Los cuasicontratos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Al tratar de las fuentes de la obligación se mantuvo que la única fuente es el hecho, hecho jurídico por cuanto produce el efecto jurídico de hacer nacer una obligación; tal hecho es voluntario y produce una obligación, porque lo quiere el sujeto (ex voluntate) o involuntario, porque lo dispone la Ley (ex Lege).

El artículo 1089, al enumerar las fuentes de la obligación, con notoria imprecisión, incluye como tal al cuasicontrato: las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

La consideración del cuasi contrato como fuente de la obligación se debe a un error histórico. GAIO decía que las obligaciones nacen del contrato, del delito y de otras varias causas: obligationes nascuntur ex contracto aut ex maleficio aut propio quodam iure ex variis causarum figuris (D. 44, 7, 1). JUSTINIANO, en sus Institutiones, añadió al contrato otros hechos asimilables, como de contrato, quasi ex contratus; posteriormente, por mala traducción, se alteró el orden de las palabras, se sustantivó la expresión y se incluyó, como fuente, el cuasi contrato: obligaciones nacidas ex quasi contractus.

El Código civil siguió el texto del Código Napoleón —que a su vez había también inspirado el italiano de 1865—, con lo que mantuvo aquel error, incluyó el cuasi contrato como fuente de la obligación y lo define el artículo 1887: son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.

La nota de licitud separa el llamado cuasi contrato de la obligación nacida de acto ilícito que prevé el artículo 1902 (en relación con el art. 1093) o que tipifica el Código penal (en relación con el 1092). La nota de voluntariedad destaca ésta, en contraposición al acuerdo fuente de obligaciones, que es el contrato (a que se refiere el art. 1091). La referencia a la obligación recíproca no significa que el cuasi contrato la produzca —que en ningún caso la produce—, sino que es una expresión poco técnica que indica que puede quedar obligado cualquiera de las personas que intervinen en la relación cuasi contractual.

Por tanto, el Código viene a decir del cuasi contrato que es un acto lícito, no contractual, productor de obligaciones. Pero es una definición tan vaga, que no individualiza la figura y no la separa de otros actos que, sin ser tenidos como...

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