STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:8806
Número de Recurso548/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO MATERIA PERSONAL Nº 548/1999 Partes: Luis Alberto C/ DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA S E N T E N C I A Nº 776/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

548/1999 , interpuesto por Luis Alberto , representado por si mismo , contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA , representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente Sr. Luis Alberto actuando en nombre y representación de si mismo, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de 4.03.99 por la que se desestima que las lesiones que padece no han sido producidas en acto de servicio .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de la Dirección General de la Policía de 4 de marzo de 1999 por la que se acuerda el archivo de las actuaciones con expresa declaración de que las lesiones sufridas por el recurrente el día 20 de mayo de 1998 no han sido producidas en acto de servicio.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la referida resolución por ser contraria a derecho y "que se reconozca que las lesiones ocurridas el 20-05-98 lo fueron en acto de servicio o con ocasión del mismo".

Del expediente administrativo queda acreditado que el recurrente sufrió un accidente de tráfico el día 20 de mayo de 1998 cuando una vez finalizado el servicio asignado se dirigía a su domicilio en la localidad de Montcada i Reixach y que a consecuencia de dichas lesiones causó baja en el servicio desde el referido día hasta el 2 de septiembre de 1998.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone al pretensión del recurrente en base a las alegaciones que constan en su escrito de demanda que figura unido a las actuaciones, solicitando la confirmación de la resolución...

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