STSJ Comunidad de Madrid 423/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:4519 |
Número de Recurso | 1943/2005 |
Número de Resolución | 423/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00423/2006
Recurso: 1943/05
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: D. Pedro Jesús
Demandado: Dirección General Instituciones Penitenciarias
Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.423
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez.
En Madrid a 5 de Mayo de 2006
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Pedro Jesús, en nombre y representación de él mismo ; habiendo sido parte demandada en autos la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada, pero susceptible de determinación, y en todo caso, inferior a 150.253,03 euros.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de Mayo de 2006.
Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias de 18 de Julio del 2005, que desestimó la petición formulada por D. Pedro Jesús, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, de que, al haber obtenido por el procedimiento de concurso el puesto de Jefe de Centro, le sean computados los tiempos que desempeño en comisión de servicios el citado puesto a efectos de consolidación del correspondiente grado personal.
Pretende el recurrente se anule la resolución recurrida, poniendo de manifiesto los siguientes antecedentes: Que siendo titular del puesto de encargado de Departamento Interior ocupó el puesto de Jefe de Centro en comisión de servicios en los periodos siguientes: de 17 de Mayo de 1996 hasta el 28 de Febrero de 1997. Del 1 de Marzo de 1997 al 25 de Julio de 1997. Del 17 de Diciembre de 1997 al 16 de Diciembre de 1999 y del 1 de Agosto del 2000 al 30 de Mayo del 2001. En la actualidad ocupa puesto de Jefe de Centro con carácter definitivo, según convocatoria para la provisión de puestos de trabajo publicada en el BOE de 11 de Enero del 2005, habiendo tomado posesión de su puesto el 4 de Julio del 2005. Formula en apoyo de su pretensión las siguientes alegaciones. Que tiene derecho a que le sea computado el tiempo prestado en comisión de servicios para consolidar el grado personal, ya que el artículo 70.6 del Real Decreto 364/1995 es claro al respecto, limitándose a exigir la obtención del puesto desempeñado en comisión de servicios u otro de igual o superior nivel con carácter definitivo, sin que exija el requisito alegado por la Administración, esto es, que no exista una interrupción temporal entre la comisión de servicios y la obtención definitiva del puesto de trabajo.
La cuestión objeto de debate consiste por tanto en determinar si la normativa de aplicación exige que el puesto que se obtenga con carácter definitivo lo sea desde la situación de comisión de servicios directamente o si, por el contrario, como postula el recurrente, puede consolidarse el nivel superior aún existiendo una interrupción temporal entre la comisión de servicios y la obtención del puesto de forma definitiva.
El apartado 1.d) del citado artículo 21 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública ,- en la redacción que del mismo efectúa la Ley 23/1988, de 28 de julio establece, con carácter general, que "el grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción", habiendo sido desarrollada esta previsión normativa, primero, por el artículo 25 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero , por el que se aprobaba el Reglamento General de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y, ulteriormente, por el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración General del Estado y...
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