Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

AutorBegoña Rey Quiroga ... [et al.]

Sumario:

• Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta (Artículo 49)

• Base imponible: concepto y métodos de determinación (Artículo 50)

• Estimación directa, objetiva e indirecta (Artículos 51 a 53)

• Base liquidable, tipo de gravamen y cuota tributaria (Artículos 54 a 56)

• Comprobación de valores (Artículo 57)

“Artículo 49. Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta

La obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo”.

Novedades:

El precepto constituye una novedad respecto de la LGT 1963, encabezando la regulación de la cuantificación de la deuda tributaria. La cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta se realizará, por tanto, a partir de tres elementos: la base tributaria determinada con arreglo a los métodos establecidos en la Ley, pudiendo tratarse de base imponible o liquidable; los tipos de gravamen que se aplican sobre la base tributaria en orden a obtener la cuota tributaria. El artículo contiene una cláusula de cierre, en cuanto a la forma de cuantificar la deuda tributaria, aludiendo a otros elementos previstos en la propia Ley, tales como las reducciones, límites, bonificaciones y las deducciones previstos en el capítulo objeto de comentario.

Esas variables o parámetros se delimitan, con todo, en la ley propia de cada tributo.

“Artículo 50. Base imponible: concepto y métodos de determinación

1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:

  1. Estimación directa.

  2. Estimación objetiva.

  3. Estimación indirecta.

    3. Las bases imponibles se determinarán con carácter general a través del método de estimación directa. No obstante, la ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios.

    4. La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación y se aplicará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 53 de esta ley”.

    Novedades:

    Se ofrece, por primera vez, una definición abstracta de la base imponible, ausente de la regulación de la LGT 1963, siguiendo en esto las sugerencias del Informe Comisión 2001. El precepto refunde previsiones antes dispersas.

    Se contemplan los mismos métodos de determinación de la base imponible que en el art. 47.2 LGT 1963. Se consagra de forma clara, frente a lo que antes era una mera inferencia legal y reglamentaria, la prioridad de la estimación directa. Se refunde parte del contenido del art. 49 LGT 1963, al señalarse que la estimación objetiva tendrá carácter voluntario para el obligado tributario. Asimismo se aclara de forma nítida que la estimación indirecta tendrá carácter subsidiario, en defecto de los anteriores métodos, para el caso en que se concurran circunstancias concretas enumeradas en el art. 53 de la propia ley.

    Comentarios:

    I. La base imponible es definida en función de su relación conceptual con el hecho imponible, dando cabida, a las bases imponibles expresadas en dinero y las no dinerarias. En función de que se exprese el resultado de la valoración del hecho imponible en unidades monetarias, en cuyo caso, se trata de una base imponible dineraria, o, de que la magnitud resultante de dicha valoración se exprese en unidades de medida no monetarias, en cuyo caso, se tratará de una base imponible no dineraria, predominando, éstas últimas, en los tributos de la imposición indirecta de carácter extrafiscal.

    II. En cuanto a la determinación de la misma, se mantiene la posibilidad de su determinación o cuantificación a través de tres métodos, depurando la terminología poco precisa empleada en la normativa anterior que se refería a medios, métodos y regímenes. Es de resaltar que la determinación mediante estos tres métodos, al igual que en la normativa anterior, lo es de la base imponible y exclusivamente de la misma y no de otros elementos de cuantificación de la obligación tributaria, como la cuota.

    El precepto da preferencia al método de estimación directa, frente a los otros dos, que operarán, por lo que se refiere al método de estimación objetiva, con carácter voluntario para el obligado tributario, y respecto de la estimación indirecta, de forma subsidiaria en los supuestos del artículo 53 de la Ley, que son analizados al comentar ese precepto.

    “Artículo 51. Método de estimación directa

    El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las...

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