Los cuasicontratos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Al tratar de las fuentes de la obligación se mantuvo que la única fuente es el hecho, hecho jurídico por cuanto produce el efecto jurídico de hacer nacer una obligación; tal hecho es voluntario y produce una obligación, porque lo quiere el sujeto (ex voluntate) o involuntario, porque lo dispone la Ley (ex Lege).

El artículo 1089, al enumerar las fuentes de la obligación, con notoria imprecisión, incluye como tal al cuasicontrato: las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

La consideración del cuasi contrato como fuente de la obligación se debe a un error histórico. GAIO decía que las obligaciones nacen del contrato, del delito y de otras varias causas: obligationes nascuntur ex contracto aut ex maleficio aut propio quodam iure ex variis causarum figuris (D. 44, 7, 1). JUSTINIANO, en sus Institutiones, añadió al contrato otros hechos asimilables, como de contrato, quasi ex contratus; posteriormente, por mala traducción, se alteró el orden de las palabras, se sustantivó la expresión y se incluyó, como fuente...

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