Cuadro comparativo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

1
Tribunal Supremo
Gabinete Técnico
Sala Cuarta
TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DEL
ESTATUTO BÁSICO
DEL EMPLEADO
PÚBLICO
Octubre 2015
2
Fuente: BOE
Elaboración: José Ángel Folguera Crespo
Magistrado Gabinete Técnico Tribunal Supremo
3
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31
octubre 2015)
El artículo uno.g) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la
potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y
siguientes de la Constitución Española, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce
meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido en el que se integren,
debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del
empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, y las que,
afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por
Consejo de Ministros de los textos refundidos que procedan y así se haya previsto en las
mismas.
Asimismo, el artículo dos de la citada ley, prevé que los reales decretos legislativos que se
dicten de acuerdo con la presente ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan
sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en
aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.
De acuerdo con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo
los criterios que a continuación se exponen.
En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones
introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de diversas leyes que bien han dado una
nueva redacción a determinados preceptos, bien, han introducido nuevas disposiciones.
En segundo lugar, y de acuerdo con la delegación conferida, se han incluido en el texto las
disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con
rango de ley que la hayan modificado, entendiendo por tales únicamente aquellas normas con
rango de ley, y carácter de legislación básica, que de m anera indiscutible afectan al ámbito
material de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y que no tengan un mero carácter coyuntural o
temporal, sino que han sido aprobadas con vocación de permanencia.
Por otra parte, el principio de seguridad jurídica ha guiado toda la elaboración de este texto
refundido.
En este sentido, si bien en todo momento se ha perseguido el objetivo unificador que
encarnan esta clase de textos refundidos, lo que se ha realizado a través de la actualización,
aclaración y armonización de las distintas leyes que lo conforman, dado lugar a un nuevo
texto, completo y sistemático.
Asimismo, se entiende que esta tendencia unificadora no puede ser óbice para que se incluyan
en el texto refundido, debidamente integradas, todas aquellas normas que son necesarias para

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