Cuerda Riezu, Antonio y Jiménez García, Francisco (Directores): Nuevos desafíos del Derecho penal internacional. Tecnos. Madrid, 2009, 580 pp.

AutorCarlos García Valdés
CargoCatedrático de Derecho penal Universidad de Alcalá
Páginas567-574

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I

El presente libro tiene su origen, fundamentalmente, en el importante Congreso del mismo título, celebrado en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en noviembre de hace dos años (p. 11). Los directores de entonces, los profs. de la mencionada Universidad, Antonio Cuerda y Jiménez garcía, son ahora los de la valiosa obra de conjunto, recopiladora de las interesantes ponencias presentadas entonces, a las que se ha añadido alguna otra aportación meritoria y concordante.

Los autores de este volumen colectivo se dividen entre profesores universitarios y reconocidos especialistas en esta materia, siempre nueva, inteligentemente estructurado por los responsables de la publicación en cuatro partes bien diferenciadas: la regulación del terrorismo y de los crímenes internacionales configuran así las dos primeras; la tercera se refiere al principio de legalidad internacional y la última, a los retos de Europa en el ámbito penal internacional. Componen estos grandes apartados una visión lo más completa posible y actual de la difícil problemática abordada. En la misma se entremezclan estudios propiamente de Derecho penal y otros del ordenamiento internacional, en ocasiones, pero no siempre, relacionándose entre sí. Precisamente de los primeros, por razón de mi especialidad, voy a intentar dar cuenta más detallada que de los segundos, todos, sin embargo, merecedores de cita positiva y favorable reseña.

Mi método de recensionarlos va a consistir en efectuarlo sistemáticamente, destacando sus aportaciones generales, sin caer en el detalle de cada estudio.

El grupo de estudios titulado «La regulación del terrorismo» contiene seis trabajos que, a su vez, pueden dividirse, en mi criterio, en dos bloques: los concretos análisis dogmáticos del mencionado delito y las cuestiones generales de su persecución y el papel de los organismos supranacionales. Comenzando por éstas, Antonio Remiro Brotons, prestigioso catedrático de Derecho internacional de la UAM, en su «Terrorismo internacional, principios agitados» (pp. 17 ss.), de significativo enunciado terminológico, parte de los atentados del 11-S para resolver que, desde entonces, se han convulsio-

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nado, en negativo, la mayor parte de las garantías supranacionales y procesales habituales y ordinarias (p. 18).

Y ello se ha efectuado bien invocando el principio de legítima defensa estatal, bien aplicando a los prisioneros de Al Qaida un estatuto carcelario especial. En cuanto al primer tema, Remiro mantiene la exigencia, para justificar la guerra, buscando a Bin Laden, de dos requisitos: un previo y convencional ataque armado y que tal provenga de un Estado, no de un grupo organizado (p. 23), cosas ambas que no han tenido lugar. Por lo que hace al segundo apartado, la alegación estadounidense, en defensa de la lucha emprendida, de no tratarse de conflicto entre partes contratantes, como ampara ginebra, cae por su peso al haberse producido una ocupación total o parcial de un territorio soberano (p. 39).

Precisamente del combate contra esta organización nos habla Sagrario Morán Blanco, prof.ª contratada doctora de Derecho internacional y relaciones internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, en su completo artículo «Cooperación multidireccional y combate multidimensional contra la red magrebí de Al Qaida» (pp. 147 ss.), significando entre los atentados que han sido procurados en Europa por dicha asociación criminal los del 11-M madrileños (p. 159). Y sobre la tarea del Consejo de Europa al respecto, escribe M.ª Ángeles Cano Linares, prof.ª titular interina de la misma disciplina y Universidad: «La labor del Consejo de Europa en la lucha contra el terrorismo: tres vías de actuación y la necesidad de coordinación de los diferentes Comités implicados» (pp. 123 ss.), siendo tales actuaciones la creación del Comité contra el terrorismo, el de sanciones y el amparado por la Resolución 1.540/2004, sobre armas nucleares, químicas o bacteriológicas (pp. 127 y 128).

El eurodiputado Ignasi guardans Cambó nos trae a colación la espinosa problemática de las «Entregas extraordinarias, torturas y vuelos de la CIA» (pp. 47 ss.). Aplicado el Parlamento europeo, no sin oposición, a esta temática, guardans nos da cuenta de cuantas irregularidades se han producido en los traslados de prisioneros de agencias del gobierno de los Estados Unidos, con la colaboración de determinadas naciones del viejo continente. Después de narrarnos los antecedentes de estas prácticas (pp. 53 ss.), se adentra con datos rigurosos en los supuestos de entregas, escalas en aeropuertos españoles (pp. 66 ss.) y existencia de cárceles secretas en Europa bajo control norteamericano (pp. 58 ss.). Como bien dice el autor, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales existentes, lo que no cabe duda es que las autoridades nacionales, entre ellas, para nuestro sonrojo, las españolas, miraban «hacia otro lado (...) absteniéndose de preguntar» (p. 72).

Del estudio técnicopenal de algunos aspectos del delito de terrorismo, en la legislación vigente en nuestro país, se ocupan Manuel Cancio y Victoria garcía del Blanco.

El prof. Cancio Meliá, catedrático de Derecho penal de la UAM, aborda la...

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