Depósito de cuentas cuando el socio minoritario solicita auditor y el informe no se presenta

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas170-171

Hechos: Se suspende el depósito de cuentas de un ejercicio, entre otros motivos que no son recurridos, por el siguiente: No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin que se acompañe a las mismas el preceptivo informe de auditoría de cuentas elaborado por el Auditor de Cuentas de la sociedad designado, e inscrito, por este Registro Mercantil, a instancia de la minoría, en virtud de lo dispuesto el artículo 265 del TRLSC. (Art. 366.1.5.º RRM), debiendo aportarse asimismo el correspondiente informe de gestión firmado por el órgano de administración vigente y revisado por el auditor de cuentas (arts. 268 y 279 TRLSC y art. 366.1.4.º RRM) y la certificación acreditativa de que las cuentas presentadas se corresponden con las auditadas. (Art. 366.1.7.º RRM). R. 4 de Julio de 2008, R. 30 de Septiembre de 2008, R. 11 de Febrero de 2009, R. 25 de mayo de 2009

Se recurre alegando que la sociedad ha realizado ya una auditoría voluntaria, aunque el auditor no ha sido inscrito en el registro, y que dicha auditoría "se puso a disposición del socio minoritario".

Doctrina: La DG reiterando su ya conocida doctrina rechaza el recurso confirmando la nota de calificación.

Por tanto "vigente la inscripción de nombramiento de auditor, el registrador debe calificar en función de su contenido de conformidad con las reglas generales (vid. R. 17 de enero de 2012, por todas, y artículos 18 y 20 del Código de Comercio en relación a los artículos 7 y 366.1.5.ª del Reglamento del Registro Mercantil, y artículos 265.2 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital)".

Comentario: La resolución es clara y por tanto la única solución a estos casos es la de la renuncia del socio a la auditoría, a la vista de la que se ha puesto a sus disposición. Mientras dicha renuncia no...

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