Cuatro resoluciones judiciales de importancia en materia de procedimiento laboral

AutorGumersindo Manso Abizanda

I. PROBLEMAS APLICATIVOS DEL ART. 56.2 DEL ET. SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 5-05-2005. RECURSO SUPLICACION NUMERO 796/2005

La sentencia del TSJ de Catalunya realiza un interesante análisis de las diversas situaciones que se pueden generar tras el reconocimiento de la improcedencia del despido por parte de la empresa en relación al posible efecto limitativo del tal reconocimiento sobre los salarios de trámite y de los problemas que se pueden generar con la consignación.

La resolución contempla 10 supuestos de hecho, en los cuales la consecuencia jurídica varía recogiendo diversos fundamentos jurisprudenciales, en muchos casos relativos a la doctrina del Tribunal Supremo en supuestos de despido objetivo en los cuales se discutía si la indemnización que se pone a disposición era la correcta o no, que son aplicados analógicamente.

  1. - En el suspuesto de reconocimiento de improcedencia y consignación porterior a las 48 horas, ya que se devengan salarios de trámite, la consignación debe de incluir los salarios de tramitación hasta el momento de la consignación. De lo contrario y si el pleito sigue adelante se generan salarios de trámite hasta la notificación de la sentencia (en este sentido sentencia del TS de 17-09-2004).

  2. - Las cantidades ofrecidas han de ser claras, precisas y determinadas a efectos de no dar lugar a error. Por ejemplo no cabe ofrecer una cantidad global que incluya la liquidación y la indemnización sin ser desglosada (sentencia TSJ Catalunya 28-01-2005).

  3. - La empresa debe de cumplir con el requisito de comunicación escrita al trabajador del reconocimiento de la improcedencia y de su intención de consignar. Aunque la demandada consigne y opte por la indemnización ante el Juzgado, dicha actuación no limita en modo alguno los salarios de trámite. En el caso de que la empresa comunique en el acto de conciliación el reconocimiento de la improcedencia, los salarios de trámite quedaran limitados hasta ese momento, debiendo realizar esta una consignación complementaria a las cantidades primeramente depositadas. (TSJ Catalunya en sentencia de 14-06-2004).

  4. - Si no existe opción por la indemnización paralela al reconocimiento de la improcedencia comunicada al trabajador, aún depositando la cantidad que corresponde, la empresa se ve obligada a abonar íntegramente los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia (TSJ Catalunya 28-12-2004). Lo mismo cabe decir en el supuesto en que existe reconocimiento de la improcedencia pero no puesta a disposición de la indemnización.

  5. - En caso de que la consignación fuera incorrecta por motivos de fondo -discrepancias en cuanto al salario o la antigüedad- los salarios de tramitación se devengan hasta que el Juez a través de sentencia pone en conocimiento del actor la auténtica indemnización (sentencias del TSJ Catalunya de 20-03-2003 y 22-02-2004 y TS de 20-04-2000 y 30-09-1998).

  6. - En caso de error en la indemnización de carácter excusable si quedan limitados hasta el momento de la consignación los salarios de trámite. Este es el supuesto de errores aritméticos tales como el tomar el módulo salarial dividiendo el salario del mes anterior a la extinción entre 30 en vez de multiplicarlo por 12 y dividirlo entre 365 (TSJ de Catalunya 27-09-2004).

  7. - La indemnización debe de ser ingresada en la cuenta habilitada de los juzgados de lo social, sin que el ingreso en la cuenta del trabajador tenga efectos liberatorios si el trabajador no la acepta (TSJ Catalunya de 13-12-2004).

  8. - La notificación de la empresa en que manifiesta que la consignación se ha realizado en un partido judicial diferente al que en realidad se ha hecho no limita los salarios de tramitación (sentencia del TSJ de Catalunya de 13-12-2004). Señalar que el citado criterio es contrario al establecido por el mismo TSJ en sentencia de 10-03-2004 en la cual se establece que el citado error no impide que surta el efecto paralizador de la consignación.

  9. - Es aceptable el ofrecimiento de indemnización y de los salarios de tramitación devengados hasta el momento del acto de conciliación, haciendo expresa mención y consignando en el plazo de 48 horas.

  10. - Las cantidades ofrecidas deben de diferenciar la indemnización de la liquidación, sin que quepa aceptar una oferta global de ambos conceptos (TSJ Catalunya de 23-01- 2004 y 7-06-2004).

Como se puede comprobar una resolución completa que recoje los pronunciamientos de la sala en relación a las diversas controversias que se pueden suscitar tras el reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia del despido.

II.- SUSPENSION CAUTELAR DE LA DECISION IMPUGNADA EN SUPUESTOS DE MOVILIDAD GEOGRAFICA. AUTO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE BURGOS 342/2005

El supuesto de...

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