Crònica legislativa de Navarra. Segon semestre de 2017

AutorMaría del Carmen Bolaño Piñeiro
CargoProfesora de derecho administrativo en la UPV/EHU
Páginas262-267
CRÓNICA LEGISLATIVA DE NAVARRA
Segundo semestre de 2017
María del Carmen Bolaño Piñeiro*
Resumen
La crónica recoge las novedades normativas en materia lingüística en la Comunidad Foral de Navarra publicadas
entre julio y diciembre de 2017. En este periodo se ha aprobado el nuevo decreto que regula el uso del euskera en
la Administración pública navarra y en su Administración institucional, se ha modicado brevemente el Estatuto
del organismo autónomo «Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera» y se han convocado sendas ayudas para la
enseñanza del euskera a personas adultas para el periodo de octubre de 2017 a septiembre de 2018 y para el aprendizaje
y/o perfeccionamiento del euskera para el profesorado. Asimismo, se ha publicado la designación de suplencias de las
personas titulares de las direcciones de servicio y de las jefaturas de sección de «Euskarabidea-Instituto Navarro del
Euskera». Finalmente, el Gobierno de Navarra ha aprobado la denominación ocial en euskera del municipio de Ujué
(Uxue).
Palabras clave: Navarra; euskera; derecho lingüístico; derechos lingüísticos; lenguas minoritarias.
LEGISLATIVE REPORTS ON NAVARRE
Abstract
The text includes new regulations that affect the uses, the linguistic rights and the legal system of the language in Na-
varre passed during the second half of the year (between July and December 2017).
Keywords: Navarre; Basque language; Linguistic Law; linguistic rights; minority languages.
* María del Carmen Bolaño Piñeiro, profesora de derecho administrativo en la UPV/EHU, mariadelcarmen.bolano@ehu.eus.
Citación recomendada: Bolaño Piñeiro, M. del Carmen. «Crónica legislativa de Navarra. Segundo semestre de 2017». Revista de
Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, (junio 2018), p. 262-267. DOI: 10.2436/rld.i69.2018.3121.
María del Carmen Bolaño Piñeiro
Crónica legislativa de Navarra. Segundo semestre de 2017
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 263
Sumario
1 Introducción
2 Normativa
2.1 Nuevo reglamento que regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus
organismos públicos y entidades de derecho público dependientes
2.2. Modicación de los Estatutos del organismo autónomo «Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera
» y resolución por la que se designan las suplencias de las personas titulares de las Direcciones de Servicio
y de las Jefaturas de Sección de «Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera»
2.3. Ayudas para el uso y el fomento del euskera
2.3.1. Ayudas para la enseñanza de euskera en personas adultas para el periodo de octubre de 2017 a
septiembre de 2018
2.3.2. Ayudas individuales al profesorado de enseñanza no universitaria para el aprendizaje y/o
perfeccionamiento del euskera
2.4. Aprobación de la denominación ocial en euskera del municipio de Ujué (Uxue)
María del Carmen Bolaño Piñeiro
Crónica legislativa de Navarra. Segundo semestre de 2017
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 264
1 Introducción
Entre julio y diciembre del 2017 se han publicado algunas novedades normativas en materia lingüística o sobre
cuestiones conexas en la Comunidad Foral de Navarra. Ninguna norma con rango de ley ha sido aprobada o
modicada. En lo que se reere a las normas reglamentarias, destaca principalmente la aprobación del nuevo
decreto foral que regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos
públicos y entidades de derecho público dependientes. Asimismo, se ha modicado brevemente el Estatuto
del organismo autónomo «Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera». En relación con las ayudas para la
promoción del euskera, se han publicado las correspondientes convocatorias para su enseñanza en personas
adultas, así como las dirigidas al aprendizaje y/o perfeccionamiento del euskera por parte de las profesoras
y los profesores. Además, se ha aprobado la denominación ocial en euskera del municipio de Ujué (Uxue).
Finalmente, y como viene siendo costumbre, debe señalarse que en este periodo tampoco se han dictado
sentencias que diluciden cuestiones relativas a la materia lingüística en Navarra.
