Crònica legislativa del País Basc. Segon semestre de 2020

AutorIñigo Urrutia Libarona - Leixuri Urrutia Pujana
CargoProfesor de derecho administrativo en la UPV/EHU - Graduada en derecho por la UPV/EHU
Páginas270-280
REVISTA DE LLENGUA I DRET #75
JOURNAL OF LANGUAGE AND LAW
CRÓNICA LEGISLATIVA DEL PAÍS VASCO
Segundo semestre de 2020
“Uso social y otros aspectos institucionales del euskera”
Iñigo Urrutia Libarona*
Leixuri Urrutia Pujana**
Resumen
El trabajo recoge las novedades jurisprudenciales y normativas relativas al régimen jurídico de uso del euskera en
Euskadi, producidas en el segundo semestre de 2020.
Palabras clave: País Vasco; derecho lingüístico; lengua en la Administración; lenguas en la educación; cláusulas
lingüísticas.
LEGISLATIVE REPORTS ON BASQUE COUNTRY
Second half of 2020
“Social use and some other institutional aspects of Basque Language”
Abstract
This article deals with the legislative and case-law developments on the use of Basque Language in the Basque
Autonomous Community during the second semester of 2020.
Keywords: Basque Country; Linguistic Law; Languages at Authorities; Education and languages; language clauses.
* Iñigo Urrutia Libarona, profesor de derecho administrativo en la UPV/EHU. i.urrutia@ehu.es
** Leixuri Urrutia Pujana, graduada en derecho por la UPV/EHU. leixuriurpu@gmail.com
Citación recomendada: Urrutia Pujana, Leixuri, y Urrutia Libarona, Iñigo. (2021). Crónica legislativa del País Vasco. Segundo
semestre de 2020. Segundo semestre de 2020. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, 75, 270-280. https://doi.
org/10.2436/rld.i75.2021.3622.
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
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Sumario
1 Introducción
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Uso social y otros aspectos institucionales del euskera
2.2 Preceptividad diferida de Perl Lingüístico
3 Normativa
3.1. Organización
3.2 Policía
3.3 Otras normas y resoluciones
4 Valoración conclusiva
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
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1 Introducción
Este trabajo comprende las novedades jurisprudenciales y normativas relativas al régimen jurídico del euskera
producidas en el segundo semestre del año 2020. La sistemática del estudio es la habitual, primeramente se
analizarán las sentencias más interesantes que han incidido sobre el estatus del euskera y posteriormente se
dará cuenta, someramente, de las principales novedades normativas. Interesa advertir que, tanto en lo relativo
a la producción jurisprudencial como a la producción normativa, el período analizado continúa por la senda
del anterior, habiéndose visto muy ralentizadas por causa de la pandemia consecuencia del COVID-19.
En el apartado relativo a la jurisprudencia comentaremos dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco. La primera relativa a la política de fomento lingüístico desplegada por el Ayuntamiento
guipuzcoano de Arrasate-Mondragón, con particular atención a las líneas de subvención dirigidas a rotular
en euskera los establecimientos comerciales. La segunda trata sobre aspectos relativos a la operatividad del
sistema de perles lingüísticos, que es, como se sabe, el modelo de planicación lingüística de los recursos
humanos con aplicación en las administraciones autonómica, foral y local en la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
En la segunda parte del estudio se hará referencia a las escasas novedades normativas producidas en el período
objeto de análisis. Concluiremos el estudio con una breve valoración conclusiva.
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Uso social y otros aspectos institucionales del euskera
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 1.ª) núm. 240/2020 de 30 julio JUR\2021\56662
La sentencia resuelve el recurso promovido por la Administración General del Estado contra la sentencia de
30 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de San Sebastián. Esta
sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo planteado por el abogado del Estado
frente a las bases reguladoras de la convocatoria de los diferentes programas de subvenciones que se iban
a conceder durante el año 2018 por el Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón1 en régimen de concurrencia
competitiva.
El abogado del Estado pretendía que se anularan diversos puntos de las bases de concesión de subvenciones
a entidades privadas, relativas a la redacción en euskera de sus rótulos, imagen corporativa y sitio web. La
Administración General del Estado argumentaba que, para que pudieran considerarse conformes a derecho,
sería preciso que se subvencionaran los rótulos en euskera y castellano, excluyendo la posibilidad de otorgar
subvenciones a los supuestos en que se utilice exclusivamente el euskera. Asimismo, la abogacía del Estado
sostenía que los establecimientos que van a recibir las subvenciones son establecimientos abiertos al público.
