Cuadro resumen comparativo de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia (BOE 19 de septiembre)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas37-53
· EDITORIAL BOMARZO ·
37
ENTRADA DE VIGOR:
- En general: 13 de octubre
- Con efectos del 23 de septiembre:
modificaciones de la legislación COVID,
el convenio de IT, las previsiones ya
contenidas en el RDL 25/2020 y los
cambios en el IMV
Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo
establecido en su disposición adicional séptima.
2. No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y
sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales
cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima
entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado»
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CUADRO RESUMEN COMPARATIVO DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE
SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER
FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA (BOE 19 de septiembre)
A) Texto comparado con el RDL 16/2020
B) Regulaciones introducidas ex novo en la Ley 3/2020
C) Modificaciones de otras normas
D) Otras disposiciones de la Ley 3/2020
A) TEXTO COMPARADO CON EL RDL 16/2020
ENUMERACIÓN DE
CAMBIOS
NORMATIVOS
RDL 16/2020
LEY 3/2020
IMPUGNACIÓN DE
ERTES-COVID POR
CAUSAS ETOP
- Sin cambios
Artículo 6. Tramitación de la impugnación
de expedientes de regulación temporal de
empleo a que se refiere el artículo 23 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19
1. Se tramitarán conforme a la modalidad
procesal de conflicto colectivo, las
demandas presentadas por los sujetos
legitimados a los que se refiere el apartado
2 de este artículo, cuando versen sobre las
suspensiones y reducciones de jornada
adoptadas en aplicación de lo previsto en el
artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, y dichas medidas afecten a
más de cinco trabajadores.
2. Además de los sujetos legitimados
conforme al artículo 154 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social, estará igualmente
legitimada para promover el citado
procedimiento de conflicto colectivo la
comisión representativa prevista en la
normativa laboral dictada para paliar los
efectos derivados del COVID-19 en relación
con los expedientes de regulación temporal
de empleo a que se refiere este artículo.
Artículo 1. Tramitación de la impugnación
de expedientes de regulación temporal de
empleo a que se refiere el artículo 23 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19.
1. Se tramitarán conforme a la modalidad
procesal de conflicto colectivo las demandas
presentadas por los sujetos legitimados a
los que se refiere el apartado 2 de este
artículo, cuando versen sobre las
suspensiones y reducciones de jornada
adoptadas en aplicación de lo previsto en el
artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, y dichas medidas afecten a
más de cinco trabajadores.
2. Además de los sujetos legitimados
conforme al artículo 154 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social, estará igualmente
legitimada para promover el citado
procedimiento de conflicto colectivo la
comisión representativa prevista en la
normativa laboral dictada para paliar los
efectos derivados del COVID-19 en relación
con los expedientes de regulación temporal
de empleo a que se refiere este artículo
CARÁCTER
PREFERENTE Y
URGENTE DE
Artículo 7. Tramitación preferente de
determinados procedimientos.
1. Durante el periodo que transcurra desde
Artículo 2. Tramitación preferente de
determinados procedimientos.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2020
· EDITORIAL BOMARZO ·
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DETERMINADOS
PROCESOS
- Desaparece la
referencia al
momento de
levantamiento del
estado de alarma
(manteniéndose
como dies a quem el
31 de diciembre de
2020)
- Inclusión como
procesos urgentes y
preferentes de las
denegaciones de
prestaciones
extraordinarias por
cese en actividad, las
denegaciones de
acceso a la asistencia
sanitaria (sin
perjuicio del
desarrollo
reglamentario de las
competencias de la
jurisdicción C-A) y las
reclamaciones de
empleados públicos
sobre condiciones de
trabajo
- Inclusión en la
preferencia absoluta
(salvo tutela de DF)
de las denegaciones
de prestaciones
extraordinarias por
cese en actividad, las
denegaciones de
acceso a la asistencia
sanitaria
el levantamiento de la suspensión de los
plazos procesales declarada por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta
el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán
con preferencia los siguientes expedientes y
procedimientos:
(…)
d) En el orden jurisdiccional social, tendrán
carácter urgente y preferente los procesos
por despido o extinción de contrato, los
derivados del procedimiento para declarar
el deber y forma de recuperación de las
horas de trabajo no prestadas durante el
permiso retribuido previsto en el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el
que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras
por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales, con el fin de reducir la movilidad
de la población en el contexto de la lucha
contra el COVID-19; los procedimientos por
aplicación del plan MECUIDA del artículo 6
del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de
marzo; los procedimientos para la
impugnación individual, colectiva o de oficio
de los expedientes de regulación temporal
de empleo por las causas reguladas en los
artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo; y los que se
sustancien para hacer efectiva la modalidad
de trabajo a distancia o la adecuación de las
condiciones de trabajo previstas en el
artículo 5 del mismo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se
entiende sin perjuicio del carácter
preferente que tengan reconocido otros
procedimientos de acuerdo con las leyes
procesales.
No obstante, en el orden jurisdiccional
social, los procedimientos para la
impugnación individual o colectiva de los
expedientes de regulación temporal de
empleo por las causas reguladas en los
artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo; los que se
sustancien para hacer efectiva la modalidad
de trabajo a distancia o la adecuación de las
inclusive se tramitarán con preferencia los
siguientes expedientes y procedimientos:
(…)
d) En el orden jurisdiccional social, tendrán
carácter urgente y preferente los procesos
por despido o extinción de contrato, los
derivados del procedimiento para declarar
el deber y forma de recuperación de las
horas de trabajo no prestadas durante el
permiso retribuido previsto en el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el
que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras
por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales, con el fin de reducir la movilidad
de la población en el contexto de la lucha
contra el COVID-19; los procedimientos por
aplicación del plan MECUIDA del artículo 6
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo; las denegaciones de prestaciones
extraordinarias por cese de actividad
previstas en el artículo 17 de dicho Real
Decreto-ley 8/2020; los procedimientos
para la impugnación individual, colectiva o
de oficio de los expedientes de regulación
temporal de empleo por las causas
reguladas en los artículos 22 y 23 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; los que
se sustancien para hacer efectiva la
modalidad de trabajo a distancia o la
adecuación de las condiciones de trabajo
previstas en el artículo 5 del mismo; las
resoluciones denegatorias de solicitud del
reconocimiento del derecho a la asistencia
sanitaria, sin perjuicio del desarrollo
reglamentario de la competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa
prevista por la disposición transitoria
segunda del Real Decreto-ley 7/2018, de 27
de julio, sobre el acceso universal al Sistema
Nacional de Salud, y las reclamaciones
sobre condiciones de trabajo de
funcionarios y personal laboral de las
Administraciones públicas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se
entiende sin perjuicio del carácter
preferente que tengan reconocido otros
procedimientos de acuerdo con las leyes
procesales.
No obstante, en el orden jurisdiccional
social, los procedimientos para la
impugnación individual o colectiva de los
expedientes de regulación temporal de
empleo por las causas reguladas en los
artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo; los que se
sustancien para hacer efectiva la modalidad
de trabajo a distancia o la adecuación de las

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