2 Normativa
2.1 Nuevo reglamento que regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra,
sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes
Sin duda, la principal novedad normativa aprobada en el periodo objeto de recopilación es el Decreto Foral
103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de
Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, que deroga el Decreto Foral
29/2003, de 10 de Febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de
Navarra. Esta norma reglamentaria es de gran importancia ya que desarrolla la Ley Foral 18/1986, de 15 de
diciembre, del Euskera, en lo relativo al derecho de la ciudadanía navarra a relacionarse en las dos lenguas
ociales con los órganos públicos navarros, así como al uso interno de ambas lenguas en los mismos.
Para ello, al igual que el decreto derogado, la nueva norma toma como base la zonicación lingüística
establecida en la mencionada Ley Foral. En cualquier caso, debe subrayarse que, respecto del reglamento
derogado, el de reciente aprobación es más protector de los derechos lingüísticos de la ciudadanía, ya que hace
hincapié en la necesidad de hacer reales los derechos de esta a relacionarse con los órganos públicos navarros
en euskera. La nueva redacción subraya dicha necesidad en referencia, especialmente, a las zonas denidas
en la Ley Foral como «zona mixta» y «zona no vascófona». Como es sabido, dada la caracterización jurídica
de estas zonas establecida en la Ley Foral 18/1986, la ciudadanía residente en ellas ha visto disminuidos sus
derechos lingüísticos respecto de las personas residentes en la «zona vascófona».
Ya desde la exposición de motivos de la norma se denota una mayor involucración de la administración
navarra de hacer efectivos los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía navarra. Así, en el preámbulo
del Decreto Foral se señala que el euskera y el castellano son las lenguas ociales de la Comunidad Foral,
mientras que la norma derogada parecía dejar en un segundo plano el euskera, al establecer que el castellano
era la lengua ocial de Navarra y que el vascuence tenía el carácter de «coocial con el castellano en la
zona vascuence».1 También se señala que los derechos lingüísticos de la ciudadanía navarra no variarán,
independientemente de su ubicación, cuando se relaciones con los servicios públicos que actúen en toda la
Comunidad Foral (siendo estos los denominados «servicios centrales»).
En la exposición de motivos se hace mención expresa de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o
Minoritarias raticada por el Estado español en 2001, cuestión que no se preveía en la exposición de motivos
de la norma anterior. En concreto, se hace referencia a las recomendaciones realizadas por el Comité de
Ministros del Consejo de Europa en el proceso de seguimiento del tratado, las cuales, entre otros extremos,
indicaron expresamente que las autoridades públicas hicieran lo posible para aplicar de forma apropiada la
Carta respecto de los derechos lingüísticos de las personas residentes en la «zona mixta» de Navarra, y para
1 Véanse la Exposición de Motivos Decreto Foral 103/2017, párrafo segundo y el primer párrafo del Preámbulo del derogado
Decreto Foral 23/2003. Asimismo, recuérdese que la última modicación de la Ley Foral 18/1986 estableció el cambio ocial
de denominación de la lengua como «vascuence» a «euskera». Véase a este respecto Bolaño Piñeiro, M. del Carmen. «Crónica
legislativa de Navarra. Primer semestre de 2017». Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017, p. 237-
242 (p. 239).
María del Carmen Bolaño Piñeiro
Crónica legislativa de Navarra. Segundo semestre de 2017
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 265
garantizar el uso de ambas lenguas en los servicios públicos, principalmente, en los centros sanitarios. La
exposición de motivos destaca también que la Carta establece que las medidas adoptadas para promover la
lengua minoritaria no se considerarán actos discriminatorios respecto de las personas que hablan la lengua
mayoritaria.
En cuanto a la estructura, el Decreto Foral 103/2017 sigue la establecida en la norma derogada. Así, el
nuevo reglamento consta de tres títulos referidos, respectivamente, a las disposiciones generales, al uso del
euskera en las administraciones públicas de Navarra y su ciudadanía y al conocimiento y a la valoración del
euskera como méritos en los puestos públicos. El nuevo decreto es más extenso ya que consta de cuarenta y
un artículos respecto de los veintitrés del anterior. El incremento del número de artículos se ha concentrado,
principalmente, en la regulación más pormenorizada que recoge el decreto sobre el conocimiento y valoración
del euskera en el acceso a puestos de trabajo en el sector público.
Dado el carácter de esta crónica, de extensión limitada, únicamente se van a mencionar algunas de las
novedades que esta norma recoge. Así, cabe destacar, al menos, las siguientes cuestiones:
1) Añade a la regulación deniciones de palabras clave como «redacción bilingüe», «servicios centrales»,
«puesto bilingüe» y «circuito bilingüe»2;
2) Establece los objetivos esenciales a lograr en función de la zona lingüística. En este sentido, destaca
positivamente que el objetivo en la «zona no vascófona» sea el de posibilitar el derecho de la ciudadanía a
dirigirse a la Administración navarra en euskera, debiendo denirse los instrumentos necesarios para hacerlo
efectivo3;
3) Preceptúa la elaboración de planes, con un contenido mínimo determinado, por los órganos públicos
navarros para cumplir con los objetivos que señala la norma4;
4) En relación con la «zona vascófona», se establece que se «atenderá» a las personas usuarias en la lengua
de Navarra elegida por ellas. Nótese que en la anterior norma se establecía que se «podría» atender a la
ciudadanía en cualquiera de las lenguas navarras, interpretándose tal dicción como una mera posibilidad y
no como una obligación de la Administración5;
5) Respecto de la «zona mixta», se opta por la regla general de la redacción bilingüe de los documentos
públicos. Esto se diferencia de la norma derogada porque esta establecía como regla general su redacción en
castellano;
6) En cuanto a la «zona no vascófona», se amplían de forma destacable la protección de los derechos
lingüísticos, al establecer que los documentos redactados por las administraciones podrán ser bilingües6
(en castellano si solo se redactan en una lengua), y que las administraciones podrán adoptar las medidas
necesarias para garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a ellas en euskera, pudiendo recurrir «a la
unidad ocial de traducción del Gobierno de Navarra»7. Este último extremo es especialmente importante
porque, en la anterior redacción, se establecía que la Administración pública podría requerir «a los interesados
la presentación simultánea de la traducción al castellano de los documentos que se diri[giesen] a ellas en
vascuence»8);
7) En lo relativo al conocimiento y a la valoración del euskera para el acceso a los puestos de trabajo
públicos, destaca el aumento de la regulación, detallando de forma genérica, entre otras cuestiones, el grado
de conocimiento del euskera que podrá ser exigido en relación con el Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas según la categoría del puesto. Asimismo, a diferencia de la norma derogada, la cual
establecía que en la «zona mixta» la administración no tenía ninguna obligación de calicar el conocimiento
2 Art. 2 Decreto Foral 103/2017.
3 Art. 3 Decreto Foral 103/2017.
4 Art. 6 Decreto Foral 103/2017.
María del Carmen Bolaño Piñeiro
Crónica legislativa de Navarra. Segundo semestre de 2017
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 266
del vascuence como preceptivo para acceder a los puestos de trabajo públicos, la nueva norma establece
que la Administración de la Comunidad Foral «especicará en qué puestos de la zona mixta es preceptivo el
conocimiento del euskera»9.
El Decreto Foral 103/2017 entró en vigor el mismo día de su publicación, esto es, el 30 de noviembre de
2017.
2.2. Modicación de los Estatutos del organismo autónomo «Euskarabidea-Instituto Navarro del
Euskera » y resolución por la que se designan las suplencias de las personas titulares de las
Direcciones de Servicio y de las Jefaturas de Sección de «Euskarabidea-Instituto Navarro del
Euskera»
Los Estatutos del organismo autónomo «Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera» han sido modicados
puntualmente en este periodo por el Decreto Foral 78/2017, de 6 de septiembre10. La modicación recoge
algunas novedades dirigidas, tal y como señala su exposición de motivos, a mejorar la transparencia de la
información y la colaboración de la ciudadanía en las materias de su competencia. Así, se establece que
corresponde al «Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua», entre otras funciones, el
informar de las disposiciones de carácter general y los planes en materia lingüística. Asimismo, se aumenta el
número de vocalías del Consejo, de las que cinco serán propuestas por el Parlamento de Navarra, una por el
Consejo de la Juventud de Navarra, y cinco por asociaciones culturales o sociales que tengan como nalidad
el fomento del euskera. Además, otras tres vocalías serán ocupadas por personas de reconocido prestigio en
materia de euskera y cultura vasca. Finalmente, se regulan las suplencias del Consejo y cuestiones relativas
a la organización y funcionamiento del mismo11.
2.3. Ayudas para el uso y el fomento del euskera
2.3.1. Ayudas para la enseñanza de euskera en personas adultas para el periodo de octubre de
2017 a septiembre de 2018
En relación con las ayudas en materia lingüística, se ha publicado en este periodo la Orden Foral 38E/2017,
de 30 de octubre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la
convocatoria de ayudas para la enseñanza de euskera a personas adultas para el periodo de octubre de 2017
a septiembre de 201812. Esta orden incluye, además de las bases que regulan el otorgamiento de estas ayudas
−extremos que se recogen en el Anexo I− la propia convocatoria de las subvenciones.
El objeto de esta Orden Foral es regular la concesión de ayudas a las entidades jurídicas (Euskaltegi, Gau-
eskola u otras asimilables), radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de cursos
de aprendizaje de euskera destinados a personas adultas. Las bases recogen los diferentes tipos de cursos
subvencionables, los cuales deben constar de un número mínimo de horas, así como los datos y los requisitos
que las entidades deben cumplir y aportar para acceder a dichas ayudas, cuyo montante total asciende a
700.000,00 €. Nótese que el incremento de estas ayudas es notable si se tiene en cuenta que el año anterior
se destinaron para las mismas poco más de 100.000 €.
2.3.2. Ayudas individuales al profesorado de enseñanza no universitaria para el aprendizaje y/o
perfeccionamiento del euskera
En este periodo se publica por primera vez la convocatoria de ayudas destinadas al aprendizaje y/o
perfeccionamiento del euskera por el profesorado no universitario, mediante Resolución 251/2017, de 20
de junio, del Director General de Educación. En la exposición de motivos se hace especial referencia al I
10 Los artículos modicados son los arts. 24-28 Decreto Foral 130/2015.
11 En relación con las suplencias, en este periodo también se ha aprobado la RESOLUCIÓN 28/2017, de 1 de agosto, del Director
Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, por la que se designan la suplencias de las personas titulares de las
Direcciones de Servicio y de las Jefaturas de Sección de dicho Organismo Autónomo.
12 Véanse las crónicas anteriores: Bolaño Piñeiro, M. del Carmen. «Crónica legislativa de Navarra. Segundo semestre de 2016»,
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 67, 2017, p. 346-350 (p. 350) y Bolaño Piñeiro, M. del Carmen,
«Crónica legislativa de Navarra», Revista de Llengua y Dret, Journal of Language and Law, núm. 66, 2016, pp. 307-313 (pp. 310-311).
María del Carmen Bolaño Piñeiro
Crónica legislativa de Navarra. Segundo semestre de 2017
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 267
Plan Estratégico del Euskera (2016-2019), el cual pone de relieve la necesidad de formar profesionales con
competencia en euskera para dar servicio a la demanda del modelo D.
Las bases, recogidas en el anexo primero de la resolución, establecen que el objeto de la convocatoria es la
nanciación de parte de los gastos de matrícula de, como máximo, dos cursos cuando la profesora o profesor
acuda al 80% de las clases de euskera. El periodo subvencionable va del uno de enero al uno de octubre
de 2017 y el personal docente que podrá acceder a las ayudas será tanto el de centros públicos como el de
centros concertados de enseñanzas no universitarias. Asimismo, las bases establecen las características de
los cursos subvencionables y la cuantía a percibir, la distribución de las ayudas (reservándose el 75% a los
profesionales de la red pública) y el procedimiento y plazo para su solicitud, entre otras cuestiones.
2.4. Aprobación de la denominación ocial en euskera del municipio de Ujué (Uxue)
En aplicación del artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
y de la Ley Foral 18/1986, se aprueba en este periodo, a petición del ayuntamiento, el Acuerdo del Gobierno
de Navarra, de 26 de abril de 2017, por el que se aprueba la denominación en euskera del municipio de Ujué.
Así, la denominación ocial en euskera de este municipio es «Uxue».

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR