STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:6723
Número de Recurso2232/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956)2232/1998 Partes: Juan Antonio C/ DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Codemandado:

S E N T E N C I A Nº 573/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BERTRAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2232/1998 , interpuesto por Juan Antonio , actuando en su propio nombre y representación, contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, en nombre e interés propios, interpuso recurso contencioso administrativo contra la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, que por silencio administrativo desestima y deniega el abono de complemento de productividad. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presetne recurso la resolución de la Dirección General de la Policía que desestimó la solicitud del interesado de devengo de una cantidad mínima de 5000 pesetas en concepto de productividad residual con independencia de las 15000 pesetas que venía percibiendo en compensación de turnos rotatorios.

SEGUNDO

Esta Sección se ve obligada a apartarse del criterio mantenido en anteriores sentencias dictadas por la misma en torno a idéntica pretensión, habida cuenta que en las mismas no se consideró las limitaciones presupuestarias establecidas en la Ley 65/97 de 30 de diciembre de 1997 de Presupuestos Generales del Estado para el año 1998 , en virtud de las cuales se dictaron las Instrucciones de la Dirección General de la Policía que a continuación se citarán.

TERCERO

haciendo suyo por el contrario, y en su virtud, los argumentos sostenidos por la Sección Cuarta de esta Sala, entre otras por Sentencia número 590 de 11 de Julio de 2002 , a cuyo tenor: "

"SEGUNDO.- Se sustenta la demanda en que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para 1998 , en el apartado correspondiente a los programas de gasto de la Dirección General de la Policía, integró, entre otras, las compensaciones por turnos rotatorios derivadas del Acuerdo Administración-Sindicatos Policiales de 27 de febrero de 1996 y las cuantías inherentes a las diversas modalidades del complemento de productividad del personal del cuerpo Nacional de Policía.

Como ya hemos dicho en nuestra sentencia de 25 de enero de este año que resuelve el Recurso 1235/00, ésta previsión retributiva comportó la elaboración de un Plan para revisar los criterios generales de asignación de la Productividad por parte de la Dirección General de la Policía, y que en lo que aquí interesa fue el siguiente: "todos los funcionarios del CNP, salvo los alumnos de nuevo ingreso del Centro de Formación de Avila y los funcionarios que se encuentran en Segunda Actividad sin destino, devengarán desde el 1 de enero de 1998 alguna cuantía de productividad". Y del mismo modo se establece que los funcionarios de los servicios operativos que no tengan señalada cantidad alguna percibirá la cantidad de 5.000 pesetas y el resto de servicios no operativos 3.500 pesetas.

La cuestión a dilucidar no es otra que la compatibilidad de la percepción de dos remuneraciones: la cantidad de 15.000 pesetas mensuales...

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