Por consiguiente, todos los rótulos e inscripciones visibles desde el exterior tienen la consideración de
comunicaciones dirigidas al público, y en esa medida, armaba que resulta necesario que se redacten tanto
en castellano como en euskera. De no ser así, se verían afectados los derechos lingüísticos de los consumidores
y usuarios que no conocen el euskera.
Asimismo, la Administración del Estado defendía que la posibilidad de que el rótulo conste solo en
euskera y, caso de rotularse en bilingüe, la obligación de priorizar el texto en euskera, estaría vedada por la
doctrina constitucional en materia de coocialidad lingüística. En concreto, alegaba la doctrina del Tribunal
Constitucional (STC 31/2010) según la cual no cabe imponer ni impulsar la primacía de una de las lenguas
ociales sobre la otra, ni postergar el uso de una de ellas. Por tanto, el patrón de equilibrio o igualdad entre
las lenguas imposibilitaba, según su parecer, beneciar exclusivamente a una de ellas.
1 Acuerdo de 8 de febrero de 2018, del Ayuntamiento de Arrasate - Mondragón, publicado en el Boletín Ocial de Guipúzcoa
número 36, de 20 de febrero de 2018.
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
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La posición del TSJPV en esta sentencia resulta acorde a una lectura más ponderada de la doctrina constitucional
en materia lingüística, que no se opone a primar el uso de una de ellas en atención a los objetivos de la
normalización lingüística. El Tribunal Superior de Justicia ja su atención en tres cuestiones:
En primer lugar, destaca la habilitación legal de las medidas de fomento del euskera (contenida en los artículos
23 y 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982 de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera)2. Con
relación a esta cuestión, quizás se echa de menos en la argumentación del Tribunal una referencia a la más
reciente Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que desarrolla la habilitación legal
relativa al fomento del uso social del euskera3.
En segundo lugar, el Tribunal se ja en el carácter no normalizado del euskera señalando lo siguiente:
“para el legislador no se está ante una lengua coocial en posición dominante que requiera tan solo su mero
reconocimiento formal y la posibilidad de aprenderla, sino de una lengua con estatus de coocialidad, cuyo
empleo, -históricamente diglósico o próximo a él-, requiere de tales medidas para asegurar el uso social
efectivo”4.
Y en tercer lugar destaca que no se trata de una medida coactiva o de intervención en la esfera de los
particulares. Como es evidente, la obtención de la subvención depende de la libre decisión de los titulares de
las entidades mercantiles y nada impide que los locales continúen rotulados en lengua castellana. En denitiva,
se trata de una medida de fomento (amparada por el artículo 27.2 de la Ley 10/1982, de Normalización del
uso del euskera, que exige de los poderes públicos políticas de impulso del uso ambiental del euskera y su
empleo en la rotulación de todo tipo de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas de carácter
no ocial.
El Abogado del Estado también alegaba la eventual discriminación lingüística no ya en los solicitantes de la
subvención, sino en los propios consumidores y población en general que es destinataria del rótulo o la marca.
Este argumento, en buena lógica, tampoco es acogido por el Tribunal. Y es que, en el supuesto enjuiciado,
no se contempla la actividad comunicativa de los poderes públicos ni de las administraciones, sino la de
particulares que, como tales, pueden libremente optar por expresarse públicamente en cualquiera de las lenguas
coociales (como es patente que ocurre en la vida social del País Vasco y en cualquier comunidad bilingüe),
y la iniciativa municipal queda circunscrita, dentro del ámbito del artículo 27 de la Ley 10/1982, de 24 de
noviembre, a «fomentar el uso del euskera en la publicidad» o, en general, el uso social de dicha lengua. En
palabras del Tribunal Superior de Justicia:
“La armación de que el uso exclusivo del euskera en dichos rótulos, marcas o distintivos a que se alude,
-siempre que no venga impuesto por el poder público, sino por la libre decisión de los promotores de la
actividad-, ofrece consecuencias discriminatorias respecto de los castellanohablantes, debe ser necesariamente
descartada, pues los usuarios y destinatarios de esos carteles y anuncios en modo alguno ven mermado su
estatuto relativo al derecho (y deber) de conocer el castellano y de utilizarlo, (y lo mismo al contrario) por el
hecho de que en el ámbito local en el que habiten se origine publicidad o comunicación social y se difunda en
la otra lengua coocial de la CAPV, pues no es más que el efecto connatural a todo régimen de coocialidad
lingüística que permite y garantiza el uso social y ambiental de ambas lenguas”5.
