Cuba y Puerto Rico en los restantes textos constitucionales españoles

AutorMaría Núñez Martínez
Páginas33-48

Page 33

El rápido proceso de emancipación de la inmensa mayoría de los territorios americanos de la Corona española, salvo el caso de las islas de Cuba y Puerto Rico, que seguirán formando parte de la misma hasta 1898, tiene como consecuencia, que los textos constitucionales posteriores a la Constitución de Cádiz, no dediquen prácticamente parte de su articulado a los territorios que todavía forman parte del Estado español, remitiéndose en todo caso a una ley posterior que regularía el problema.

La vuelta de Fernando VII al trono de España y el fin del Estado de Derecho en 1814, supuso un duro golpe para los territorios caribeños, así junto a la derogación de los derechos y libertades proclamados en el texto gaditano, se suprimiría la Diputación Provincial y se despojaría a los criollos de la ciudadanía española, desapareciendo la consideración de provincia para las islas, aunque a diferencia del periodo anterior del Antiguo Régimen, se adoptarán medidas liberalizadoras en el terreno económico38, que posibilitaban el tráfico mercantil de las islas con la península y las naciones extranjeras amigas.

Page 34

Durante el breve periodo constitucional durante el denominado “Trienio Liberal”, las islas de Cuba y Puerto Rico, recuperarían el status previsto en el texto constitucional de 1812. Destaca en este periodo el Proyecto presentado ante las Cortes por los representantes cubanos Felix Varela y Leonardo Santos Suárez, al que se uniría el representante por la Isla de Puerto Rico, José María Quiñones39; el citado proyecto tenía como objetivo reformar el gobierno de las provincias de ultramar, de tal forma, que se redujeran las atribuciones del Gobernador, mediante el reforzamiento de las de la Diputación Provincial, que controlaría en determinados aspectos al Gobernador y estaría representada ante el Rey y las Cortes, pudiendo entre otras cosas elaborar su propio presupuesto y el de la provincia.

El Proyecto, en cierto aspecto, revela una de las principales contradicciones del primer Estado Liberal, como es la “proclamación de igualdad en una sociedad de desiguales”, de tal forma, que los principios proclamados en Cádiz son de difícil aplicación en una sociedad de carácter colonial, claramente diferenciada de la existente en la España peninsular, así como indica Trías Monge40, el proyecto Varela-Quiñones revela bastante sobre la época y los hombres que lo producen. Es índice, en primer término, de la insatisfacción del naciente pensamiento liberal en las colonias con la solución que al problema de Ultramar proponía la Constitución de Cádiz. Aún las beneficiosas reformas que ésta entrañaba al régimen absolutista no mejoraban en grado suficiente la condición política de los colonos. La representación en Cortes, la alegada libertad de expresión, los ayuntamientos electivos, el establecimiento de la Diputación Provincial, la con-Page 35dición, en suma, de parte integrante de la monarquía, no bastaban para proteger adecuadamente a la comunidad contra los desmanes de gobernadores despóticos, ni le aseguraba la adopción de leyes justas. De ahí, que se pida más.

Así, como indicaba Varela en la proposición de la propuesta “Las Leyes, desgraciadamente se humedecen, debilitan y aún se borran, atravesando el inmenso océano, y a ellas se sustituye la voluntad del hombre, tanto más terrible cuando más se complace en los primeros ensayos de su poder arbitrario, o de su antigua y consolidada impunidad… Es innegable que la naturaleza separando en tanto grado ambos hemisferios, hace muy desventajosa la suerte de aquellos moradores y presenta obstáculos a su unión política, que sólo pueden removerse confiando a los que tienen su felicidad identificada con la de aquel suelo, ya por naturaleza, ya por adopción, la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes…Es indispensable ampliar las facultades de las diputaciones en América, presentándolas como una barrera a la arbitrariedad”41.

El Proyecto supone un hito importante en la historia del constitucionalismo español, en cuanto significa, o es en todo caso, el origen del único aspecto originario del mismo, la conformación de entidades autonómicas de carácter no sólo administrativas, sino también políticas, dentro del Estado, modelo cercano en la práctica al esquema federal, ya existente en la época, pero jurídicamente muy diferenciado de éste42. El Proyecto, como indica Cruz Monclava43, repre-Page 36senta una nueva evolución de la política colonial: el tránsito del sistema asimilista al de tipo autonomista, así como el Decreto de la Junta Suprema de 22 de enero de 1809 había representado el tránsito del sistema administrativo al de tipo asimilista; sin embargo, el proyecto, como ocurrirá con leyes especiales posteriormente anunciadas en los siguientes textos constitucionales españoles no será aprobado. La vuelta al absolutismo pondrá punto final al primer proceso autonómico para los territorios americanos dependientes todavía de la Corona española44, así, el Gobierno absolutista de Fernando VII, proclamará la Real Orden de 28 de mayo de 1825, concediendo facultades extraordinarias y discrecionales a los Capitanes Generales como Gobernadores de “plaza sitiada”, y creando una Comisión Ejecutiva y Permanente para toda clase de delitos y sospechas de carácter político45, que pondría fin no sólo a la posible autonomía de las islas, sino que establecía un régimen dictatorial46, que en lo fundamental no sería variado en los siguientes años por los gobiernos liberales47.

