión de juicios críticos no puede
hacerse sin la adecuada perspectiva, que impide parcialidades e interpretaciones
sesgadas en detrimento del rigor que todo análisis histórico debe contener, máxime
cuando estamos tratando de hacer un ejercicio historiográfico de las Administración y
su Ciencia. Por tales razones, además de una perspectiva general para conocer el
medio y la cronología en la que se desarrollaron los acontecimientos, trataré de
considerar la situación de Secretarios, Interventores y Depositarios en las normas de
primer rango durante el período y muy especialmente a través de una Institución clave
que desempeñó un papel fundamental no sólo en la formación de los funcionarios
locales, sino en los estudios y los trabajos científicos, me refiero como habrán
supuesto los pacientes lectores, al Instituto de Estudios de Administración Local, cuyo
protagonismo en tales ámbitos no decayó a lo largo de casi medio siglo.
II.- UNOS FUNCIONARIOS ENTRE BANDOS DE GUERRA Y LEYES
AUTORITARIAS
Cuando en julio de 1936, España se dividió en dos bandos, con sus territorios
respectivos, la declaración del Estado de Guerra, proclamada desde el primer
momento en la zona nacionalista, supuso la destitución de todas las autoridades del
Frente Popular, incluidos los alcaldes y los presidentes de las gestoras (Diputaciones),
muchos de los cuales sufrieron duras represalias en virtud de las disposiciones de los
Secretarios, Interventores y Tesoreros de la administración local
274
Bandos de dicha declaración. En las capitales de provincia y ciudades de cierta
importancia, fueron sustituidos por oficiales retirados, la mayoría por la Ley de Azaña,
y en los municipios rurales por personas adictas a la nueva situación. El estado de
excepcionalidad supuso, de hecho, la derogación de la legislación del período
republicano, aunque la Ley de 1935 se mantuvo con una cierta ambigüedad en lo
referente a organización y funcionamiento de los servicios, al menos a partir de la
articulación del Nuevo Estado producida en enero de 1938. En el territorio del
Gobierno republicano, no se declaró el Estado de emergencia, hasta muy avanzada la
guerra civil, aunque de hecho existió también una situación de excepcionalidad que
impidió el normal funcionamiento de los municipios, aunque la pauta general fue que
tampoco se produjo ninguna modificación de la Ley de 1935.
Aunque, como veremos, existen algunos intentos de adecuar la legislación local
a las vicisitudes del momento, no pasaron de meros intentos para producir una
sensación de normalidad, sin resultados prácticos. Además los textos legales que,
transcurrida la guerra civil, van a surgir del Nuevo Régimen tratarán de ser una puesta
al día de los Estatutos de Calvo Sotelo; pero en realidad es que ni aún en el plano
puramente convencional, ninguno alcanzó las cotas teóricas de autonomía de aquellos,
pese a que, como es sabido, los mismos no llegaron nunca a adquirir su plena
efectividad. Incluso creemos que el régimen autoritario no podía asimilar el contenido
autonómico de los textos estatutarios. Pero en los aspectos técnicos de la actividad
local no se puede ignorar que los diversos Reglamentos emanados de los Estatutos
Municipal y Provincial estuvieron en vigor hasta pasado el año 1950. Incluso alguno,
como el de Sanidad Provincial hasta el fin del régimen. En síntesis, hemos de
reconocer que si en algunos aspectos de la vida pública, el transcurso de los años,
pudo suponer una paulatina liberalización de pequeños espacios de la misma, en el
ámbito municipal no se apreciaría esta situación, excepto en algún proyecto de la
época final del régimen, pues el municipalismo arcaico inspiró la actividad legislativa
del Régimen local en toda la época estudiada
332
, razones que también justifican lo
indicado al principio del Capítulo.
III.- EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE LA POSTGUERRA
Con Ramón Serrano Súñer al frente del Ministerio del Interior y la
Administración local a cargo de Teodoro González secretario de Ayuntamiento, unos
meses antes de terminar la guerra civil, por medio de una Orden del Ministerio del
Interior de 4 de noviembre de 1938 se creó una Comisión para el estudio de una Ley
de Administración Local, promovida por el titular de la cartera Ramón Serrano Suñer,
332
Una vez más hemos de recurrir al contenido de nuestras aportaciones al tema contenidas en:
Municipios y Provincias… op. cit. páginas 574 a 516 y en Historia del Municipalismo Español…op. cit. páginas
193 a 207.
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