Cuadro resumen comparativo del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23 de septiembre)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas8-37
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por la que se aprueba y ordena la publicación del
Pacto de la Mesa General de Negociación Común del
Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, de 14 de
septiembre de 2020, que aprueba el Protocolo de
medidas organizativas para la aplicación temporal
del régimen de trabajo no presencial en el marco de
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
LOCALIZACIÓN: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/184/BOJA20-184-00006-10473-01_00177791.pdf
ILLES BALEARS
Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios
generales de los procedimientos de reconocimiento
de la condición de familia monoparental y de la
condición de familia numerosa
BOIB 22.09.2020
LOCALIZACIÓN: http://www.caib.es/eboibfront/es/2020/11263/639011/decreto-28-2020-de-21-de-septiembre-de-
principios-
CANARIA
DECRETO ley 16/2020, de 24 de septiembre, de
modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la
que se regula la Prestación Canaria de Inserción para
su adaptación al Ingreso Mínimo Vital
BOC 25.09.2020
LOCALIZACIÓN: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/197/001.html
CASTILLA Y LEÓN
ORDEN FAM/919/2020, de 16 de septiembre, por la
que se modifica la Orden FAM/621/2018, de 30 de
mayo, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones cofinanciadas por
el programa operativo de empleo juvenil, a
entidades privadas sin ánimo de lucro, para la
realización de programas de carácter integral y de
fomento de su empleabilidad, de menores y jóvenes
inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil y
que tengan o hayan tenido expedientes de
protección o reforma y/o se encuentren en situación
especial de exclusión social en el ámbito de la
Comunidad de Castilla y León
BOCYL 25.09.2020
LOCALIZACIÓN: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/09/25/pdf/BOCYL-D-25092020-32.pdf
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RESÚMENES NORMATIVOS
CUADRO RESUMEN COMPARATIVO DEL REAL DECRETO-LEY 28/2020, DE
22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA (BOE 23 de septiembre)
1. Nueva regulación del trabajo a distancia
1.1. Marco contractual general
1.2. Régimen regulador del acuerdo
1.3. Derechos contractuales de las personas asalariadas
1.4. Poder empresarial de dirección, organización y control
1.5. Efectos sobre los contratos a distancia anteriores al RDL 28/2020
2. Otras disposiciones laborales relacionadas con la legislación extraordinaria por la pandemia
3. Modificaciones de otras normas
4. Modificaciones en la regulación del ingreso mínimo vital
5. Otras disposiciones
1. NUEVA REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA
1.1 MARCO CONTRACTUAL GENERAL
DEFINICIONES
- El teletrabajo como especie
del género trabajo a
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:
a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la
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distancia
- La ley se aplica en ambos
supuestos
actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella,
con carácter regular.
b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso
exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
telecomunicación.
c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el
lugar determinado por la empresa
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Relaciones laborales en las
que se trabaje a distancia
con carácter regular (30 %
jornada en tres meses en
forma proporcional a la
duración del contrato)
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación el presente real decreto-
ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con
carácter regular.
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de
referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el
porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de
trabajo
EMPLEADOS PÚBLICOS
- Exclusión del personal
laboral al servicio de la Adm.
con remisión a un futuro
desarrollo normativo
(mientras tanto se aplica el
art. 13 ET en su redacción
anterior)
Disposición adicional segunda. Personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas
Las previsiones contenidas en el presente real decreto-ley no serán de aplicación al
personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta
materia por su normativa específica.
Disposición transitoria segunda. Personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas.
Hasta que se apruebe la normativa prevista en la disposición adicional segunda, se
mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas lo previsto por el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores en la redacción vigente antes de la entrada en vigor del presente
real decreto-ley
1.2 RÉGIMEN REGULADOR DEL ACUERDO
CARACTERIZACIÓN GENERAL
DEL ACUERDO
- Requisito de voluntariedad
por ambas partes, sin
posibilidad de recurrir a una
MSCT
- La voluntariedad común
rige también en la reversión
(aunque con disponibilidad
en el acuerdo o la
negociación colectiva)
- La negativa de la persona
trabajadora a modificar su
régimen contractual no
puede ser causa de extinción
del contrato
Artículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia
1. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este
real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un
momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a
distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
2. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la
reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de
la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el
cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no
serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.
3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial
será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta
reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación
colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que
se refiere el artículo 7
CONTENIDOS FORMALES
DEL ACUERDO
- contrato por escrito
- Se contempla la obligación
de proporcionar copia básica
en los términos del art. 8.4 ET
Artículo 6. Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia
1. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo
podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento
posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a
distancia.
2. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas
trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen
y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad
personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los
Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los

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