Cuadro comparativo de las novedades en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Cuadro comparativo
Ley 27/2014
de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades
Modicaciones respecto del Real Decreto Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TRIBUTARIA
3
Texto añadido
Texto modicado
Texto suprimido
Medidas temporales aplicables en 2014
CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TRIBUTARIA
MODIFICACIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Real Decreto Legislativo 4/2004. Texto Refundido de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades.
(1) Redacción vigente a 1/1/2014
TÍTULO I. Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto.
Artículo 1. Naturaleza.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza perso-
nal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo
con las normas de esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial.
1. El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende
también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España
pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo
marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legis-
lación española y el derecho internacional.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes
tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en
los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comu-
nidad Foral de Navarra.
Artículo 3. Tratados y convenios.
Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los trata-
dos y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamien-
to interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.
TÍTULO II. El hecho imponible.
Artículo 4. Hecho imponible.
1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cual-
quiera que fuese su fuente u origen.
2. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y
europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de
renta la imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos o demás parti-
das, de las entidades sometidas a dicho régimen.
En el régimen de transparencia scal internacional se entenderá por obtención de
TÍTULO I. Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto.
Artículo 1. Naturaleza.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza perso-
nal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo
con las normas de esta ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial.
1. El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende
también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España
pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo
marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legis-
lación española y el derecho internacional.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes
tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en
los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comu-
nidad Foral de Navarra.
Artículo 3. Tratados y convenios.
Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los trata-
dos y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamien-
to interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.
TÍTULO II. El hecho imponible.
Artículo 4. Hecho imponible.
1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su
fuente u origen, por el sujeto pasivo.
2. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y
europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de
renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los benecios o
pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.
En el régimen de transparencia scal internacional se entenderá por obtención

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR