Cuadro comparativo del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Fecha | 28 Noviembre 2024 |
Autor | vLex |
Autor | vLex |
El BOE de 20 de noviembre de 2024 publicó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con entrada en vigor el 20 de mayo de 2025. Esta disposición ha venido a modificar el anterior marco normativo previsto por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
En el presente documento se pueden ver las correspondencias entre ambos Reglamentos.
El nuevo art. 73 introduce modificaciones relativas a las autorizaciones iniciales de residencia temporal y cuenta ajena, en concreto, limita la obligación de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero a aquellas autorizaciones superiores a 6 meses, vinculando su duración a la actividad con un límite temporal de un año y geográfico autonómico. Se añade también la posibilidad de realizar otra actividad por cuenta propia durante el mismo período.
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) | Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) |
Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 4. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. 5. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada. | Artículo 73. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 3. Las personas extranjeras que obtengan una autorización de una duración de más de seis meses deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social 4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año, y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación determinada. 6. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que la aquella se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la autorización. |
El art. 74 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) introduce nuevos requisitos para solicitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, como que la autorización se encuadre en un procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, una comprobación de la inexistencia de antecedentes penales, y en el caso de las actividades de campaña o temporada, una remisión a lo dispuesto en el Título V.
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) | Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) |
Artículo 64. Requisitos 1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos que se establecen en este artículo relativos a la residencia y al trabajo, respectivamente. 3. En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que: a) La situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento. | Artículo 74. Requisitos 1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir, los siguientes requisitos específicos: a) La situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera en los términos previstos en el artículo 75 o, en el caso de que la autorización se encuadre en un procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, en los términos que se establezcan en la orden correspondiente. (...) g) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. h) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente. 3. En el caso de que la actividad a desarrollar corresponda a actividades de campaña o temporada, se estará a lo dispuesto en el Título V sobre autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada. |
La redacción del art. 75 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) introduce diversos cambios en relación a la determinació de la situación nacional de empleo, moviendo el foco geográfico del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, de las provincias a las Comunidades Autónomas.
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) | Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) |
Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo. 1. A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas. Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos |
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