En otro orden de cosas, la Administración General del Estado sostenía, asimismo, que las subvenciones a la
rotulación en euskera vulneraban la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras
2 Reproducimos seguidamente los artículos 26 y 27 de la Ley 10/1982 de 24 de noviembre, en los que el TSJPV encuentra la
habilitación legal precisa. El artículo 26 de la LNE dispone lo siguiente: “Los poderes públicos vascos tomarán las medidas
oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social, a n de posibilitar
a los ciudadanos el desenvolvimiento en dicha lengua en las diversas actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas,
religiosas y cualesquiera otras”. Por su parte, el artículo 27 dice así: “1. Los poderes públicos vascos fomentarán el uso del euskera
en la publicidad. 2. Asimismo, impulsarán el uso ambiental del euskera y su empleo en la rotulación de todo tipo de entidades
mercantiles, recreativas, culturales y asociativas de carácter no ocial”.
3 Vid. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, artículos 7 y 17.1.26. Véase también Decreto 179/2019, de
19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas ociales en las instituciones locales de
Euskadi, artículo 10.
4 STSJPV de 30 julio de 2020, FJ 3.
5 STSJPV de 30 julio de 2020, FJ 3.
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y Usuarias de Euskadi, con cita principal de los artículos 37.a), 38.2, 39.2 de la misma. Esta cuestión tiene
importancia, ya que, como seguidamente observaremos, a las “entidades subvencionadas” se les imponen
ciertas exigencias lingüísticas jadas por la Ley en términos de equilibrio entre lenguas ociales. En concreto,
el artículo 38.2 del Estatuto de las Personas Consumidoras dispone lo siguiente:
«Las entidades públicas garantizarán la presencia de las dos lenguas ociales en sus relaciones con las personas
consumidoras y usuarias en la forma siguiente:
a) En los establecimientos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, rótulos, avisos y, en
general, comunicaciones dirigidas al público se formularán en euskera y castellano”.
Se trata, por tanto, de una disposición que afecta al sector público de la CAPV, al que se impone el deber de
redacción en bilingüe6. Ello no afecta, en principio, a los establecimientos ni a las entidades privadas. Ahora
bien, el artículo 39 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias
de Euskadi se reere a las “entidades subvencionadas”7, prescribiendo lo siguiente: “Estas entidades, siempre
que no tengan la consideración de públicas, deberán cumplir las obligaciones establecidas en las letras a), b),
c) y d) del apartado 2 del artículo 38 de la presente ley”8. Por vía indirecta, en consecuencia, cabría entender
la existencia de una obligación de rotular en bilingüe.
Pues bien, a este respecto, el Tribunal Superior desecha tal interpretación, sobre la base del siguiente argumento:
“la afectación a las entidades o establecimientos privados precisará, (como base de su asimilación a ese
sector público) que estén subvencionadas ya a la hora de su solicitud o aspiración a la ayuda municipal en el
sentido propio de entidades o asociaciones públicamente subsidiadas en su funcionamiento o resultados, por
su objeto, nalidad o actividad de relevancia pública o interés social, pero descartamos, por pura y elemental
paradoja, que pueda tenerse por tales a las que a posteriori y solo como resultado de la aplicación de la medida
enjuiciada, fuesen objeto de ayuda en el reducido ámbito de esa rotulación, manteniendo en lo demás su
completa autonomía privada (...)”9.
El Tribunal Superior, acertadamente, a nuestro entender, congura el concepto de entidad subvencionada no
sobre la base de una entidad que es beneciaria de cualquier tipo de subvención, sino aquellas entidades cuyo
funcionamiento es objeto de subvención. En esa medida, cabe anudar a la actividad de fomento la garantía
de los derechos lingüísticos de los consumidores en la redacción de folletos, formularios, características de
los productos y servicios ofertados, etc. En todo caso, de lo que se trata es de ofrecer información también
en euskera partiendo de la base de que tal información se realiza exclusivamente en castellano. Asimismo,
se ha de decir que el objeto de la convocatoria recurrida se limitaba a la colocación de carteles y a la imagen
corporativa de las empresas. Se trata, pues, de elementos que no afectan a los derechos de consumidores y
usuarios, habida cuenta de que no se reeren a información esencial (ni accesoria) sobre los productos y
servicios.
Este enfoque también lleva al TSJPV a desterrar la eventual tacha de discriminación respecto de quienes no
saben euskera. Dice el Tribunal que:
“no se está excluyendo la posibilidad de acceder a la subvención a los castellanoparlantes. Y es que la
colocación de un rótulo o las indicaciones en sobres y folletos no requieren que la persona tenga un gran
6 Téngase en cuenta, no obstante, que en desarrollo de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi (cit.), el artículo 16.1 del Decreto
179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas ociales en las instituciones
locales de Euskadi, prevé que “los elementos de identidad corporativa de las entidades locales y demás entidades que conforman
el sector público local de Euskadi, especialmente las denominaciones de órganos y organismos, en cualquier tipo de soporte, se
redactarán al menos en euskera.”
7 Las entidades subvencionadas, de acuerdo con el mismo artículo 39.1.b de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, serían aquellas
“entidades o personas jurídicas que sean beneciarias de ayudas o subvenciones públicas concedidas por las administraciones
públicas vascas, o que hayan suscrito un convenio de colaboración con cualquiera de ellas”.
8 Ley 6/2003, de 22 de diciembre, artículo 39.2.
9 STSJPV de 30 julio de 2020, FJ 3.
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conocimiento o dominio del euskera. Nos encontraríamos, pues, ante una subvención destinada a fomentar
el uso del euskera pero que no afecta a los derechos de las personas que no lo conocen”10.
Por otro lado, el Tribunal Superior estima la impugnación relativa a la redacción de las páginas web. La
argumentación en la que basa su estimación es la siguiente: “Debe tenerse en cuenta que, hoy en día, la
página web es el elemento donde se contiene toda la información relativa a la empresa y los productos y
servicios por ella ofrecidos. Asimismo, con frecuencia sirve como medio de contacto y contratación y como
tienda virtual. Pues bien, el acuerdo del ayuntamiento prevé una subvención más elevada en el caso de que
la página web esté redactada exclusivamente en euskera. Esta circunstancia impide acceder a la subvención
no solo a los castellanohablantes sino también a todas aquellas personas que aspiren a que sus empresas
puedan prestar sus servicios y ofrecer sus productos más allá de los límites de la comunidad autónoma. Se
produce, de este modo, la discriminación para los castellanoparlantes. Nos encontraríamos ante una subvención
extremadamente restringida a la que únicamente podrían acceder las personas que conocen euskera y limitan
su actividad profesional al territorio del País Vasco. De este modo, nos encontraríamos ante una medida de
fomento excluyente. Y esta exclusión no tendría justicación, en la medida en que únicamente un grupo muy
pequeño de personas podría o querría acceder a ella, habida cuenta de las limitaciones que comporta”11.
La argumentación del Tribunal en ese punto no se comparte, en la medida que lo que pretende es la
euskaldunización de páginas web que en la actualidad están escritas en castellano. Desde esa perspectiva, no
se trata de una medida discriminatoria sino de una medida de fomento que trata de compensar un desequilibrio,
por lo que estaría justicada con base en la doctrina del Tribunal Constitucional. Además, la posibilidad de
que las páginas web estén redactadas en euskera no signica que ello sea inaccesible para los empresarios
y empresarias que no conozcan esta lengua. Conocer (o no) el euskera no se establece como condición para
solicitar la subvención.
2.2 Preceptividad diferida de Perl Lingüístico
Sentencia del Tribunal Superior del País Vasco, (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª)
num. 258/2020 de 24 julio de 2020. JUR\2021\57342
Esta sentencia resuelve el recurso contra la sentencia 164/2019, de 8 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 3 de Vitoria–Gasteiz que desestimó el recurso interpuesto por el apelante contra la
resolución 13/2018, de 18 de julio, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Esta resolución
determinó no nombrar al demandante para un puesto de trabajo por no cumplir con los requisitos del mismo
(el perl lingüístico).
