La cuantía de las prestaciones en el sistema de seguridad social español

AutorMaría García Valverde
Páginas180-182

El mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones del sistema español de Seguridad Social forma parte de las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo, en el que se habla de «preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, mediante la adopción de medidas que garanticen el equilibrio financiero del Sistema en el futuro». Íntimamente ligado a ese poder adquisitivo se encuentra la cuantía de las prestaciones, que es precisamente el tema que es analizado por María García Valverde en su libro «La cuantía de las prestaciones en el sistema de Seguridad Social español».

El sistema de Seguridad Social se configura como mixto, aunque, por el momento, predomine, a pesar de todos los importantes cambios cualitativos que se han operado, su carácter contributivo profesional, de manera que existen dos ámbitos o niveles de protección: profesional contributivo y asistencial o no contributivo. El nivel contributivo proporciona prestaciones diferenciadas en función de los períodos cotizados en la vida activa, en tanto que el no contributivo proporciona prestaciones preferentemente más estandarizadas o uniformes en función de situaciones objetivas de necesidad.

¿Las cuantías de las pensiones no contributivas deberían, al menos, alcanzar el importe del salario mínimo interprofesional? ¿Qué podemos entender por suficiencia de las pensiones? ¿En qué casos opera el principio de incompatibilidad de pensiones? ¿Cuáles han sido los últimos cambios operados a la hora de determinar la cuantía de las pensiones de viudedad? ¿Las pensiones contributivas pueden ser consideradas como rentas de sustitución? Estas y otras muchas cuestiones constituyen el objeto del libro.

La cuantía de las prestaciones: consideración global y régimen jurídico general es objeto del capítulo II del libro, en el que se estudian la evolución de la conformación y de las pautas de fijación de la cuantía de las prestaciones en el sistema español así como los elementos determinantes -la base reguladora y el porcentaje aplicable- de la cuantía de las mismas.

El análisis específico de la cuantía de las prestaciones concretas de la seguridad social constituye el contenido del capítulo IV de la citada obra, en el que se detallan las pensiones de jubilación, de muerte y supervivencia, de incapacidad permanente, junto con las restantes prestaciones -subsidios por maternidad y por incapacidad temporal; prestaciones por hijo a cargo; prestaciones por desempleo-.

La autora dedica un capítulo especial -capítulo III- a los problemas y nuevas perspectivas relacionados con la determinación de la cuantía de las prestaciones: concurrencia de pensiones; concepto de suficiencia; topes mínimos y máximos; revalorización de las pensiones; etc.

Inevitablemente la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social desemboca en el estudio de la intensidad de la protección dispensada y de la noción constitucional de suficiencia, lo cual depende de los objetivos o fines del sistema de Seguridad Social y de la disponibilidad de los recursos o medios económicos correspondientes. La suficiencia es un concepto jurídico-constitucional indeterminado que es necesario precisar y que concierne especialmente al grupo normativo formado por los artículos 41 y 50 -ambos en relación con el artículo 9.2- de la Constitución.

Uno de los problemas más relevantes que surge a la hora de fijar la cuantía de las prestaciones es la suficiencia de la misma. Se trata de un concepto complejo y resulta especialmente dificultoso dar una definición. En principio no se tiene ningún parámetro de referencia; el Texto Constitucional se limita a declarar que las prestaciones han de ser suficientes.

Para determinar el requisito de suficiencia que debe cumplir toda prestación es preciso diferenciar entre los distintos niveles de protección, pues la exigencia de suficiencia se extiende tanto al nivel contributivo como al no contributivo.

En el caso de los mecanismos contributivos, suficiente será la prestación cuando sea proporcional a la contribución previa y, en consecuencia, la misma venga a sustituir los ingresos personales que se venían percibiendo estando en activo. En estos casos los poderes públicos al determinar la cuantía de la prestación, además de tener presente las circunstancias generales -políticas, económicas y sociales- del país, atienden también a la proporcionalidad con la cotización realizada.

En los mecanismos no contributivos se protege a todos los ciudadanos, con independencia de cuál hubiese sido su situación profesional anterior; así la prestación se desvincula de los ingresos anteriores del beneficiario. Será suficiente dicha prestación cuando se garantiza un nivel mínimo de ingresos o rentas de subsistencia a los sujetos que se encuentran en situaciones de necesidad y no poseen recursos. En este nivel, apunta la autora del libro, la cuantía de las prestaciones debe de aproximarse lo más posible al salario mínimo interprofesional, de forma que la suficiencia se conseguirá cuando coincidan ambas cantidades.

Ahora bien, la necesidad de que se garantice un mínimo de suficiencia no impide que exista un margen de separación razonable entre el mínimo de la cuantía de las prestaciones contributivas y la de las prestaciones no contributivas. En caso contrario, se produciría una desincentivación al trabajo y una inaplicación del principio de igualdad.

