Resolución de 7 de octubre de 1988, de La Dirección general de Medios de comunicación Social, por la que se establece el procedimiento para cuantificar las ayudas por difusión, consumo de papel prensa y especial a nuevos diarios, en el ejercicio presupuestario de 1988.

MarginalBOE-A-1988-24048
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyResolución

La Disposición adicional segunda del Real Decreto 2089/1984, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla La Ley 29/1984, de 2 de agosto, reguladora de la concesión de ayudas a empresas periodisticas y agencias informativas, establece que El Director general de Medios de comunicación Social dictará las Resoluciones necesarias para la Aplicación de lo dispuesto en el citado Real Decreto.

La cuantificación de las ayudas a las empresas periodisticas ha de realizarse anualmente en función de las disponibilidades presupuestarias, y de la estimación de variables, tales cómo el número de ejemplares difundidos y el volumen de papel prensa consumido.

Asimismo, se establece el procedimiento especial para aquéllas empresas periodisticas radicadas en las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de funciones en materia de Medios de comunicación Social.

A la vista de todo ello, Esta Dirección general ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. La cuantía de la ayuda por difusión nacional se obtendrá multiplicando la difusión medía diaria durante el año 1987 por los siguientes módulos acumulativos:

  1. de 0 a 5.000 ejemplares, 3 pesetas por ejemplar.

  2. de 5.001 a 50.000 ejemplares, 0,70 pesetas por ejemplar.

  3. de 50.001 en adelante, 0,30 pesetas por ejemplar.

    El resultado se multiplicará, a su vez, por el número de días que la publicación haya sido editada durante el mismo año.

    Estos mismos módulos serán utilizados para el cálculo de la ayuda especial a nuevos periódicos diarios.

    Segundo. Se concederá una ayuda complementaria de 0,40 pesetas por ejemplar difundido en 1987 a las empresas periodisticas radicadas en ceuta, melilla, baleares y Canarias, en atención a las especiales características de Distribucion.

    Tercero.

    Las publicaciones que, siendo diarias en el territorio español, se difundan en el extranjero, al menos una vez por semana, recibirán una ayuda de 10 pesetas por ejemplar difundido en el exterior.

    Cuarto. La ayuda por consumo de papel prensa se concederá por la cuantía de 6,10 pesetas por kilogramo consumido en el período de junio de 1987 a mayo de 1988, ámbos inclusive.

    Quinto. En Relacion con las empresas periodisticas radicadas en las Comunidades Autónomas de cataluña, Comunidad Valenciana y Canarias la transferencia del importe de las ayudas se efectuará de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los reales Decretos de traspasos en la materia: Real...

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