Crònica legislativa de l'Aragó

AutorFernando Javier García Fernández
CargoProfesor de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza
Páginas325-330
CRÓNICA LEGISLATIVA DE ARAGÓN
Segundo semestre 2016
Fernando García Fernández
Resumen
El texto recoge las novedades normativas que afectan a los usos, los derechos lingüísticos y al régimen jurídico de la
lengua en Aragón, aprovadas el segundo semestre de 2016.
Palabras clave: Aragón; enseñanza; promoción lenguas, premios, ayudas y subvenciones.
LEGISLATIVE REPORTS ON ARAGON
Abstract
The text includes new regulations that affect the uses, the linguistic rights and the legal system of the language in
Aragon passed during the second half of the year 2016.
Keywords: Aragon; education; Linguistic Law.
Fernando García Fernández, profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza.
Citación recomendada: García Fernández, Fernando. «Crónica legislativa de Aragón. Segundo semestre de 2016», Revista de
Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 67, 2017, p. 325-330. DOI: 10.2436/rld.i67.2017.2947.
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Sumario
1 Currículo de la educación primaria
2 Maestros interinos con perl de lengua catalana
3 Convocatorias para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística
4 Premios a la creación literaria y al sector del libro
5 Premios chuana coscujuela y desideri lombarte
6 Corporación aragonesa de radio y televisión
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1 Currículo de la educación primaria
Tras la aprobación en el primer semestre de 2016 del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y
también del currículo del Bachillerato, se aprueba la Orden ECD/ 850/2016, de 29 de julio, (http://www.
lenguasdearagon.org/pdf/normativa/Orden_Primaria.pdf), por la que se modica la Orden de 16 de junio de
2014, para aprobar el currículo de la Educación Primaria y autorizar su aplicación en los centros docentes de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
La principal modicación está relacionada con el artículo 19, que se reere a las enseñanzas de lenguas
y modalidades lingüísticas propias de Aragón. A partir de ese cambio normativo, los centros autorizados
ofertarán enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón,
acogiéndose a lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón y al horario previsto de
90 minutos semanales, como mínimo, en cada uno de los Cursos de Educación Primaria.
Además, los referidos centros podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional
de dichas lenguas y modalidades lingüísticas (aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus
variedades dialectales), mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. De esta
forma, la variedad lingüística en Aragón conlleva un enriquecimiento no solo lingüístico sino cultural, que
pone al alumnado en una situación privilegiada para vivenciar conceptos tan necesarios como el respeto, la
tolerancia y la curiosidad ante la diversidad.
En el currículo de Educación Primaria se recoge el de lengua aragonesa y el de lengua catalana, ya que
este último había sido excluido en la anterior normativa. El presente currículo determina los objetivos,
contenidos, criterios y estándares de aprendizaje de dichas lenguas, buscando que la enseñanza de las lenguas
a lo largo de la Educación Primaria tenga como objetivo el desarrollo de la competencia comunicativa del
alumnado. Para ello se establecen diversos bloques en todos los cursos de Educación Primaria, dentro de la
asignatura de Ciencias Sociales, con unos contenidos concretos, relacionados con la cultura aragonesa y con
el conocimiento de esas lenguas propias, y con unos criterios de evaluación de acuerdo con los estándares de
aprendizaje que se determinan en este currículo.
2 Maestros interinos con perl de lengua catalana
En relación con las listas de maestros con perl de lengua catalana se ha dictado una Resolución del Director
General de Personal y Formación del Profesorado de 29 de septiembre de 2016 (http://www.lenguasdearagon.
org/pdf/normativa/Resolucion_ConvocatoriaCatalan.pdf) por la que se establece un procedimiento especial
de integración en la lista de espera de la especialidad de “Lengua catalana” del Cuerpo de Maestros en
régimen de interinidad para la cobertura de las necesidades docentes existentes.
La principal novedad es que se pasa de exigir el nivel B2 al nivel C1, y de esta forma, los aspirantes a
nombramiento de interinos deberán estar en posesión del certicado del nivel C1 (o superior) del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas MECR, (de conformidad con la Orden de 11 de noviembre de
2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento
de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las
lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón), que corresponde al certicado de nivel de suciencia de
catalán (C) y a los títulos, diplomas y certicados que se consideran equivalentes.
