Real Decreto 1136/2007, de 31 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional madera, mueble y corcho.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por el presente real decreto se establecen tres nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia profesional Madera, Mueble y Corcho, que se definen en los anexos 275 a 277, así como sus correspondientes módulos formativos que quedan incorporados al Catálogo Modular de Formación Profesional, avanzando así en la construcción del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas cualificaciones podrán ser acreditadas de acuerdo al desarrollo normativo de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollada por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2 Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican.

Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble. Nivel 1: Anexo CCLXXV.

Trabajos de carpintería y mueble. Nivel 1: Anexo CCLXXVI.

Instalación de elementos de carpintería. Nivel 2: Anexo CCLXXVII.

Disposición adicional única Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Actualización de las cualificaciones establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, se modifican las cualificaciones profesionales establecidas en los anexos LVIII, LX y LXII:

Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo LVIII Mecanizado de madera y derivados» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0162_1: Mecanizar madera y derivados» y el módulo formativo asociado «MF0162_1: Mecanizado de madera y derivados (120 horas)» por la unidad de competencia «UC0162_1 Mecanizar madera y derivados» y por el módulo formativo «MF0162_1 Mecanizado de madera y derivados (90 horas)», correspondientes al «Anexo CCLXXVI: Trabajos de carpintería y mueble» del presente real decreto. Como consecuencia, la formación asociada del citado anexo LVIII, pasa de «520 horas» a «490 horas». Se modifica la superficie del Taller de mecanizado de la madera de 135 m2 de los módulos «MF0160_2: Ajuste de máquinas y equipos de taller», y «MF0161_2: Ajuste de máquinas y equipos industriales» del mismo anexo LVIII, por la nueva del MF0162_1 de 240 m2.

Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo LX Acabado de carpintería y mueble» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0167_1: Efectuar la aplicación de productos de acabado con medios mecánico-manuales» y el módulo formativo asociado «MF0167_1: Aplicación de productos de acabado (180 horas)» por la unidad de competencia «UC0167_1 Efectuar la aplicación de productos de acabado superficial con medios mecánico-manuales en carpintería y mueble» y por el módulo formativo «MF0167_1 Aplicación de productos superficiales de acabado en carpintería y mueble (90 horas)», correspondientes al «Anexo CCLXXV: Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble» del presente real decreto. Como consecuencia, la formación asociada del citado anexo LX pasa de «580 horas» a «490 horas». Se modifica la denominación y superficie del Taller de acabado de 135 m2, de los módulos «MF0166_2: Preparación de soportes y productos para la aplicación del acabado», y «MF0168_2: Tintados, acabados especiales y decorativos» del mismo anexo LX, por la nueva del MF0167_1, «Taller de montaje, instalación y acabado de carpintería y mueble de 240 m2».

Tres. Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo LXII Montaje de muebles y elementos de carpintería» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0173_1: Ajustar y embalar productos y elementos de carpintería y mueble» y el módulo formativo asociado «MF0173_1: Ajuste y embalado de muebles y elementos de carpintería (120 horas)» por la unidad de competencia «UC0173_1: Ajustar y embalar productos y elementos de carpintería y mueble» y por el módulo formativo «MF0173_1: Ajuste y embalado de muebles y elementos de carpintería (60 horas)», correspondientes al «Anexo CCLXXVI: Trabajos de carpintería y mueble» del presente real decreto. Como consecuencia, la formación asociada del anexo LXII pasa de «510 horas» a «450 horas». Se modifica la denominación y superficie del Taller de montaje de 135 m2 de los módulos «MF0171_2: Control de recepción, componentes y accesorios», y «MF0172_2: Montaje de muebles y elementos de carpintería» del Anexo LXII, por la nueva del MF0173_1 «Taller de montaje, instalación y acabado de carpintería y mueble» de 240 m2.

Disposición final segunda Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 31 de agosto de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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