El procedimiento objeto de controversia fue una convocatoria de provisión en comisión de servicios, con
el euskera como mérito. El puesto de trabajo en cuestión tenía asignado un perl lingüístico 3 con fecha de
preceptividad aún diferida a la fecha de la convocatoria (de ahí que las bases consideraran el conocimiento del
euskera como mérito), pero próxima a su vencimiento. Recuérdese que a partir del vencimiento de la fecha
de preceptividad el perl lingüístico se convierte en requisito de acreditación obligatoria.
En el procedimiento la Dirección de Función Pública informó desfavorablemente al nombramiento del único
aspirante. El motivo fue que el interesado no cumplía el requisito del perl lingüístico. Con relación a esta
cuestión, la sentencia de instancia señaló lo siguiente:
“este perl no era un requisito en las bases de la convocatoria, publicada el veintidós de septiembre de 2017.
La preceptividad se habría producido el día treinta y uno del mes siguiente”12.
A continuación, la magistrada señala que, de acuerdo con el artículo 97.2 de la Ley de Función Pública:
10 STSJPV de 30 julio de 2020, FJ 3.
11 STSJPV de 30 julio de 2020, FJ 3.
12 STSJPV de 24 de julio de 2020, FJ 1.
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Crónica legislativa del País Vasco. Segundo semestre de 2020
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“en tanto el perl lingüístico no es preceptivo, el conocimiento del euskera únicamente puede servir como
mérito. Sin embargo, pasada la fecha de preceptividad, el perl lingüístico se convierte en un requisito
obligatorio para acceder al correspondiente puesto de trabajo”13.
La magistrada realiza una interpretación conjunta de los artículos 6.1, 7 y 10 del Decreto 190/2004 para llegar
a la conclusión de que, para acceder al puesto, no solo han de cumplirse los requisitos de la convocatoria, sino
también los que constan en la relación de puestos de trabajo. De tal modo que, según razona, las bases de la
convocatoria contendrían un error y nunca debieron incorporar al euskera como mérito. Por el mismo motivo,
estima que nunca debió darse la propuesta de adjudicación del Departamento de Salud. La juzgadora concluye
que, en la pugna entre la relación de puestos de trabajo y las bases ha de darse prevalencia a la primera. Por
ese motivo, desestima el recurso.
El apelante planteó el recurso sobre la base del siguiente argumento: el perl lingüístico no era un requisito
contenido en las bases de la convocatoria. A partir de ahí, considera que a fecha de publicación de la
convocatoria, el veintidós de septiembre de 2017, el recurrente cumplía con todos los requisitos exigidos
por la misma. Precisamente por ello se le permitió participar en el procedimiento. El recurrente reconoce
que, durante el curso del proceso de selección, venció la fecha de preceptividad. Ahora bien, señala que,
tratándose de un dato conocido por la Administración, esta debiera asumir las consecuencias de sus propios
actos. Razona que si el Gobierno Vasco decidió en la convocatoria considerar el perl lingüístico como un
mero mérito, no cabe que en el mismo procedimiento se le exija como requisito para acceder al puesto. A
mayor abundamiento, achaca a la Administración que esta ni siquiera le ofreciera la oportunidad de acreditar
el cumplimiento de ese requisito mediante la superación de la pertinente prueba de acreditación, contemplado
en el artículo 13 del decreto14.
En conclusión, el apelante niega que, tal y como dice la sentencia de instancia, existiera un error en la
convocatoria. Señala que fue la Administración quien decidió convocar la comisión de servicios con el euskera
como mérito y no como requisito. De haber optado por esta segunda opción, solo tenía que haber esperado
al vencimiento de la fecha de preceptividad para lanzar la convocatoria.
La Administración demandada se opuso al recurso argumentando que el treinta y uno de octubre de 2017 se
cumplió la fecha de preceptividad. Por tanto, si bien inicialmente el interesado cumplía todos los requisitos
para acceder al puesto15, dejó de cumplir el relativo al del perl lingüístico en esa fecha. Por consiguiente,
no podía ser nombrado y no podía tomar posesión del puesto, dado que, de haberse hecho así, se iría en
contra de la legalidad. La apelada invoca el artículo 97.3 de la Ley de la Función Pública Vasca. Conforme
a este precepto, una vez alcanzada la fecha de preceptividad, es necesario cumplir el perl lingüístico para
desempeñar el correspondiente puesto de trabajo. La relación de puestos de trabajo indicaría, para cada uno
de ellos, los requisitos exigidos. Entre ellos se cuenta el del perl lingüístico y la fecha de preceptividad.
La apelada niega que se hayan modicado los requisitos del puesto. Explica que la relación de puestos de
trabajo ya recogía esa exigencia que, por tanto, era conocida por los participantes. No se trataría, pues, de
una circunstancia sobrevenida.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resolvió la cuestión sobre la base de argumentos formales y
materiales. En primer lugar, analiza el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo en comisión
de servicios, que exige en primer lugar, una propuesta de nombramiento; en segundo lugar, un informe
favorable de la Dirección de Función Pública; y, por último, se produce la adjudicación del puesto mediante
una resolución dictada por la dirección competente en materia de personal16. Se trata, pues, de tres pasos
perfectamente diferenciados que, sin embargo, según el TSJPV no consta que se hayan cumplido en el caso
que nos ocupa. La Dirección de Función ha de emitir un informe que, necesariamente, ha de ser previo a la
13 STSJPV de 24 de julio de 2020, FJ 1.
14 STSJPV de 24 de julio de 2020, FJ. 2.
15 Efectivamente, en el momento de publicación de la convocatoria, el apelante cumplía todos los requisitos para acceder al puesto,
habida cuenta de que no se había cumplido la fecha de preceptividad. Por ese motivo, las bases valoraban el euskera como un mero
mérito.
16 STSJPV de 24 de julio de 2020, FJ. 4.
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adjudicación del puesto y de sentido favorable. A partir de ahí, “la competencia para dictar la resolución de
adjudicación del puesto le corresponde a la dirección competente”17.
Con relación a los aspectos materiales, el Tribunal estima que la vericación de que el adjudicado cumplía con
todos los requisitos necesarios para acceder al puesto ofertado debería haberse hecho antes de que recayera la
resolución adjudicadora del puesto. De tal modo que, una vez se ha dictado esta, “la administración no puede
contradecir sus propios actos y emitir una resolución contradictoria con otra que ponía n al procedimiento
de selección y que generaba unos efectos favorables al seleccionado”18.
Por consiguiente, para el TSJPV, una vez nalizada la selección del candidato más idóneo, a la Administración
no le cabían más que dos opciones:
- o bien nombrar al elegido,
- o bien iniciar el procedimiento legalmente previsto para enmendar su error.
Sobre estas bases el TSJPV estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia, anulando la
resolución impugnada y, en consecuencia, reconoce el derecho del recurrente a ser nombrado para la comisión
de servicios, con los derechos que le son inherentes desde el día siguiente al de su designación, producida
mediante resolución de veintisiete de diciembre de 2017.
3 Normativa
La normativa publicada en el BOPV en el período objeto de análisis resulta de una importancia relativa en lo
referido al estatus de la lengua vasca, por lo que nos limitaremos a su cita, sin mayor comentario.
3.1. Organización
DECRETO 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modicación de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de
funciones y áreas de actuación de los mismos.
Las elecciones al Parlamento Vasco se celebraron el 12 de julio de 2020, para elegir a los 75 diputados de la
XII legislatura del País Vasco. Tras la conformación del Gobierno Vasco, el Lehendakari, sobre la base de
su potestad reglamentaria en materia organizativa, dictó este Decreto. En materia lingüística se ha asignado
al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales la función de “garantizar, en el ámbito de la
Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de
24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera” (art. 13, i). En grueso de las competencias
lingüísticas han quedado en manos del Departamento de Cultura y Política Lingüística (art. 14).
DECRETO 99/2020, de 28 de julio, del Consejo Asesor del Euskera.
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, en su artículo 29 contempla
la existencia de un órgano de encuentro que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos
y las actividades de las diversas instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esa Ley. El
consejo Asesor ha sido regulado varias veces. Así, el Decreto de 5/1982, de 11 de enero, lo creó, y mediante
el Decreto 370/1987, de 11 de enero, se procedió a su modicación. Desde entonces, este órgano ha tenido
varias actualizaciones, hasta la aprobación del último decreto en vigor, Decreto 176/2007, de 16 de octubre
del Consejo Asesor del Euskera. No obstante, en 2018 se realizó una evaluación para racionalizar y mejorar
el Consejo Asesor del Euskera, y se detectó la necesidad de adecuar el funcionamiento, la composición y la
normativa de dicho órgano. Este Decreto viene a dar forma a esas reexiones. Las principales modicaciones
introducidas en este nuevo Decreto son las relativas a la actualización y ajuste técnico para mejorar el
funcionamiento del Consejo. Se introducen modicaciones como la reducción de los órganos del Consejo, la
reducción del número de vocales y la simplicación de algunas normas de funcionamiento.
