Ley 161/1963, de 2 de diciembre, por la que se modifica el artículo tercero de la Ley de 12 de mayo de 1960, sobre pensiones correspondientes a la Cruz Laureada de San Fernando y Medallas Militar, Naval y Aérea individuales.
Marginal | BOE-A-1963-22629 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
La Ley dos/mil novecientos sesenta, de doce de mayo, sobre pensiones correspondientes a la Cruz Laureada de San Fernando y Medallas Militar, Naval y Aérea, individuales, vino a ampliar el campo de las dotaciones económicas que dichas preciadas recompensas deben llevar consigo, y su artículo tercero, al establecer la fecha de primero de enero de mil novecientos sesenta, quiso únicamente preceptuar el momento en que empezarían a hacerse efectivos los beneficios que dicha Ley otorga.
Sin embargo, en la recta aplicación de la misma por lo que se refiere a la valoración del incremento de las pensiones de Medallas al sueldo regulador para fijar las de viudedad y orfandad, resulta que el establecimiento de la expresada fecha tiene un mayor alcance, pues llega a determinar si existe o no el derecho a dicho incremento.
Es bien claro que todo esto representa una situación de desigualdad injustificada si se tiene en cuenta el espíritu de la propia Ley de doce de mayo de mil novecientos sesenta, en la que claramente se quiere otorgar a las Medallas Militar, Naval y Aérea, el rango que a tan preciadas recompensas corresponde en atención a los muy destacados servicios que con ellas se premian.
Para evitar aquella situación, a los mismos efectos pasivos, se dicta la presente.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se modifica el artículo tercero de la Ley dos/mil novecientos sesenta, de doce de mayo, que quedará redactado de la siguiente forma: «Todos los beneficios que esta Ley otorga serán de aplicación, cualquiera que haya sido la fecha en que se causaron las pensiones a que se refieren los artículos anteriores, estableciéndose sus efectos económicos a partir de primero de enero de mil novecientos sesenta.»
Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 02/12/1963 Fecha de publicación: 05/12/1963 Fecha de derogación: 06/08/1970 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha
SE DEROGA, con efectos de 6 de agosto de 1970, por ORDEN de 14 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-926).
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