El Estatuto Real de 1834 no contiene referencia alguna a los territorios americanos, la posterior vigencia de la Constitución de 1812 abrió de nuevo el camino a la representación americana, pero la ley de 18 de abril de 1837, declaró que las posesiones de ultramar serían gobernadas por Page 37 Leyes especiales, lo que de nuevo quitaba la representación a las islas caribeñas, aunque esta vez no como consecuencia del absolutismo imperante, sino traído por los liberales que ahora gobernaban en España. A este respecto, cabe destacar la actitud de los representantes cubanos elegidos en las Cortes de 1836, que presentaron una dura protesta en el Parlamento, que se oponía la Ley de 183748, no obstante, el sector liberal integrante de las Cortes, que formó parte de la comisión de reforma de la Constitución en asuntos de Ultramar49, no se inclinó ante las peticiones caribeñas, en virtud del recelo que se tenía respecto a las intenciones de los americanos, que presumían eran independentistas, actitud que puede considerarse consecuencia directa de la cercana emancipación de los restantes territorios de la América Española50; valga como ejemplo la intervención en las Cortes de Agustín de Argüelles, al respecto “ Si a la isla de cuba se le daban derechos políticos ella se declararía independiente; los diputados de las provincias de Ultramar emplearían el elemento de libertad como medio de ilustración y romperían los lazos que la unían a la Metrópoli”51.

De esta forma, la reforma de la Constitución de 1812, que acabaría en el texto de 1837, tampoco haría referencia a Page 38 los territorios americanos, limitándose a proclamar en el texto, en su segundo artículo adicional, que “Las provincias de ultramar serán gobernadas por leyes especiales”, reproducción exacta de lo manifestado en la anterior ley citada52. Las razones esgrimidas por la Comisión citada, tienen su base, tanto en datos poblacionales de los territorios de ultramar, en los que la población no europea representaba la mitad de la misma, así como por la distancia de dichos territorios respecto a la metrópoli “Penetradas, pues las Comisiones, por cuanto queda expuesto y más que pudiera añadirse, de que nuestras posesiones de América y Asia, ni por la distancia, a que se encuentran de la península, ni por la naturaleza de su población, ni por la diversidad de sus intereses materiales, puedan ser regidas por unas mismas leyes, han convenido de común acuerdo en proponer a las Cortes que desde luego declaren en sesión pública que: no siendo posible aplicar la Constitución que se adopte en la Península e Islas adyacentes a las provincias ultramarinas de América y Asia, serán éstas regidas y administradas por leyes especiales y análogas a su respectiva situación y circunstancias, y propias para hacer su felicidad, y que en consecuencia no tomarán asiento en las Cortes actuales Diputados por las expresadas provincias“53.

La Constitución de 1845 se limita de nuevo a reproducir lo proclamado al respecto en el texto de 1837, haciéndolo en el artículo adicional 80, así como el texto de la no promulgada de 1856, que repite la misma fórmula en el artículo 86, con la salvedad de que no lo hace en los artículos adicionales, sino que dedica el Título XIV: “Del Gobier-Page 39no de las provincias de ultramar”54, aunque éste sólo contenga un artículo.

Sin embargo, las Leyes especiales nunca llegaron a proclamarse, aunque sí se produjo un intento, mediante la creación de una comisión para el estudio de las mismas en diciembre de 1838, que pasó unos meses en Puerto Rico y Cuba, pero que no obtuvo resultados al respecto.

Las únicas leyes específicas que se producirán para estos territorios serán la R.O. de agosto de 1847, que se ocuparía de los Ayuntamientos y la R.O. de 1861, que creó un Consejo de Administración, con la función de órgano consultivo del gobierno y con funciones de Tribunal de lo Contencioso, que debía estar compuesto por originarios de las respectivas islas y ser electos por las mismas. Cabe destacar igualmente, el intento producido en 1865, siendo Cánovas del Castillo, Ministro de Ultramar55, de formar una Junta de información56, en la que había una nutrida representación caribeña, con el fin de elaborar las tan anunciadas Leyes Especiales. La Junta citada comenzó sus trabajos en Madrid, el 6 de noviembre de 1866, disolviéndose el 26 de abril de 1867 sin haber obtenido resultados positivos, posiblemente debido al clima de inestabilidad política existente tanto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR