Cronología comparada de la filosofía del derecho española durante el franquismo (1939-1970

AutorRicardo García Manrique y Benjamín Rivaya
CargoUniversidad «Ramón Llull» y Universidad de Oviedo
Páginas305-313

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    Agradecemos a Elías Díaz y Gregorio Peces-Barba el interés mostrado por este trabajo, que han leído y comentado, ayudando así a mejorarlo.

Cualquier historia que se precie requiere ciertas herramientas para llevar a cabo su labor. En el caso de la historia del pensamiento o de las ideas, los elencos bibliográficos son imprescindibles y, por lo que a la filosofía del Derecho se refiere, aún están por hacer, aunque haya habido intentos parciales de interés, como el de Modesto Saavedra 1. Un ejemplo de repertorio bibliográfico en cierta manera modélico es la Bibliografza española de Derecho Político, preparada por Javier García Fernández2que, por cierto, también es parcialmente útil para la filosofía del Derecho. Pero además falta también la cronología de la materia. La tabla que a continuación se ofrece constituye una cronología comparada de la filosofía del Derecho española durante el franquismo, que permita observar de forma resumida su evolución (autores, obras, instituciones), poniéndola en relación con otros datos de índole diversa.

Toda tabla cronológica es incompleta, cuando menos porque exige una selección, siempre discutible; además, al margen de dicha selección, es también probable que contenga errores y omisiones, aunque algunas aclaraciones ayudarán a estimar mejor su sentido. La tabla está dividida en cuatro columnas. La primera es la más importante, y segu-Page 306 ramente la más completa. Se ocupa de la filosofía del Derecho española, hecha en España o en el extranjero por españoles. Incluye, por una parte, las que hemos considerado publicaciones más significativas (que no son necesariamente las mejores), adoptando un criterio amplio y flexible de «filosofía del Derecho», tanto desde un punto de vista disciplinar como desde un punto de vista académico, de manera que también aparecen, por ejemplo, obras de sociología del Derecho, o trabajos con orientación iusfilosófica realizados por profesores de otras materias. Por otra parte, la columna incluye otros hechos significativos, como pueden ser las traducciones, la aparición de revistas o los accesos a cátedras. Las otras tres columnas son complementarias de la primera. La segunda está referida al contexto nacional, y es la más heterogénea, incluyendo publicaciones de todo tipo y hechos políticos y económicos. La tercera se dedica a la filosofía del Derecho en otros países, tratando de recoger las obras más relevantes de la materia, entendiendo ésta igualmente en sentido amplio. La cuarta, en fin, incluye, por una parte, libros de filosofía general (también alguno de sociología y economía) y, por otra, datos políticos relevantes. En estas tres columnas, en tanto que complementarias de la primera, debe buscarse simplemente información diversa que permita situar y contrastar la evolución temporal de nuestra filosofía jurídica. La selección de textos responde de modo inevitable a la formación y preferencias de los autores de este trabajo, pero creemos que puede considerarse representativa de la época respecto de los tres ámbitos a que las tres columnas complementarias se refieren.

Un trabajo como el que presentamos puede ser una de las bases sobre las que llevar a cabo la periodificación fiable de la filosofía del Derecho elaborada en esta etapa de nuestra historia. La filosofía jurídica que se hizo bajo el franquismo, se mire desde donde se mire, enseña tres etapas que casi nos atreveríamos a calificar de naturales3. Si el punto de vista es el de la producción y los contenidos doctrinales, entonces resulta haber una primera etapa en la que predomina un pensamiento escolástico al lado de otro minoritario de orientación y signo fascista. Luego, un segundo momento de claro monopolio de la filosofía católica, monopolio que convierte en excepcional cualquier disidencia. Por fin una tercera fase, caracterizada, en lo metodológico, por la crítica del iusnaturalismo, y en lo político, por la crítica del franquismo y de sus fundamentos ideológicos; en ella, por lo tanto, se escuchan voces discordantes, cada vez más altas, con aquel panorama. Si la perspectiva es la del acceso a la academia, entonces observamos que en un primerPage 307momento, trutando du remediar úm efectos de la depuración y el exilio, se convoca u concurso ou gran número de cátedras, obteniéndolas nada menos que siete aspirantes en el plazo de seis años. Después, se abre un tiempo que dura más de una década y en el que no se convocan nuevas plazas. Pasado el mismo, en la siguiente etapa saldrán elegidos otra vez varios catedráticos. Curiosamente, el final de ésta coincide con la resolución de ona oposición que muestra que el dominio de acceso u lo academia oo ocu ya absoluto. Por último, sí la perspectiva es la de la misma realidad política, otra vez aparecen tres etapas. La primera se abre con el En de la guerra civil española y el comienzo de la mundial y se cierra con el En de ésa. Este suceso introduce la nueva fase, cuyo final coincide con el comienzo del desarrollismo y la plena integración de la España franquista en el panorama internacional. La última va desde entonces hasta la muerte del general Franco. Las tres perspectivas (las dos primeras, de carácter interno; la tercera, de carácter externo) no coinciden plenamente en la fíjación de las fechas, pero todas apuntan alrededor de alguna. Por tanto, amén de una fase «bélica», cabe distinguir tres períodos en la filosofía del Derecho hecha durante el franquismo, de acuerdo con cualquiera de las tres perspectivas apuntadas:

-1939-1945: Reconstrucción. -1945-1960: Estabilización.

-1960-1975: Apertura4.

Esta periodificación se refiere a la filosofía del Derecho hecha «en» España; pero junto a ésta hay que tener en cuenta también la filosofía del Derecho hecha por españoles fuera de España. Recordemos brevemente que Luis Recaséns, José Medina, Blas Ramos y Alfredo Mendizábal tuvieron que sufrir la depuración y el exilio (además de Felipe González Vicén, que volvió en 1946). Con el tiempo, sólo el primero mantuvo su dedícación profesional a la filosofía jurídica y publicó varios trabajos importantes, entre ellos uno de los mejores y más amplios tratados de la especialidad escritos en castellano en esta época 5. Meána se dedicó a la sociología, aunque antes dejó escrito un trabajo breve y poco conocido, aunque sustancioso, que constituye una especie de testamento jurídico-filosófico 6. Mendizábal abandonó laPage 308 actividad académica hacia finales de los años cuarenta 7. Ramos lo hizo con el exilio. Por supuesto, otros exiliados siguieron trabajando y publicando sobre temas cercanos a la filosofía, del Derecho. Recuérdese, por ejemplo, temasa Luis Jiménez de Asúa, ngel Ossorio y Gallardo, Francisco Ayala o, algo más tarde, Manuel García Pelayo. Pero ésta es ya otra historia.

A) fase de reconstrucción: 1939-1945

El 8fin de la guerra civil se abre, por lo que a la filosofía del Derecho se refiere, con el enorme entusiasmo de quienes, vencedores, se veían responsables por la misión que ahora les tocaba. Unos desde puestos políticos (Puigdollers o...

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