STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11350
Número de Recurso2306/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 2306/97 Partes: D. Jon C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA S E N T E N C I A Nº 1339 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2306/97, interpuesto por D. Jon , en nombre y representación propia, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jon , actuando en nombre e interés propio, interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta de la solicitud sobre abono de retribuciones relativas a escala superior.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 8 de marzo de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) de fecha 14 de octubre de 1997 desestimatoria de la petición formulada por el recurrente el 22 de septiembre del mismo año del abono de las retribuciones correspondientes a la Escala de Subinspección desde el 1 de mayo de 1993 por el desempeño de la actividad de Instructor de diligencias en la Inspección de Guardia de la Comisaría de Policía de Sant Boi de Lobregat.

SEGUNDO

El recurso tiene por fundamental amparo la pretensión de aplicación al caso del artículo 9 del Real Decreto 1484/87, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías y personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, a cuyo tenor cuando "por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo...

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