Crowdsourcing sites y nuevas formas de trabajo: el caso de Amazon Mechanical Turk

AutorAnna Ginès i Fabrellas
CargoProfesora adjunta Derecho del Trabajo. ESADE - Universitat Ramon Llull
Páginas66-85

Ver nota 1

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1. Introducción

La sharing economy o economía colaborativa2se ha expandido en los últimos años como consecuencia de las nuevas tecnologías, permitiendo la creación de puntos de encuentro de usuarios para intercambiar o prestar bienes y servicios infrautilizados3.

En este contexto, existen plataformas on-line como BLABLACAR, Fon, NEIGHBOURGOODS, Nightswapping o Couchsurfing, que permiten el contacto entre usuarios para compartir desplazamientos en coche, redes wifi, productos domésticos o alojamiento, respectivamente. Las nuevas tecnologías han permitido la globalización de las relaciones que, ante-riormente, únicamente se desarrollaban a escala local4.

En el contexto de la sharing economy y gracias a las nuevas tecnologías han aparecido, no obstante, plataformas digitales que han tergiversado la esencia de la economía colaborativa5. plataformas como Uber, Lift, Airbnb, Myfixpert, GETYOURHERO, taskrabbit o Amazon Mechanical turk, aunque aplicando un esquema también basado en plataformas virtuales o Apps móviles para el contacto entre usuarios, escapan de la idea del intercambio de bienes y servicios. Así, incluidas en la denominada uber, on-demand o gig-economy6, permiten el contrato entre clientes y prestadores de servicios para el transporte urbano, alojamiento, reparación de aparatos electrónicos, limpieza del hogar o la realización de Hits7, respectivamente.

Estas plataformas virtuales, manifestaciones de capitalismo postmoderno8, han desa-

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rrollado verdaderos modelos de negocio9que, gracias a la transformación de la prestación de servicios, les ha permitido crecer rápidamente hasta convertirse en empresas multimillonarias10. Como se analiza con más detalles en los apartados siguientes, la clave del éxito de estas plataformas es el crowdsourcing y el empleo on-demand de trabajadores autónomos para la prestación del servicio. Así, mediante las nuevas tecnologías y la división del trabajo en microtasks, estas plataformas descentralizan el servicio hacia un gran número de trabajadores autónomos contratados a demanda; esto es, en el momento exacto en que se produce la solicitud del servicio.

Estas nuevas formas de prestación de servicios han provocado una huida del Derecho del trabajo. Servicios que anteriormente eran prestados por trabajadores por cuenta ajena, en la actualidad pueden realizarse íntegramente de forma descentralizada. Consiguientemente, estos prestadores de servicios, en tanto que formalmente considerados trabajadores autónomos, no gozan de la protección jurídica ofrecida por la normativa laboral ni de Seguridad Social.

Sin embargo, desde la óptica del Derecho del trabajo, la duda que surge es la calificación jurídica que debe otorgarse a la relación entre la empresa y los prestadores de servicios. En otras palabras, debe cuestionarse la calificación como trabajadores autónomos de las personas que prestan servicios en el marco de estas plataformas virtuales.

Aunque existe un sector escéptico11, encontramos pronunciamientos judiciales y administrativos que han declarado el carácter laboral entre Uber -ejemplo paradigmático de la on-demand economy- y sus conductores12. En estos pronunciamientos, la conclusión alcanzada es que en la prestación de servicios en el marco de estas plataformas virtuales

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también concurren -aunque se presentan de forma alterada- las características definitorias de la relación laboral.

Existe todavía, no obstante, el debate doctrinal y la duda jurisprudencial de la calificación jurídica que debe darse a la relación entre los prestadores de servicios y las denominadas crowdsourcing sites o plataformas de crowdemployment virtual, cuya función es la habilitación de una plataforma virtual que pone en contacto demandantes de servicio con trabajadores autónomos para la prestación de servicios on-line.

En este contexto, la cuestión concreta a abordar es estudiar estas crowdsourcing sites y su impacto en el modelo de relaciones laborales y, en especial, el ejemplo de Amazon Mechanical turk. La finalidad del estudio es determinar la calificación jurídica de los prestadores de servicios en el marco de estas plataformas y si la forma de prestación de servicios empleada por estas plataformas tiene encaje en el modelo de descentralización productiva del ordenamiento jurídico español.