3 Convocatorias para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística
Tras la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política
Lingüística, referidas a programas de ayudas y subvenciones a personas físicas y jurídicas, se han aprobado
diversas órdenes dirigidas a las entidades locales de Aragón, a asociaciones y fundaciones y a proyectos
editoriales.
En primer lugar, la Orden ECD/1089/2016, de 2 de agosto, (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSC
GI?CMD=VEROBJ&MLKOB=925775084343), por la que se convocan subvenciones a las entidades locales
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de Aragón para el año 2016 en materia de política lingüística, indica que pueden solicitarse por las comarcas
de Aragón así como las mancomunidades, entidades locales menores y municipios para la realización de
diversas actividades: Festivales o muestras de cine, música o artes escénicas. Conciertos. Organización de
espectáculos de artes escénicas. Concursos, certámenes y exposiciones de artes plásticas y visuales. Jornadas
y Congresos. Conferencias. Formación y gestión cultural. Rotulación y cartelería. Actividades educativas.
Otras actividades multidisciplinares relacionadas con la promoción y sensibilización.
No son objeto de subvención las actividades enmarcadas en la celebración de verbenas y estas populares,
las de carácter privativo que tengan como objetivo la realización de actividades internas de la entidad o el
provecho exclusivo de la entidad solicitante, y las que tienen como objetivo las celebraciones de carácter
lúdico y viajes.
En su concesión se aplicará una ponderación que tenga en cuenta preferentemente el impacto social,
económico o cultural de las actividades subvencionables en el territorio donde se van a ejecutar (a estos
efectos, se valorará la contribución a la promoción del patrimonio lingüístico aragonés con un máximo de
45 puntos) y la situación geográca de las Entidades Locales (a estos efectos, se valorará la incidencia sobre
las zonas de utilización histórica predominante del aragonés y el catalán de Aragón con un máximo de 40
puntos), en referencia a una puntuación máxima de 100 puntos.
Por otro lado, la Orden ECD/1090/2016, de 16 de agosto, (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCG
I?CMD=VEROBJ&MLKOB=925777104444), por la que se convocan ayudas a asociaciones y fundaciones
para el año 2016 en materia de política lingüística, indica que podrán solicitar estas subvenciones las
asociaciones y fundaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el
Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones de esta Comunidad Autónoma, para la
realización de diversas actividades: Festivales o muestras de cine, música o artes escénicas. Conciertos.
Organización de espectáculos de artes escénicas. Concursos, certámenes y exposiciones de artes plásticas y
visuales. Jornadas y Congresos. Conferencias. Actividades multidisciplinares relacionadas con la promoción
y sensibilización social. Investigación sobre el patrimonio lingüístico.
No son objeto de subvención las actividades enmarcadas en la celebración de verbenas y estas populares,
las de carácter privativo que tengan como objetivo la realización de actividades internas de la entidad o el
provecho exclusivo de la entidad solicitante y las que tienen como objetivo las celebraciones de carácter
lúdico y viajes.
Para la concesión de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro y Fundaciones se aplicarán los siguientes
criterios, en referencia a una puntuación máxima de 100 puntos: a) El interés cultural y/o social del proyecto
y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés. Valoración máxima: 20 puntos. b) El ámbito territorial
y la repercusión del proyecto. A estos efectos, se valorará la incidencia sobre las zonas de utilización histórica
predominante del aragonés y el catalán de Aragón. Valoración máxima: 20 puntos. c) La viabilidad técnica
y económica, así como el rigor presupuestario del proyecto. Se valorará la el y correcta adecuación de las
partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y
eciencia; la viabilidad económica del proyecto valorando su plan de nanciación y la solvencia técnica de
los medios necesarios para la ejecución de la actividad. Valoración máxima: 20 puntos. d) La creatividad y
originalidad del proyecto. Valoración máxima: 20 puntos. e) La adecuación a los principios básicos que rigen
la protección de las lenguas minoritarias en peligro. Valoración máxima: 20 puntos.
Por último, la Orden ECD/1204/2016, de 1 de septiembre, (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSC
GI?CMD=VEROBJ&MLKOB=927583543939), por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales
en las lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón) para el año 2016, indica que podrán solicitar
estas subvenciones las empresas editoriales y las entidades que tengan constituido legalmente el sello
editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación
de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N.) y empresas de producciones sonoras y
videográcas, ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón que presenten proyectos editoriales,
fonográcos y videográcos objeto de la subvención.