17 STSJPV de 24 de julio de 2020, FJ. 4.
18 STSJPV de 24 de julio de 2020, FJ. 4.
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3.2 Policía
DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Policía del País Vasco. Pese a tratarse de un mero texto refundido, que no innova la regulación lingüística
hasta ahora en vigor, se ha entendido de interés dar cuenta sucintamente de los artículos relativos al euskera
en esta norma.
El artículo 25.2 dispone lo siguiente: “La Policía del País Vasco en sus relaciones con la ciudadanía tendrá en
cuenta los derechos lingüísticos reconocidos en Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Ley básica de normalización
del uso del Euskera. Las administraciones de las que dependan los Cuerpos de la Policía del País Vasco
procurarán la adecuada capacitación del personal a su servicio para prestar servicio en una sociedad bilingüe,
adoptando las medidas necesarias para ello y promoviendo el uso del euskera en dichos Cuerpos, sin perjuicio
de atender al ciudadano o ciudadana en la lengua que él o ella elija”.
Por su parte el artículo 64 se dedica a la “competencia lingüística” disponiendo lo siguiente en sus dos párrafos:
“1.– El contenido de las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Policía del País Vasco se adecuará, en
cuanto a los niveles de competencia lingüística en euskera exigibles y a la valoración que hubiera de otorgarse
al conocimiento de dicha lengua, a las previsiones establecidas en el Título V de la Ley 6/1989, de 6 de julio,
de la Función Pública Vasca. 2.– El contenido y forma de las pruebas destinadas a la acreditación de los perles
lingüísticos se ajustará a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administración Pública. En
tales pruebas una persona formará parte del tribunal calicador en representación de dicho Instituto”.
Finalmente, el artículo 95.2 prescribe la necesidad de valorar el nivel de conocimiento acreditado del euskera,
cuando no constituya requisito.
3.3 Otras normas y resoluciones
ORDEN de 16 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se ofertan y se establece el
procedimiento de adjudicación de los cursos de nivel superior fuera del horario lectivo (cursos H e I) que el
programa Irale ofrecerá en el curso 2020-2021.
ORDEN de 21 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del
sector privado ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el año 2020 (Lanhitz).
ORDEN de 22 de julio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y
regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante los años 2020 y 2021, de trabajos
de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco.
ORDEN de 25 de agosto de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan las ayudas dirigidas
a la subvención de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios (Convocatoria EIMA).
ORDEN de 25 de agosto de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan las ayudas para los
centros docentes privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar
2020-2021.
ORDEN de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la
evaluación y certicación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se jan los criterios para
las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.
ORDEN de 22 de septiembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se hace pública la convocatoria
de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante
el año 2020, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo.
ORDEN de 29 de septiembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones
para el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad, dirigidos al alumnado inmigrante, y
de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación (L2. Educación inclusiva y atención a la
diversidad).
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
Crónica legislativa del País Vasco. Segundo semestre de 2020
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 75, 2021 279
ORDEN de 10 de diciembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se da a
conocer la composición actual del Pleno del Consejo Asesor del Euskera.
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la
que da a conocer la cantidad correspondiente al IVAP consignada en los presupuestos generales en el ejercicio
2020, para la concesión de subvenciones a las administraciones municipales por las sustituciones del personal
con perl lingüístico preceptivo a su servicio, para asistir a clases de euskera, y se actualizan las cantidades
de los módulos subvencionables por sustitución de personal asistente a los cursos de euskera.
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2020, de la Directora General del Instituto Etxepare, por la que se da
publicidad al procedimiento para la concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los
cursos de euskera impartidos correspondientes al período comprendido entre octubre de 2020 y septiembre
de 2021, aprobado por el Consejo de Dirección.
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2020, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se adjudican
las subvenciones correspondientes a 2020 en el marco de la convocatoria Euskalgintza.
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2020, del Director de HABE, por la que se convocan subvenciones
dirigidas a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos
de titularidad municipal, para el curso 2020-2021, y se regulan las condiciones y el procedimiento para su
concesión.
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2020, del Director de HABE, por la que se convocan subvenciones
dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para el curso 2020-
2021, y se regulan las condiciones y el procedimiento para su concesión.
