Cuarenta años del Consejo de Estado, o de cómo seguir siendo órgano consultivo y no morir en el intento

AutorJosé Manuel Vera Santos
CargoCatedrático de Derecho constitucional Universidad Rey Juan Carlos
Páginas309-349
CUARENTA AÑOS DEL CONSEJO DE
ESTADO, O DE CÓMO SEGUIR
SIENDO ÓRGANO CONSULTIVO
Y NO MORIR EN EL INTENTO
JOSÉ MANUEL VERA SANTOS
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 309-349
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SUMARIO
INTRODUCCIÓN. 1. REGULACIÓN NORMATIVA. 2. DEFINICIÓN JURIS-
PRUDENCIAL Y DOCTRINAL. 2.1. El Consejo de Estado como órgano de rele-
vancia constitucional. 2.2. El Consejo de Estado como órgano auxiliar. 3. LA LEY
ORGÁNICA 3/1980, DEL CONSEJO DE ESTADO. 3.1. Composición del Conse-
jo de Estado. 3.2. Organización institucional. 3.3. Competencias. 4. LA LEY OR-
GÁNICA 3/2004, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 3/1980, DEL CON-
SEJO DE ESTADO. 4.1. Novedades en cuanto a la composición: sobre todo, la
presencia de los Ex Presidentes del Gobierno como «Consejeros natos de carácter
vitalicio». 4.2. Novedades institucionales: la creación de la Comisión de Estudios.
4.3. Novedades funcionales: especialmente la elaboración de propuestas legislativas
y de reforma constitucional. CONCLUSIONES
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 309-349 311
Fecha recepción: 22.05.2017
Fecha aceptación: 12.09.2017
CUARENTA AÑOS DEL CONSEJO DE
ESTADO, O DE CÓMO SEGUIR
SIENDO ÓRGANO CONSULTIVO
Y NO MORIR EN EL INTENTO
JOSÉ MANUEL VERA SANTOS1
Catedrático de Derecho constitucional
Universidad Rey Juan Carlos
INTRODUCCIÓN
Cuando el maestro Torres del Moral contactó conmigo para que colaborase
en este número especial conmemorativo de los cuarenta años de vida de nuestra
Constitución de 1978, dejando aparte motivos académicos y personales que me
vinculan a esta Revista de Derecho Político, a su Director, Subdirectores y Secre-
tario2, no pude dejar de mostrar mi conformidad. Creo que hemos de celebrar las
cuatro décadas del advenimiento de la democracia a España3. Y eso, aunque los
españoles seamos más dados a recordar los aniversarios de los acontecimientos
«nefastos», que los que realmente son propicios o venturosos4 para la convivencia
social, como es el caso.
1 Catedrático de Derecho Constitucional. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rey
Juan Carlos. Paseo de los Artilleros s/n. 28032 Vicálvaro – Madrid. Email: josemanuel.vera@urjc.es
2 Me refiero, aparte del citado, a los Catedráticos de Derecho Constitucional Yolanda Gómez, Pedro
Tenorio y Carlos Vidal.
3 Sigo pensando, porque sigo estudiando el periodo, que la Constitución de 1931 trajo a España,
con muchos fórceps, como mucho, una democracia formal. Ni en la realidad política, ni en el ámbito
constitucional, ni en los políticos intervinientes, salvado sea alguno que normalmente no actuaba en
«primera línea», encuentro demasiados ejemplos democráticos. Me remito a lo expuesto en V S-
, J. M., «“No es eso, no es eso…” La Constitución española de 1931», en VVAA Libro Homenaje a
Armando Torrent (2016), Madrid, Dykinson, pp.1283-1306, o en la monografía Las Constituciones de
España (2008), Madrid, Thompson Reuters, pp.392-408.
4 Utilizo la segunda acepción del Diccionario de la Real Academia aplica a fasto: «Dicho de
un día, de un año, etc.: Propicio o venturoso, por contraposición a nefasto», Resultando el adjetivo
nefasto definido como: «Dicho de un día o de cualquier otra división del tiempo: Triste, funesto,
ominoso».

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