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Serán subvencionables los gastos de producción de las actividades, los de difusión y divulgación, los generados
por personal contratado especícamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con
posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad y
los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de personal, gastos de mantenimiento
de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales, agua, gas, teléfono,
internet, electricidad, etc.).
4 Premios a la creación literaria y al sector del libro
Desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se ha planteado el Decreto 124/2016, de 30 de
agosto, (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=924898224040),
aprobado por el Gobierno de Aragón, por el que se modica el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del
Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón.
Los cambios más importantes del citado Decreto van dirigidos a los premios literarios en aragonés y catalán
y se concretan en las siguientes consideraciones:
- El “Premio Arnal Cavero”, dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la
traducción a esta lengua, tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género
(narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa en cualquiera de sus variedades, así como la
traducción desde cualquier otra lengua al aragonés. En la modalidad de traducción deberá especicarse que
se trata de textos de derecho universal, o en su defecto, que se es propietario de los mismos.
- El “Premio Guillem Nicolau”, dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de
Aragón, tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía,
teatro, ensayo, etc.) escrita en catalán de Aragón o en cualquiera de sus variedades, de autor aragonés o
relacionado con Aragón.
Por otro lado, se mantienen las siguientes distinciones en el ámbito de la creación literaria en Aragón:
- El “Premio de las Letras Aragonesas”, instituido para reconocer una labor continuada o de especial
notoriedad e importancia, tendrá como nalidad distinguir a aquellas personas, instituciones o entes
aragoneses, cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial
relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
- El “Premio Miguel Labordeta”, a la creatividad literaria en castellano, está dirigido a estimular la creación
literaria en castellano, en el género de la poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón.
- El “Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón” tiene como n reconocer una labor
continuada, o de especial notoriedad e importancia, de personas, instituciones o empresas aragonesas cuya
labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar
para la sociedad aragonesa.
- El “Premio al Libro mejor editado en Aragón” tiene como n reconocer al libro mejor editado el año
anterior a la convocatoria, atendiendo a sus características formales.
5 Premios chuana coscujuela y desideri lombarte
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha concedido el premio Chuana
Coscujuela a través del Decreto 125/2016, de 30 de agosto, (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BR
SCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=924946704545) y el premio Desideri Lombarte por medio del Decreto
113/2016, de 26 de julio, (http://serviciosciudadano.aragon.es/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&
MLKOB=920415003535).
Por un lado, se decide otorgar el Premio Chuana Coscujuela 2016 ex aequo al Sr. Ignacio Almudévar Zamora
y a la Sra. Victoria Nicolás Minué, por su larga trayectoria en la dignicación del aragonés, la cual ha
constituido un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
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Por otro lado, se otorga el Premio Desideri Lombarte 2016 ex aequo al Sr. José Bada Panillo y al Sr. Artur
Quintana i Font, por su larga trayectoria en la dignicación de la lengua catalana propia de Aragón, desde la
solidez intelectual y el compromiso social. Su preocupación por los valores universales en su búsqueda de la
verdad y su rigor cientíco constituyen un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
6 Corporación aragonesa de radio y televisión
En relación con la Ley 4/2016, de 19 de mayo, de modicación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, (http://
www.lenguasdearagon.org/pdf/normativa/Ley_modicacionCART.pdf), de creación, organización y control
parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, se añade una nueva disposición adicional
para fomentar el uso de las lenguas propias de Aragón, dentro de la promoción de la cultura aragonesa.
Para ello se aprueba la Disposición adicional sexta, que establece un plan de fomento y apoyo a la producción
aragonesa independiente, con la siguiente redacción: El contrato programa que se suscriba entre el Gobierno
de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades incluirá un plan de fomento
y apoyo a la producción aragonesa independiente, con la participación del Instituto Aragonés de Fomento y
los departamentos competentes en materia de cultura e industria, que supondrá, como mínimo, entre el 1 %
y 3 % del presupuesto de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que tendrá entre sus objetivos la
promoción de la cultura, el territorio, las tradiciones y las lenguas propias.

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