2. Nuevas formas de trabajo en la era digital
2.1. Microtasks, crowdsourcing y contratación on-demand: tres claves del éxito de las plataformas virtuales

El éxito de las plataformas virtuales encuentra un triple fundamento. En primer lugar, reside en la subdivisión del trabajo en microtasks13. Esto es, estas empresas de base tecnológica o plataformas virtuales no conceptúan la prestación de servicios como un conjunto, sino que dividen el trabajo en tareas independientes de corta duración.

En segundo lugar, estas plataformas virtuales externalizan la totalidad de la prestación de servicios mediante trabajadores autónomos. Cada una de las microtasks es externalizada, en forma de llamamiento, convocatoria u open call, a un elevado número de prestadores de servicio; un número suficientemente elevado para garantizar que, en todo momento, exista una oferta suficiente para atender a la demanda. Este fenómeno de externalización productiva, únicamente disponible mediante nuevas tecnologías14, recibe la denominación de crowdsourcing15. por consiguiente, estas empresas, más allá de la propia

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plataforma virtual o App, no disponen de trabajadores ni la infraestructura necesaria para la prestación del servicio en cuestión, sino que esta es íntegramente descentralizada a trabajadores autónomos.

En tercer lugar, la App móvil o plataforma virtual permite la contratación de estos trabajadores autónomos en el momento exacto en que se produce la demanda o solicitud del servicio16. Emplean una forma de contratación denominada on-demand17 -por este motivo, on-demand economy ha sido el término empleado para describir a aquellas empresas que emplean esta forma de contratación a demanda-.

Como consecuencia de la combinación de los anteriores factores, estas plataformas virtuales han alcanzado la prestación de servicios de forma absolutamente descentralizada mediante trabajadores formalmente considerados como autónomos, escapando de la relación de trabajo subordinado.

Este modelo productivo presenta ventajas significativas, especialmente desde un punto de vista empresarial: mejora la intermediación entre oferta y demanda de bienes y servicios, reduce los costes de transacción18, posibilita la explotación de economías de red19, ofrece mayor flexibilidad empresarial en la gestión del tiempo de trabajo y elimina períodos inactivos o improductivos20.

No obstante lo anterior, también -y como resultado- produce consecuencias negativas desde un punto de vista laboral y social. El crowdsourcing y la contratación on-demand de prestadores de servicios ha generado, como se ha apuntado, una huida del Derecho del trabajo. Se ha producido una sustitución de formas estables de empleo21por formas atípicas de trabajo. En tanto que calificados formalmente como trabajadores por cuenta propia, los prestadores de servicios en el marco de estas plataformas virtuales no se encuentran protegidos por la normativa laboral22en materia de salario mínimo, tiempo

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de trabajo, seguridad y salud laboral, no discriminación23, acción colectiva o protección social24.

Estas nuevas formas de trabajo en la era digital han supuesto la creación de un nuevo mercado con una nueva asignación del riesgo y ventura de la actividad productiva25, que ha supuesto la acumulación del riesgo económico al último eslabón de la cadena productiva26.

2.2. El complejo encaje del trabajo digital en el concepto tradicional de trabajador por cuenta ajena

El artículo 1.1 del real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (Et, en adelante) delimita la prestación de servicios por cuenta ajena y, por consiguiente, la aplicación de la normativa laboral. Concretamente, dicho precepto define trabajadores asalariados como aquellos que «voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario». Esta definición, como es bien conocido, establece las cuatro notas de laboralidad: ajenidad, subordinación y dependencia jurídica, voluntariedad y retribución27.

La ajenidad supone la desconexión del trabajador con el riesgo y ventura de la actividad económica. pudiéndose manifestar en los frutos, riesgos, propiedad de los medios de producción o con el mercado, la ajenidad supone que el trabajador no asume los beneficios ni costes derivados de la actividad económica. La subordinación y dependencia jurídica implica la sujeción del trabajador a las facultades de dirección, organización y control de la empresa; así, el trabajador no determina libremente la forma, momento o características de la prestación de servicios, sino que queda sometido a las órdenes, instrucciones y control del empleador. La voluntariedad exige la prestación de...

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