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020, del Director de HABE, por la que se modican las condiciones
establecidas mediante Resolución de esa Dirección, de 10 de septiembre de 2019, para la obtención, por los
euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, de las subvenciones dirigidas
a la nanciación de cursos de euskera a lo largo del curso 2019-2020, a n de paliar las consecuencias
desfavorables producidas por el COVID-19 en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas.
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2020, del Director de HABE, por la que se modican las condiciones
establecidas mediante Resolución de esa Dirección, de 29 de agosto de 2019, para la obtención por los
euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad
municipal, de las subvenciones dirigidas a la nanciación de cursos de euskera a lo largo del curso 2019-2020, a
n de paliar las consecuencias desfavorables producidas por el COVID-19 en el ámbito de la euskaldunización
de personas adultas.
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2020, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se adjudican
las subvenciones correspondientes al año 2020 en el marco de la convocatoria «Euskera en el Entorno Digital».
RESOLUCIÓN del 16 de noviembre de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2020-2021, tanto para el
personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma como para el personal de
los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2020, de la Viceconsejera de Educación, por la que se conceden ayudas
a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos/as profesores/as que fueron
admitidos/as a realizar cursos de euskera impartidos dentro del horario lectivo en el Programa Irale durante
la segunda tanda del curso 2019-2020.
RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020, del Director de HABE, por la que se aumentan las dotaciones
económicas de las subvenciones a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de
euskera por los cursos de euskera del curso 2020-2021 previstas en la Resolución de 16 de septiembre de
2020, de esa Dirección, y se modican algunos de los aspectos establecidos en esa convocatoria para ser
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
Crónica legislativa del País Vasco. Segundo semestre de 2020
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 75, 2021 280
beneciario de las ayudas, a n de paliar las consecuencias desfavorables producidas por el COVID-19 en el
ámbito de la euskaldunización de personas adultas.
RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2020, del Director de HABE, por la que se disponen los niveles
del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarán en el
curso 2020-2021 mediante actividades de evaluación del grado de dominio en el uso del euskera y se realiza
la convocatoria de exámenes de 2021 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el
autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2020, del Director de HABE, por la que se realiza la convocatoria
abierta de 2021, para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera
denidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC).
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2020, del Director de HABE, por la que se realiza la convocatoria de
HOBE (HABEren Ordenagailu Bidezko Egiaztatzegintza) de 2021 para la acreditación de los niveles B1,
B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera, denidos en el Currículo Básico para la Enseñanza
del Euskera a Personas Adultas (HEOC).
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
por la que se dispone la publicación de la Adenda al Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) para la realización
de cursos de capacitación lingüística en euskera dirigidos a personas desempleadas y ocupadas que participen
en acciones formativas programadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
4 Valoración conclusiva
El segundo semestre de 2020 ha continuado por la senda del anterior, resultando pobre en lo relativo al
derecho lingüístico. Destaca, si acaso, las dos sentencias recaídas en el período analizado. La primera de las
sentencias analizadas, relativa a la actividad de fomento en materia de rotulación de entidades privadas, salva
la impugnación sobre la base de la habilitación legal para fomentar el uso del euskera en la rotulación. En todo
caso, también pone de maniesto la excesiva rigidez de la normativa en materia de consumidores y usuarios,
que hace extensiva al ámbito privado las exigencias de rotulación bilingüe aplicables al sector público, en
caso de tratarse de entidades privadas subvencionadas. En esta materia, la sentencia interpreta correctamente
la legislación, a través de un enfoque reduccionista de la norma, en el sentido de que no cualquier subvención
ha de acarrear la aplicación del régimen de rotulación bilingüe. Con ello se posibilita que las entidades del
ámbito privado puedan rotular, si así lo desean, en euskera, descartándose la tacha de discriminatoria como
pretendía la Abogacía del Estado. En todo caso, la anulación de la línea de fomento dirigida a euskaldunizar
las páginas web no puede ser objeto de un juicio favorable, en la medida que lo que se pretendía era impulsar
que las páginas web, que actualmente están escritas exclusivamente en castellano, puedan estarlo también
en euskera, reduciendo los costes que supone tal inversión. Desde esa perspectiva, no se trata de una medida
discriminatoria sino de una medida de fomento que trata de compensar un desequilibrio, por lo que, a nuestro
entender, estaría jurídicamente justicada.

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