De todos los principios que contiene el artículo 41 de la Constitución, el principio de suficiencia es, sin duda, el más difícil de cumplir, por cuanto que el objetivo a alcanzar es permanentemente móvil. En todo momento es posible mejorar la cuantía y calidad de las prestaciones de cualquier sistema de protección social.

Otro tema analizado en el libro es la concurrencia de pensiones y la compatibilidad de prestaciones. La concurrencia de pensiones produce efectos esenciales en la determinación de importes mínimos y máximos de pensión, tanto en el reconocimiento inicial como en las sucesivas determinaciones, así como en la revalorización de las pensiones.

En lo que afecta a la compatibilidad/incompatibilidad de pensiones, la Ley General de la Seguridad Social establece el principio de incompatibilidad de pensiones con carácter general. Pero su formulación no es cerrada, pues junto al mismo existen múltiples manifestaciones de compatibilidad de pensiones que, unas veces, implica la ruptura del principio de prestación única y, otras veces, por el contrario, la aplicación funcional de un lógico criterio de combinación de prestaciones para paliar o eliminar los estados de necesidad. Asimismo, se dispone que, en el supuesto de incompatibilidad, el beneficiario debe ejercitar el derecho de opción para cobrar aquella pensión que elija.

La fijación de cuantías máximas y mínimas de las pensiones es otro aspecto tratado. La cuantía de las pensiones puede quedar sometida a importantes modificaciones tanto para complementarla hasta un determinado nivel mínimo garantizado, como para limitarla o reducirla si sobrepasa un determinado importe máximo. En el primer caso estamos ante la fijación de topes mínimos, cuya determinación se establece anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos, de tal manera que, si determinado el importe de una concreta pensión según los módulos generales no alcanza el mínimo que le corresponde, ha de ser complementado en la cuantía diferencial, dando lugar a lo que se conoce como complementos por mínimos.

Es importante destacar dos caracteres relevantes en relación con los complementos por mínimos: de un lado, su carácter no consolidable, pues dichos complementos quedan condicionados por la evolución cuantitativa de la propia pensión, por las vicisitudes económicas del titular, con la presencia o no de otras rentas de cualquier naturaleza y, de otro lado, su carácter absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por nuevas situaciones de concurrencia de pensiones.

Por otro lado, el tope máximo es sólo un límite temporal de la cuantía de la pensión. Desde su implantación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, y su confirmación por el Tribunal Constitucional, se ha mantenido. El tope fijado para las pensiones sólo tiene una singular excepción legal en el caso de las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.

Las facultades de revisión de las cuantías por parte de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y el reintegro del importe indebidamente percibido tienen un especial interés dada su repercusión económica en las personas que deban proceder a su devolución. La regla general de imposibilidad por parte de las Entidades Gestoras de revisar por sí sus actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios, debiendo acudir ante los Juzgados de lo Social, admite tan sólo dos excepciones: cuando la rectificación sea de errores materiales o de hecho y aritméticos, y cuando se constaten omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En estos dos casos no estamos ante auténticas revocaciones, por lo que se podrá llevar a cabo una revisión de oficio.

Además de los planteamientos que podríamos definir como de carácter general, María García Valverde analiza los supuestos específicos de cada una de las prestaciones del sistema -pensiones, subsidios e indemnizaciones-, estudiando tanto los requisitos de acceso como la fórmula de determinación de sus cuantías -bases reguladoras, porcentajes, etc.- Las indemnizaciones, o también llamadas cantidades a tanto alzado, o de pago único, son cantidades de dinero que se entregan a los beneficiarios de una sola vez. Las pensiones son también entregas en efectivo, pero mediante abono periódico mensual y con la particularidad de que, en la mayoría de los casos, son vitalicias, salvo que concurra alguna causa de extinción. Finalmente, los subsidios sólo se diferencian de las pensiones en que no son vitalicios, sino que su duración ya nace predeterminada.

José Luis Monereo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada, señala en el prólogo que «el tema de la cuantía de las prestaciones en el sistema de Seguridad Social es de una importancia extraordinaria, pero hasta el presente carecía de un tratamiento en un libro monográfico, extenso y analítico», lo que ya constituye un primer e importante mérito del libro.

Sobre la problemática de la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social existe actualmente un intenso debate, donde quedan implicadas distintas opciones políticas e ideológicas más o menos explicitadas, lo que pone de relieve la oportunidad de la publicación del libro. Es un debate que está fuertemente condicionado por la lógica de la racionalidad económica de contención del gasto público con una relegación de lo que es más de esencia a la política de Seguridad Social contemporánea, a saber, la identificación precisa de los fines a perseguir.

La gran cuestión que se plantea es si una orientación de las políticas de Seguridad Social basadas en la contención del gasto público y en la adquisición de un papel más importante de las técnicas asistenciales conducirán a la lenta implantación de un modelo residual de Seguridad Social, cuya finalidad principal sería otorgar prestaciones mínimas de carácter asistencial o no contributivo, sujetas a prueba de necesidad.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR