Cuadro comparativo de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Autor | Paz Cano |
Cargo | Abogada |
CuadrocomparativodelasmodificacionesalaLEC
porlaLey42/2015,de5deoctubre
Art.
L.E.C.
Redacciónactualconformea
laLey42/2015,6deoctubre
INTERVENCIONPROVOCADA
MODIFICACIONESELIMINANDOLASANTIGUASESPECIALIDADESREGULADASPARAELJUICIOVERBAL.
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Intervenciónprovocada
1.En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero
para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la
solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley
disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el
proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación
quelaleyconcedealaspartes.
2.Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que
intervengaenelproceso,seprocederáconformealassiguientesreglas:
1.ªEl demandado solicitará del Tribunal que sea notificada al tercero
la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del
plazo otorgado para contestar a la demanda o, cuando se trate de
juicioverbal,almenoscincodíasantesdelavista.
2.ªEl Secretario judicial ordenará la interrupción del plazo para
contestar a la demanda o la suspensión del acto de juicio caso de que
fuera verbal y acordará oír al demandante en el plazo de diez días,
resolviendoelTribunalmedianteautoloqueproceda.
Intervenciónprovocada
1.En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero
para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la
solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley
disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el
proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación
quelaleyconcedealaspartes.
2.Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que
intervengaenelproceso,seprocederáconformealassiguientesreglas:
1. ªEl demandado solicitará del tribunal que sea notificada al tercero
la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del
plazootorgadoparacontestaralademanda.
2. ªEl secretario judicial ordenará la interrupción del plazo para
contestar a la demanda con efectos desde el día en que se presentó
la solicitud, y acordará oír al demandante en el plazo de diez días,
resolviendoeltribunalmedianteautoloqueproceda.
3.ªEl plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se
reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su
3.ªEl plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se
reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su
petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación
presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo
concedido a este último para contestar a la demanda. Si se tratase de
un juicio verbal y el Tribunal hubiera estimado la solicitud, el Secretario
judicial hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al
tercerollamadoalproceso.
4.ªSi comparecido el tercero, el demandado considerase que su lugar
en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a
lodispuestoenelartículo18.
5.ªCaso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las
costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo
aloscriteriosgeneralesdelartículo394deestaley.
petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación
presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo
concedidoaesteúltimoparacontestaralademanda.
4. ªSi comparecido el tercero, el demandado considerase que su
lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá
conformealodispuestoenelartículo18.
5.ªCaso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las
costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo
aloscriteriosgeneralesdelartículo394.
1. PROCURADORES:
ADAPTACIONDETITULOS.
NUEVAS COMPETENCIAS: PRACTICA ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO Y COOPERACION
CONTRIBUNALES.
APODERAMIENTO: FORMA Y TIEMPO DE DESIGNAS APUD ACTA. COPIA ELECTRONICA. ARCHIVO
ELECTRONICODEAPODERAMIENTOS
2.ABOGADOS:
INTERVENCION
SUPRESIONDECOSTASENJURADECUENTAS
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Intervencióndeprocurador
Intervencióndeprocurador
1.La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de
ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario
1.La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de
ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal
queconozcadeljuicio.
2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes
comparecerporsímismos:
1.ºEn los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y
para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo
previstoenestaLey.
2.ºEn los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la
presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a
Juntas.
3.ºEn los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en
materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas
urgentesconanterioridadaljuicio.
3.El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo
de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos
efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias
de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados
por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá
formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las
profesionesdeabogadoyprocuradordelosTribunales.
de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal
queconozcadeljuicio.
2.Noobstantelodispuestoenelapartadoanterior,podránloslitigantes
comparecerporsímismos:
1. ºEn los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por
razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición
inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta
Ley.
2. ºEn los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la
presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a
Juntas.
3. ºEn los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en
materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas
urgentesconanterioridadaljuicio.
3.El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo
de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos
efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias
de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados
por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá
formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las
profesionesdeabogadoyprocuradordelosTribunales
4.En los términos establecidos en esta Ley, corresponde a los
procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la
realizacióndetareasdeauxilioycooperaciónconlostribunales.
5.Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad
decertificaciónydispondrándelascredencialesnecesarias.
En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin
perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo
previsto en laLey Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal
e indelegable y su actuación será impugnable ante el secretario judicial
conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el
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