Los cuasi contratos

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas74-82
Lección 8
Los Cuasi contratos
I  LOS CUASICONTRATOS
Dice el art.1887 que son
cuasi contratos los hechos lícitos y puramente
voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a
veces una obligación recíproca entre los interesados.
El Código recoge como cuasi contratos la gestión de negocios ajenos
(arts.1888 a 1894) y la obligación de restituir algo que tiene el que cobra
algo que no se le debía (arts.1895 a 1901).
Aunque el Código sólo recoge esos dos tipos, del art. 1887 se desprende
que cabe cualquier otro tipo, siempre que se dé una situación que genera
una obligación derivada de los principios de solidaridad social o de la
justicia, así no sólo se habla de compensar a alguien que se ocupa de un
asunto ajeno o de resolver la situación del que paga sin estar obligado a
ello, sino de prohibir que alguien se enriquezca injustamente a costa de
otro.
Se nos dice así (DIEZ PICAZO/GULLÓN9) que, aunque es una figura
abandonada en la doctrina y Códigos modernos, solo puede mantenerse
en la actualidad si no se circunscribe a esos dos tipos del Código (gestión
de negocios ajenos y cobro de lo indebido) sino que ha de extenderse a
9 En Instituciones de derecho civil, Vol. I/2, Tecnos, Madrid, 1998 (2ª) , 426.

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